Cese de la Obligación de Pagar Pensiones de Alimentos en Chile: Requisitos Legales y Excepciones

En Chile, la obligación de alimentos es un deber fundamental de los padres hacia sus hijos. Esta obligación, consagrada en el Código Civil y la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, busca asegurar el bienestar y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Se enmarca en el derecho a la educación y el interés superior del niño, buscando garantizar que tengan acceso a una vida digna y puedan desarrollar su máximo potencial.

La pensión de alimentos es un derecho de los hijos que el progenitor que no tiene el cuidado personal está obligado a pagar. Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM).

Esquema de las obligaciones de los padres en el derecho de familia chileno

La Obligación General de Alimentos

El Código Civil establece que los padres deben contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento de sus hijos en proporción a sus respectivas facultades económicas. Esta obligación se extiende hasta que los hijos cumplan 21 años, o hasta los 28 años si se encuentran estudiando una profesión u oficio, o si tienen una discapacidad que les impida subsistir por sí mismos. Si están estudiando una profesión u oficio, la obligación se puede extender hasta los 28 años.

La pensión de alimentos debe cubrir las necesidades básicas del hijo, incluyendo alimentación, vivienda, vestuario, salud y educación. Para determinar el monto de la pensión alimenticia, el tribunal considera la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario. Esto incluye evaluar la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario. Además, se debe especificar la proporción en que cada padre contribuirá a los gastos extraordinarios del hijo en común.

Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) por cada uno de ellos. Sin perjuicio de lo anterior, el juez, en la resolución que fija o aprueba la pensión alimenticia, deberá expresar su monto en unidades tributarias mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6.

Es importante destacar el principio de "rebus sic stantibus" que rige la obligación de alimentos. Este principio establece que la obligación se mantiene vigente mientras las circunstancias que existían al momento de fijarla no sufran modificaciones esenciales. Esto significa que si la situación económica de alguno de los padres cambia significativamente, o si las necesidades del hijo se modifican, se puede solicitar al tribunal una revisión y ajuste del monto de la pensión alimenticia.

Personas Obligadas a Pagar Alimentos y Quienes Pueden Demandar

El orden de prelación para la obligación de alimentos es el siguiente:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.

Ambos progenitores son responsables en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos, de conformidad con lo que establece el artículo 232 del Código Civil.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Modalidades para Obtener Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

  • Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”. Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
    • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
    • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
    • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
  • Judicial: Se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

    Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Causales para el Cese de la Obligación de Alimentos

Si bien la obligación de alimentos es un principio fundamental, existen ciertas circunstancias en las que los padres podrían no estar obligados a pagar alimentos. Algunas de estas excepciones contempladas en la ley son:

  • Cese de la Necesidad: Si el hijo o hija alcanza la autosuficiencia económica o ya no requiere de la ayuda de sus padres para subsistir, la obligación de alimentos puede cesar. En caso de que no haya necesidad.
  • Muerte del Alimentario: La obligación de alimentos se extingue con la muerte del hijo o hija que la recibe.
  • Divorcio: En caso de divorcio, la obligación de alimentos entre cónyuges se extingue, pero se mantiene la obligación hacia los hijos.
  • Abandono en la Infancia: El padre o madre que haya abandonado a su hijo en la infancia, y cuya filiación haya sido establecida por sentencia judicial en su contra, pierde el derecho a demandar alimentos al hijo. No obstante, este progenitor aún conserva la obligación de proporcionar alimentos.
  • Injuria Atroz: Si el hijo comete una injuria atroz, atentado o muestra ingratitud de magnitud hacia el progenitor que proporciona alimentos, este último puede quedar eximido de la obligación.
  • Adopción: En los casos de adopción, el padrastro o madrastra también tiene la obligación de proporcionar alimentos al hijo adoptado, al igual que los padres biológicos.
  • Alimentos Voluntarios: Los padres pueden proporcionar alimentos de forma voluntaria a través de un testamento o una donación, sin que medie una obligación legal.
  • Retroactividad: En general, la pensión de alimentos no se puede reclamar con carácter retroactivo a períodos anteriores a la presentación de la demanda. Sin embargo, se puede solicitar la cobertura de gastos extraordinarios si se demuestran necesidades previas relacionadas, por ejemplo, con salud o educación.
  • Exención para Abuelos: Los abuelos están obligados a pagar alimentos a sus nietos en caso de falta o insuficiencia de ambos padres. Sin embargo, están exentos de esta obligación si su única fuente de ingresos es una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
  • Traspaso del Cuidado Personal: En caso de que se traspase el cuidado personal del hijo, en un juicio de tuición.

Es importante tener en consideración que la obligación de pago reside en el padre/madre que no tiene el cuidado del menor.

Proceso Legal para Solicitar el Cese de Pensión de Alimentos

Finalizar la pensión de alimentos no es un proceso automático. Si no se solicita, a pesar de que se cumplan las condiciones para el cese de alimentos, esta seguirá acumulando deuda. Esto generará consecuencias graves, como arresto, remate de bienes, etc. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete el cese.

