Pensar en el futuro y planificar la jubilación genera muchas dudas, especialmente con términos técnicos que pueden parecer difíciles de entender. Esta guía práctica tiene como objetivo explicar de forma clara y sin rodeos cómo pensionarse en Chile, brindando seguridad y control sobre tus ahorros.
La Pensión de Vejez es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En Chile, existen varios tipos de pensión, como la de vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia.
Requisitos Generales para la Pensión de Vejez
Edad Legal para Pensionarse
En Chile, la edad legal para solicitar la pensión es de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres. Sin embargo, no es obligatorio iniciar el proceso en cuanto se cumple la edad legal. De hecho, postergar la decisión puede ser una estrategia inteligente, ya que permite que los ahorros sigan rentando y, por ende, podría mejorar el monto final de la pensión.
El monto de la pensión dependerá de varios factores, como los ahorros acumulados, la edad en que se decide pensionarse y si se tienen beneficiarios legales.

Pensión de Vejez Anticipada
Los afiliados que deseen pensionarse por vejez antes de cumplir las edades legales establecidas en el artículo 3º del D.L. Nº 3.500, podrán hacerlo si cumplen con ciertos requisitos, acogiéndose a alguna de las modalidades de pensión señaladas en el artículo 61 del citado cuerpo legal.
Para optar a una pensión anticipada, se requiere un ahorro sólido que permita obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas de los últimos 10 años. Adicionalmente, el monto resultante de esta pensión debe ser de al menos 12 Unidades de Fomento (UF).
Casos Especiales para Pensión Anticipada
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Afiliados con pensión en el antiguo sistema: En el certificado de saldo, en el recuadro de "pensión mínima requerida para acogerse a pensión anticipada" y "pensión mínima requerida para retirar excedente de libre disposición", deberá informarse la pensión adicional que se necesita en el sistema de AFP para acogerse a pensión de vejez anticipada o retirar excedente de libre disposición. También se informará que se trata de afiliados con pensión en el antiguo sistema, acogidos al artículo 17 transitorio del D.L. Nº 3.500.
Para acreditar la calidad de pensionados, la Administradora deberá solicitar al Instituto de Previsión Social, Capredena o Dipreca, según corresponda, la información relativa a la resolución de la pensión y a la liquidación de pago. La calidad de pensionado en dichas entidades deberá tenerse con anterioridad a la fecha de afiliación al sistema de AFP.
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Afiliados bajo Convenios de Seguridad Social (otros países): Cuando los solicitantes perciban pensión bajo la legislación de otro Estado Contratante, la Administradora deberá considerar esta prestación como equivalente a una pensión obtenida en el antiguo régimen previsional chileno, aplicando lo dispuesto en el artículo 17 transitorio del D.L. N° 3.500 de 1980. Dicha pensión no deberá ser considerada para efectos de retirar excedente de libre disposición.
Para convertir el monto de la pensión otorgada por el otro Estado Contratante a Unidades de Fomento (U.F.), la Administradora deberá considerar el tipo de cambio y la U.F. En estos casos, el certificado de saldo deberá informar la pensión adicional necesaria en el sistema de AFP para acogerse a pensión de vejez anticipada, incluyendo una nota al pie del certificado que indique que se trata de afiliados acogidos a un Convenio de Seguridad Social.

Las 5 Etapas del Trámite de Pensión
El proceso de pensión en Chile consta de 5 etapas obligatorias. A continuación, se detallan cada uno de estos pasos:

