El sistema de pensiones es un componente fundamental de la seguridad social, diseñado para brindar apoyo económico a las personas al finalizar su vida laboral activa. Comprender cuándo y cómo finalizan los distintos procesos y beneficios asociados a las pensiones es crucial para afiliados, empleadores y beneficiarios. Este artículo detalla las diversas circunstancias bajo las cuales el proceso de pensión, ciertos beneficios y las obligaciones de cotización llegan a su fin.

Finalización del Proceso de Solicitud de Pensión
Una vez que una persona ha iniciado el trámite para pensionarse, el proceso de solicitud tiene plazos definidos para su conclusión. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo al afiliado que inició el trámite. Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago.
El sistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP) juega un papel central en esta etapa. El sistema deberá efectuar el término de proceso cuando transcurran cuarenta y cinco días contados desde el término de la vigencia del Certificado de Saldo asociado a una consulta, sin que el consultante haya seleccionado una modalidad de pensión o se haya desistido del trámite.
Asimismo, la Administradora de origen deberá ingresar al Sistema cualquiera de las causales de término del proceso de pensión al día hábil subsiguiente en que estas se produjeron o se tomó conocimiento de ellas.
Extinción de Beneficios Específicos de Pensión
No todas las pensiones o beneficios previsionales son vitalicios o se extienden indefinidamente. Algunos tienen condiciones de término específicas:
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La persona que es beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) recibirá este beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias y, en el caso de las personas solicitantes de PBSI, los exámenes médicos son de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Cobertura de Cotizaciones por Seguro de Cesantía
La Reforma Previsional ha introducido cambios significativos en la cobertura de cotizaciones durante periodos de desempleo. Es un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025 y permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura.
Este beneficio finaliza automáticamente cuando la persona termina de recibir los giros del Seguro de Cesantía (por no poseer más fondos en su cuenta individual) o cuando encuentra trabajo. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, sin que el dinero salga del bolsillo del trabajador.
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Fin de la Obligación de Cotizar para Empleadores
La obligación de los empleadores de efectuar cotizaciones previsionales también tiene un punto de término claro en ciertas circunstancias:
- El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes.
- Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
- En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
- Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Extinción para Trabajadores Pensionados
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. N° 3.500. La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time, hasta ese momento.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyendo una deuda previsional efectiva.
Destino de los Fondos Previsionales en Caso de Fallecimiento
Cuando un afiliado fallece, el proceso de sus ahorros previsionales también llega a su fin, pero sus fondos no se pierden:
- Si el afiliado se pensionó en una AFP, sus ahorros se pagarán a sus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia.
- Si no existen beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia.
- El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer.
- Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
- En último caso, si no hay herederos, los fondos se pagarán al Estado, según indica la ley, actuando como último heredero de todos los chilenos. La AFP nunca se quedará con el dinero del afiliado.
Principales Aspectos de la Reforma Previsional y sus Implicaciones
La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional ha introducido cambios que redefinen aspectos clave del sistema, afectando cómo operan y cómo eventualmente concluyen ciertos elementos:
Nueva Cotización de Cargo del Empleador
Comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se suma al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía, desde mayo de 2025. Este beneficio finaliza cuando la persona deja de recibir pagos del Seguro de Cesantía o encuentra un nuevo empleo.
Cambios en la Gestión de Fondos y Comisiones
- El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
- Las comisiones ya no serán fijas, sino variables y vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%; si gana, puede aumentar hasta en un 15%.
- Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión, fomentando la competencia y la reducción de costos.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La PGU aumenta a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo a partir de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario.