En Chile, una vez que una persona se pensiona, se entiende que dejará de trabajar y, por lo tanto, de cotizar obligatoriamente en su AFP. Sin embargo, muchos pensionados deciden continuar activos laboralmente. Surge entonces la interrogante sobre cómo se gestionan las cotizaciones de salud y, en particular, quién paga la licencia médica de un pensionado que sigue trabajando.

Pensionados que Continúan Trabajando: Cotizaciones de Salud y Licencias Médicas
Cuando un individuo decide continuar trabajando estando pensionado, legalmente recibe dos rentas: la pensión y la remuneración que paga el empleador. Debido a esta doble fuente de ingresos, el descuento del 7% que se destina a las cotizaciones de salud debe realizarse sobre cada una de ellas.
En el caso de tener un plan de salud contratado con una Isapre, si los aportes realizados como pensionado y trabajador sobrepasan el valor de dicho plan, se generarán excedentes de dinero que son propiedad del afiliado.
Respecto a las cotizaciones previsionales, los pensionados que continúan trabajando están exentos de la obligación de cotizar en una AFP. Esta exención se basa en el artículo 69 del D.L. N° 3.500 de 1980, que dispone que "El afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, o aquél que estuviere acogido en este Sistema a pensión de vejez o invalidez total originada por un segundo dictamen, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17". Mediante Oficio N°27.941 de 2012, la Superintendencia de Pensiones modificó la jurisprudencia administrativa al expresar que los trabajadores que detentan la calidad de pensionados han cubierto suficientemente el riesgo, por lo que no resulta necesario mantener el pago de cotizaciones por los nuevos servicios prestados, salvo que así lo determine el propio trabajador. Por tal razón, se estima jurídicamente procedente admitir que el trabajador que ya se ha pensionado en el sistema regulado por el D.L. N° 3500 no necesita seguir cotizando en la AFP.
Es fundamental destacar que las personas pensionadas sí pueden tener una licencia médica, siempre y cuando estén trabajando y tengan un contrato laboral.
Exención del 7% de Salud para Pensionados Vulnerables
La legislación chilena contempla un beneficio para los pensionados más vulnerables: la exención del pago del 7% de salud correspondiente a su pensión. Para acceder a este beneficio, los pensionados deben acreditar que hacen parte de los cuatro quintiles más vulnerables de la población (o el 80% más vulnerable), indistintamente de si están afiliados a Fonasa o Isapre.
El trámite para solicitar esta exención puede realizarse en el IPS o a través del portal de ChileAtiende, ya sea mediante Video Atención o completando un formulario online.
La Licencia Médica (LM) y el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)
Una licencia médica es el derecho que tiene un trabajador, dependiente o independiente, de ausentarse o reducir su jornada laboral durante un período determinado, debido a padecer alguna enfermedad o haber sufrido un accidente que requiera reposo o tratamiento. Este derecho es de carácter irrenunciable.
El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es un beneficio que tiene por finalidad reemplazar la remuneración o renta que el trabajador dejará de percibir cuando se ausenta o reduce su jornada de trabajo, por causa de enfermedad o accidente de origen común, de origen maternal o de origen profesional. Además, genera una continuidad en el pago de sus cotizaciones previsionales.
Requisitos para el Derecho a Licencia Médica y SIL
- En primer lugar, el beneficiario (paciente) debe contar con una licencia médica, la cual es entregada por un médico tratante, una matrona o un cirujano dentista, a partir de una evaluación de salud efectuada en el contexto de una consulta médica.
- El profesional tratante debe extender una licencia médica, la cual debe materializarse en el Formulario Único, ya sea en papel o en formato electrónico (D.S. N° 3 y D.S. N° 3 de 1984, de Salud).
- Para acceder a una licencia médica, el trabajador debe registrar, al menos, tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones.

Tramitación de la Licencia Médica
La sección A del formulario de la licencia médica debe ser completada por el profesional emisor de la licencia y los antecedentes validados por el trabajador, firmando el documento respectivo. El formulario se compone de varias secciones que deben ser completadas por el profesional emisor, el(la) trabajador(a), el empleador y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Entrega al Empleador
- Licencia Médica Electrónica: Si la licencia médica emitida es electrónica y el empleador está adscrito a dicho sistema, ésta le llegará automáticamente sin que el trabajador tenga que ir a entregársela en papel. Una vez que el profesional emita la LM electrónica, sigue un curso digital, donde no se requiere generar mayor intervención.
- Licencia Médica en Papel (o empleador no adscrito): Si el empleador no está adscrito al sistema electrónico y el prestador le emite una licencia, este le entrega un comprobante de emisión de la licencia médica, en el que se le indica informar a su empleador para que este la rescate y tramite en el sitio del Operador, IMED o Medipass, donde le emitieron la licencia.
- Múltiples Empleadores: Las licencias médicas se presentan por cada empleador donde desempeñe funciones, por lo tanto, el médico tratante debe emitir tantas licencias como empleadores tenga.
Rol del Empleador
El empleador no tiene facultades para cuestionar una licencia médica ni devolverla al trabajador, aunque esté incompleta. Su rol es tramitarla. Si la licencia se entrega en la Caja de Compensación (en caso de trabajadores afiliados a C.C.A.F y FONASA), el empleador debe efectuar normalmente el pago a través del formulario respectivo.
