La pensión de viudez es un monto en dinero que se paga mensualmente a la viuda de un trabajador que fallece a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. También se incluye a la viuda de un pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que fallece.

Requisitos Generales para el Cónyuge Supérstite
Para acceder al beneficio de pensión de viudez, el cónyuge debe cumplir con ciertos requisitos de matrimonio y tiempo:
- Haber contraído matrimonio con el causante al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento.
- Si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado por vejez o invalidez, este debe haberse contraído al menos tres años antes de su muerte.
Excepciones a la Limitación de Tiempo de Matrimonio:
Esta limitación de tiempo para el matrimonio no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada.
Derechos de los Hijos a la Pensión de Viudez
Los hijos también pueden tener derecho a recibir la pensión de viudez bajo las siguientes condiciones:
Hijos Menores de 18 Años
Hijos solteros menores de 18 años tienen derecho a pensión.
Hijos Estudiantes
- Hijos mayores de 18 años y menores de 24 años, siempre que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- La calidad de estudiante deberá mantenerse a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirse antes de los 24 años de edad (para hijos solteros).
Hijos Inválidos
- Hijos inválidos, cualquiera sea su edad, siempre que la invalidez haya sido declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente.
- La declaración de invalidez debe realizarse antes o después del fallecimiento del padre, pero antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda (para hijos solteros).

Requisitos para Otros Beneficiarios
Padres de Hijos de Filiación No Matrimonial
El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial tiene derecho a pensión si a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada era soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado.
Condición Temporal: El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Acuerdo de Unión Civil
La persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil, y que además sea soltera o viuda y viviera a expensas del afiliado a la fecha de su muerte, puede tener derecho a pensión.
Condición Temporal: Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Condición Temporal para Padres: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Procedimiento y Documentación Requerida
El trámite para solicitar la pensión de viudez se realiza ante la AFP o Compañía de Seguros de Vida correspondiente. Si el fallecido estaba afiliado a una Administradora de Fondos de Pensión (AFP), el trámite se inicia en una oficina de la AFP, una sucursal de ChileAtiende o en dependencias de la Compañía de Seguros con que haya contratado una Renta Vitalicia.
Los documentos requeridos pueden incluir:
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral ocurrido al trabajador o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- El documento requerido para demostrar que el viudo inválido vivía a costa de la causante al momento de su fallecimiento solo podrá ser construido por uno o una asistente social del Instituto de Seguridad Laboral.
Como resultado del trámite, habrá solicitado un beneficio económico de Pensión de Viudez por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
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Consideraciones Adicionales
Para acceder al beneficio, es necesario cumplir con los requisitos para cobrar pensión de viudez y cursar el trámite.
Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio acumulado se realizará a través del BancoEstado.
Para beneficiarios entre 18 y 23 años: Es importante recordar que deben mantener actualizados sus certificados de estudios.
El proceso de cálculo para determinar el derecho a pensión implica calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.