Reforma Previsional y Nuevos Beneficios en el Sistema de Pensiones

La reciente Reforma Previsional ha introducido una serie de cambios significativos y nuevos beneficios en el sistema de pensiones, buscando mejorar la protección y las condiciones de jubilación para diversos grupos de la población.

Esquema visual que resume los principales cambios de la reforma previsional

Principales Ejes de la Reforma Previsional

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar una nueva cotización del 1% adicional, la cual se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Esta iniciativa forma parte del nuevo Seguro Social, que incluirá prestaciones como la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735, diseñado para fortalecer la estructura de seguridad social.

Aportes al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

A contar de agosto de 2027, el empleador aportará un 1,5% para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social.

Beneficios Clave Introducidos por la Reforma

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) se suma directamente a la pensión que ya reciben los beneficiarios. Su monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, equivalente a 25 años de cotizaciones.

Cálculo y Pago del BAC

  • Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del BAC considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
  • Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
  • Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, el BAC se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
  • El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento.

Consideraciones Específicas del Cálculo

Es importante señalar que no se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.

Requisitos para Mujeres

En el caso de las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años). Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda.

Reforma Previsional 2025: Beneficio por Año Cotizado - Capital Play

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un pilar fundamental de la seguridad social. Se ha anunciado un aumento de la PGU a $250.000, el cual se aplicará automáticamente según el calendario para quienes ya la reciben. Específicamente, este aumento será para pensionados de 82 años o más, o en general para alcanzar este monto máximo.

Acceso a la PGU

  • Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
  • Si la persona ya recibe el complemento de PGU porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU, a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Interacción con la Garantía Estatal

Si al sumar el BAC y otros beneficios a la pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se obtiene cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Un nuevo beneficio de la Reforma Previsional, vigente desde el 1 de mayo de 2025, es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales. Este permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.

Alcance y Financiamiento

Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas; desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

El dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador, sino que son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, conformado con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Mecanismo de Cotización y Término del Beneficio

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Este porcentaje se deposita mes a mes en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros (no se poseen más fondos en la cuenta individual) o si la persona encuentra trabajo.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

La reforma introduce una compensación específica para mujeres, dirigida a corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.

Cambios en la Administración de Fondos de Pensiones (AFP)

Licitaciones de Afiliados y Reducción de Comisiones

Para promover la competencia y reducir los costos para los afiliados, se licitará el 10% de los afiliados cada dos años. Estos serán asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración en el sector.

Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales

El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales. Este nuevo mecanismo ajustará automáticamente el perfil de inversión según la edad del afiliado, buscando maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse, aumentando así la seguridad del ahorro.

Comisiones Variables Vinculadas al Rendimiento

Las comisiones dejarán de ser fijas y serán variables, vinculadas directamente al rendimiento del fondo. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo genera ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%, con un porcentaje limitado. Esto alinea los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados, asegurando que busquen maximizar el beneficio.

Adicionalmente, se establecen límites a las inversiones de las AFP a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, con excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Obligaciones del Empleador y Proceso de Recaudación

Centralización de la Cobranza Previsional

Se centralizará la cobranza previsional. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Plazos de Declaración y Pago de Cotizaciones

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Cotizaciones por Jornada Parcial

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Incumplimiento del Empleador

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

Exenciones a la Obligación de Cotizar

  • La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
  • Trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. no tienen la obligación de cotizar de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban, aunque se propone un incentivo a la cotización y se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos o la posibilidad de que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado.

Acceso y Revisión de Beneficios

Para verificar si eres beneficiario o beneficiaria de estos nuevos derechos, puedes revisar el sitio web, utilizar el servicio de videoatención o acudir a las sucursales de ChileAtiende durante todo el año. Para acceder, puedes ingresar al sitio web de ChileAtiende con tu ClaveÚnica o dirigirte a una sucursal con tu cédula de identidad.

Pertenecer a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), compañía de seguro, ex caja de previsión social, o ser pensionado de la ley de accidentes del trabajo en cualquier mutualidad de empleadores, en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o tener una pensión asociada a la ley de reparación de exonerados políticos son condiciones para acceder a algunos de estos beneficios.

Quiénes tienen derecho a ciertos beneficios (Ej. PGU o similares)

Pensionados y pensionadas de la AFP y del Sistema de Pensiones Solidarias, que estén dentro de los cuatro quintiles más vulnerables de la población (1.871 o menos de focalización previsional). Es importante destacar que no tienen derecho al beneficio los pensionados de Capredena o Dipreca.

Procedimiento para acceder a ciertos beneficios (Ej. PGU o similares)

El pensionado debe solicitar que se le realice el Registro Social de Hogares en su municipalidad. Si cumple con los requisitos de puntaje, edad y residencia, puede solicitar el beneficio en el IPS.

Seguimiento y Notificaciones

Podrás realizar el seguimiento a tu solicitud a través de la misma plataforma de ChileAtiende. Si cumples los requisitos, recibirás una notificación por correo electrónico y/o en tu CasillaÚnica. Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 si estás en el extranjero.

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