Etapa 1: La Solicitud de Pensión
Todo comienza con la decisión del afiliado. Los trabajadores y trabajadoras pueden iniciar el trámite a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Las AFP ofrecen diversas vías para realizar la solicitud:
- En sucursal
- Vía telefónica a través de call center
- Sitio web (incluyendo preingreso de solicitud por formulario o videollamada con un ejecutivo)
Además de llenar el formulario de Solicitud de Pensión, se necesita incluir una fotocopia del carné de identidad vigente y realizar la Declaración de Beneficiarios. Para esto, se deben adjuntar certificados de nacimiento de hijos, y si corresponde, certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil, lo que asegura que los seres queridos reciban el saldo en caso de fallecimiento del afiliado. Si un tercero realiza el trámite, deberá presentar un mandato notariado.
Importante: Las y los afiliados pueden realizar el trámite de pensión de manera directa y es absolutamente gratuito.
Si se ingresa la solicitud en nombre del afiliado, es crucial indicarlo en el formulario. En algunos casos, se puede necesitar más información, y un ejecutivo se pondrá en contacto.
Etapa 2: El Certificado de Saldo
Una vez solicitada la pensión, la AFP es la encargada de emitir el Certificado de Saldo. Este documento detalla la totalidad de los fondos que la persona tiene a su nombre, incluyendo:
- Ahorros obligatorios
- Ahorros voluntarios
- Bono de Reconocimiento (si cotizó en el sistema anterior)
La AFP debe calcular la totalidad de los fondos y, luego de traspasar toda la información al documento, lo envía a la dirección postal del afiliado (generalmente el domicilio). Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago.
El Certificado de Saldo tiene un folio único y una vigencia limitada a 35 días corridos contados desde su emisión. Debe ser emitido en un plazo de 10 días hábiles luego del ingreso de la solicitud de pensión o de la recepción de la liquidación del Bono de Reconocimiento, si corresponde. Este documento es fundamental, ya que permite ingresar al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
Etapa 3: El Certificado de Ofertas
El SCOMP es el sistema o mercado electrónico supervisado por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), donde las AFP y Compañías de Seguros compiten por ofrecer la mejor pensión basada en los ahorros del afiliado.
Una vez que se tiene el Certificado de Saldo, el SCOMP otorga un Certificado de Ofertas. En este documento, se pueden conocer y comparar las distintas propuestas recibidas de manera transparente, de acuerdo a la modalidad de pensión que mejor se adapte a las necesidades del solicitante.
Las AFP y las compañías de seguros deben ingresar al SCOMP las propuestas de pensión que han diseñado para la persona que inició la consulta en un plazo máximo de 3 días hábiles. Con todos esos antecedentes, el SCOMP procede a emitir un Certificado de Ofertas que contiene las distintas alternativas de pensión, según las cuatro modalidades vigentes.
El Certificado de Ofertas de Pensión que emite el SCOMP será remitido al afiliado que inició la consulta solo mediante carta certificada a su dirección postal (domicilio) o, en un plazo de aproximadamente 8 días hábiles, al correo electrónico indicado.
Generalmente, el Certificado de Ofertas tiene una vigencia de 12 días corridos a partir de su emisión. Se pueden realizar hasta 3 consultas al SCOMP por cada Certificado de Saldo vigente, donde la primera consulta siempre incluirá las opciones básicas para una base de comparación real.
SCOMP
Etapa 4: Selección de Modalidad de Pensión
Esta es la decisión más importante que tomará el afiliado. En el sistema de AFP, hay varias modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración. Las dos principales son el retiro programado en una AFP y la renta vitalicia en una compañía de seguros de vida.
También existen otras dos alternativas que combinan características de las modalidades mencionadas:
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Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Una parte de los ahorros es transferida a una Compañía de Seguros de Vida (Renta Vitalicia) y la otra parte permanece en la AFP (Renta Temporal). La Renta Vitalicia Diferida no puede ser menor al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al 100% del mismo.
Esta modalidad no genera herencia bajo el concepto legal de bienes, pero permite contratar cláusulas de período garantizado para proteger a los beneficiarios.
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Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Se contrata simultáneamente una Renta Vitalicia Inmediata con una Compañía de Seguros y un Retiro Programado con la AFP. La pensión que se recibirá es la suma de ambas modalidades.
Ninguna modalidad de pensión es intrínsecamente "mejor" que otra; la elección debe basarse en las necesidades y expectativas personales del afiliado al revisar las características de cada una.
Si el afiliado está conforme con alguna de las opciones en su Certificado de Oferta, puede aceptarla y realizar la selección de modalidad.