Cálculo y Pago del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)
El monto de este subsidio se calcula según la cantidad de días por la que fue autorizada la licencia médica, y a partir de las cotizaciones que el beneficiario aporta. Se considera como base de cálculo el promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambas, que se hayan devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia (reposo), en los términos del artículo 8 del D.F.L. N° 1 de 2005.
Por cada mes se calcula el subsidio neto en base a 30 días, es decir, renta imponible (con el tope legal vigente), descontando las cotizaciones legales (AFP y Salud) e impuestos. El límite para el pago de subsidio está dispuesto en base al tope legal imponible que cambia anualmente. El pago de la licencia tiene un tope de UF 81,6 (aproximadamente 2 millones 730 mil pesos).
Organismos Pagadores
Los organismos pagadores del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), sea las COMPIN o CCAF, según sea el caso, deben revisar si el trabajador cumple con las reglas establecidas en la normativa para tener derecho al pago del SIL, lo cual depende del contrato laboral del trabajador (dependiente, independiente, o por días, turnos o jornadas), la duración de la licencia médica, tipo de licencia, densidad de cotizaciones, entre otras. La COMPIN es la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que vela por el cumplimiento de las normas medicolegales en seguridad social.
Condiciones y Plazos de Pago
- Días de Carencia: El subsidio no se cancela por todos los días de reposo autorizados. Existe una carencia de 3 días cuando la licencia es otorgada por un período igual o menor a 10 días. Si el reposo se extiende, se contará para el pago de la licencia desde el cuarto día o el período completo, en caso de que la suma de la primera licencia más las continuas superen los 11 días. Las cotizaciones previsionales se pagan por el total de días y no tienen carencia.
- Plazo de Pago: La licencia médica se pagará dentro de los 30 días de recibida la licencia, siempre que los días estén autorizados y se cumplan con los requisitos para tener derecho a subsidio.
- Modalidad de Pago:
- Trabajador dependiente sector privado: Se realizará el pago directamente al trabajador. Si su empleador no lo tiene afiliado a alguna Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), debe cobrar el subsidio en cualquier sucursal del BancoEstado.
- Trabajador independiente: Se realizará el pago directamente mediante transferencia o emisión de vale vista. El pago se realiza directamente a la cuenta bancaria que tienes inscrita en tu Sucursal Virtual.
- Pago Parcelado: El pago de la licencia médica sustituye el sueldo y se paga en períodos máximos mensuales, es decir, no se puede pagar una licencia médica por más de 30 días continuos. En caso de que el reposo requiera más de 30 días, el médico deberá entregar otra licencia médica de "continuidad". Además, los pagos se realizan por meses; por ejemplo, si se aprueba una licencia por 15 días, comenzando el día 25 de un mes hasta el día 10 del mes siguiente, se pagará de manera parcelada por mes, es decir, lo correspondiente a 5 días el primer mes y luego los 10 días restantes el siguiente mes.
- Prescripción del Derecho: El derecho a cobrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia médica. Este plazo de prescripción se refiere tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo.
Proceso de pago de licencias médicas
Casos Especiales y Consideraciones
Licencia Médica "Sin Derecho a Subsidio"
Cuando la COMPIN autoriza una Licencia Médica, pero indica “Sin derecho a subsidio”, significa que el reposo médico indicado en la licencia está autorizado, lo que justifica la ausencia del trabajador ante su empleador. No obstante, esa licencia no le da derecho a percibir un subsidio porque la documentación entregada o el afiliado no cumplen con los requisitos legales establecidos en la normativa legal. En este caso, la licencia no tendrá derecho al subsidio y tampoco a las cotizaciones.
Licencias Médicas en Contexto de Finiquito Laboral
Los Subsidios por Incapacidad Laboral durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo del beneficiario.
Cambio de Asegurador de Salud
- De Isapre a Fonasa: El pago del subsidio de un cotizante que se ha cambiado a Fonasa, le corresponde durante el primer mes al Asegurador anterior (o sea a la Isapre); esto rige durante el mes en que la Isapre mantiene sus beneficios.
- De Fonasa a Isapre: El pago del subsidio de un cotizante que se ha cambiado a una Isapre, durante el primer mes le corresponde al Asegurador anterior (o sea a Fonasa); esto rige solo durante el mes en que Fonasa mantiene sus beneficios.
Rechazo de Licencia Médica
Si la COMPIN rechaza una Licencia Médica, o si el empleador se niega a recibirla o tramitarla, el trabajador puede presentar un Recurso de Reposición ante la misma COMPIN o en el sitio www.milicenciamedica.cl si pertenece a Fonasa. Si la COMPIN mantiene el rechazo de la licencia médica, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.
Licencias por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Si la licencia médica tiene relación con un accidente de trabajo (tipo 5) o una enfermedad profesional (tipo 6), el pago y la tramitación deben realizarse a través del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744). Las atenciones médicas producto de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, así como el tratamiento o los implementos requeridos para su rehabilitación, son gratuitos para el trabajador.
En estos casos, se debe acudir directamente a los organismos administradores de la Ley 16.744, según adherencia de su empleador, que pueden ser: Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad C.Ch.C. e Instituto de Seguridad del Trabajo (IST). Los administradores privados son las Mutualidades de Empleadores mencionadas. Además, existen empresas con administración delegada, autorizadas para otorgar a sus propios trabajadores las prestaciones del Seguro de la Ley N° 16.744, con excepción del pago de pensiones, que sigue siendo de cargo del ISL.