Etapa 5: El Primer Pago de Pensión
Tras la selección de la modalidad y la firma de aceptación, se ejecutará la primera orden de pago. En el caso de las rentas vitalicias, el primer pago se genera a contar del mes de traspaso de la prima, es decir, del envío de los fondos de pensión desde la AFP a la compañía de seguros.
Si el ahorro del afiliado es menor a 3 UF, el sistema simplifica el proceso saltando directamente de la Solicitud de Pensión (Etapa 1) al Primer Pago (Etapa 5) para agilizar el acceso al dinero.
Una vez pensionado, se recibirá la Liquidación de Pensión cada mes, donde se detallará el saldo restante en la cuenta después de cada pago de pensión. El afiliado elige cómo cobrar su pensión, y se sugiere recibirla en una cuenta bancaria a su nombre para mayor comodidad y seguridad.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal que reemplazó a la antigua Pensión Básica Solidaria de Vejez, mejorando significativamente los montos y el alcance de los beneficiarios. Este beneficio es financiado 100% por el Estado y su objetivo es apoyar a todas las personas de 65 años en adelante que se encuentren trabajando y/o tengan una pensión, siempre que no pertenezcan al 10% más rico de la población de ese rango etario.
Requisitos para acceder a la PGU
Para acceder a la PGU, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más.
- No es necesario estar pensionado.
- Pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
- Acreditar residencia en Chile por un mínimo de 20 años continuos o discontinuos (desde los 20 años de edad).
- Tener al menos 4 años de residencia en los últimos 5 años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.
- Contar con una pensión base menor a $1.210.828.
En caso de estar pensionado, la pensión debe ser menor a $789.139 para recibir el monto completo de la PGU. Por otro lado, quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.

Preguntas Frecuentes sobre Cómo Pensionarse
1. ¿Puedo trabajar y recibir mi pensión al mismo tiempo?
Absolutamente. No existe prohibición legal para realizar actividades remuneradas siendo pensionado. De hecho, si se opta por el Retiro Programado, se puede seguir cotizando para que la pensión mejore en el próximo recálculo anual.
2. ¿Qué es el Bono de Reconocimiento y quiénes lo reciben?
Es un beneficio estatal que se entrega a las personas que cotizaron en el antiguo sistema previsional (Cajas de Previsión o Fuerzas Armadas) antes de cambiarse al sistema actual de AFP. Representa el dinero ahorrado en ese sistema anterior y se suma a la cuenta individual para financiar la pensión.
3. ¿Qué pasa con mi ahorro si me voy a vivir al extranjero?
Actualmente, Chile solo tiene un convenio de traspaso directo de fondos con Perú. Para otros países, el trámite debe gestionarse directamente a través de la Superintendencia de Pensiones bajo convenios internacionales específicos.
4. ¿Qué es el congelamiento de saldo?
Es una herramienta para proteger los ahorros de la volatilidad del mercado mientras se realiza el trámite de pensión.
5. ¿Puedo retirar todo el dinero de mi ahorro previsional de una vez?
No. De acuerdo con la ley, solo se podrá retirar el dinero ahorrado a través de pagos mensuales de pensión cuando se jubile. En algunos casos específicos, podría accederse al Excedente de Libre Disposición.
6. ¿Qué sucede con mis ahorros si fallezco?
Si el afiliado se pensionó en una AFP, sus ahorros se pagarán a sus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no se tienen beneficiarios, se entregarán en un solo pago a los herederos legales. En último caso, si no existen herederos, los fondos se pagarán al Estado, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con el dinero del afiliado.
7. ¿Es importante revisar mis cotizaciones previsionales?
Es muy importante que las personas revisen con frecuencia que sus cotizaciones previsionales obligatorias se encuentren al día en sus cuentas de capitalización individual en la AFP.