Para solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales:

  1. La pensión alimentaria debe haber sido fijada judicialmente.

Pasos para el Cese

  1. Acuerdo entre las partes: Puede presentarse un documento en que el progenitor y el hijo acuerdan el cese de pensión.
  2. Mediación familiar: En este caso hay una instancia de mediación familiar entre el padre o la madre, el hijo y un tercero imparcial. Si hay acuerdo entre las partes, no es necesario llegar a un juicio, y el mediador enviará el documento al Juzgado de Familia.
  3. Demanda de cese: En caso de que se hayan frustrado las medidas anteriores, se debe interponer una demanda de cese de pensión de alimentos contra el alimentario.

Por la duración del juicio de cese de alimentos, se puede solicitar el cese provisorio. En estos casos, la ley es muy clara: si hay deuda de pensión de alimentos no se podrá tramitar el cese. El primer paso entonces es llegar a un acuerdo de pago con la contraparte y, si esta accede, registrarlo en el tribunal.

Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

Abogado Explica Cese de Pensión de Alimentos

Consecuencias del Incumplimiento de la Pensión Alimenticia

El incumplimiento de la obligación de alimentos puede acarrear graves consecuencias para el progenitor deudor. Es importante evitar el impago de la pensión de alimentos, ya que esto puede tener consecuencias graves, como sanciones legales y la obligación de pagar intereses y multas.

Medidas de Apremio

El juez puede decretar medidas de apremio para asegurar el pago de la pensión alimenticia. Estas medidas son:

Medida de Apremio Descripción
Arresto nocturno El deudor debe permanecer en un recinto determinado durante la noche, generalmente desde las 22:00 hasta las 06:00 horas, por un máximo de 15 días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida.
Arresto íntegro El deudor debe permanecer en un recinto determinado durante todo el día, por un máximo de 15 días. Se aplica si el deudor incumple el arresto nocturno o persiste en el no pago de la pensión. Puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
Arraigo nacional Se prohíbe al deudor salir del país hasta que pague la deuda de alimentos. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión.
Suspensión de la licencia de conducir Se suspende la licencia de conducir del deudor por un plazo de hasta 6 meses.
Retención de la devolución anual de impuestos a la renta Se retiene la devolución de impuestos del deudor para el pago de la deuda de alimentos.
Retención de remuneraciones Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
Embargo y remate de bienes El juez puede aplicar otras medidas de apremio, como el embargo y remate de bienes del deudor hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos; también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Otras Consecuencias

  • Violencia Intrafamiliar: El no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera una forma de violencia intrafamiliar.
  • Delito de Abandono de Familia: En casos de incumplimiento reiterado y voluntario, el no pago de la pensión de alimentos puede ser considerado un delito de abandono de familia, con penas de prisión que van de 3 meses a 1 año, o multas de 6 a 24 meses, además del pago de los atrasos.
  • Pérdida de la Patria Potestad: En casos extremos, el no pago de la pensión de alimentos puede llevar a la pérdida de la patria potestad.

Ley 21.484: Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos

En mayo de 2023 entró en vigencia la Ley 21.484, que introduce cambios importantes en la legislación sobre pensiones de alimentos en Chile. Esta ley busca fortalecer la responsabilidad parental y garantizar el pago efectivo de las deudas de pensiones de alimentos.

Uno de los aspectos más relevantes de esta ley es la creación de un procedimiento especial para el cobro de la deuda de alimentos. Este procedimiento permite a los tribunales de familia retener los fondos que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorro previsional voluntario.

Procedimiento Especial de Cobro

El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación reservada sobre el patrimonio activo de una persona deudora de pensión de alimentos. Para eso, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente. La Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.

Los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario. En casos excepcionales, cuando la persona deudora no tiene fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros, o estos son insuficientes, o ahorros previsionales de tipo voluntario, se puede recurrir a los fondos de la cuenta de capitalización individual de la AFP.

Sin embargo, existen límites a la cantidad de fondos que se pueden retener de la AFP, y este procedimiento solo se aplica si el alimentante se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez. En ese caso, la AFP deberá realizar los pagos, de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago. La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.

La Ley 21.484 también establece que el no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera una forma de violencia intrafamiliar. Además, se introduce la posibilidad de que la AFP sea responsable solidaria del pago de la deuda de pensión de alimentos en ciertos casos. Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.

Disposiciones Específicas de la Ley 21.484

  • La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.
  • Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado: la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
  • Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
  • Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
  • Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, ésta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
Infografía sobre el procedimiento de retención de fondos de AFP para el pago de deudas de alimentos

Jurisprudencia Relevante

La jurisprudencia chilena ha abordado diversos casos relacionados con la obligación de alimentos. Para ilustrar estas excepciones, examinemos algunos casos judiciales relevantes:

  • Insuficiencia de Recursos de los Abuelos: En un caso donde se demandó a los abuelos por el no pago de alimentos por parte del padre, la Corte de Apelaciones de Copiapó determinó que no se puede presumir la capacidad económica de los abuelos para pagar la pensión alimenticia. Se debe acreditar fehacientemente que los abuelos tienen los medios para cumplir con esta obligación, y no se les puede aplicar la misma presunción que se aplica a los padres.
  • Falta de Relación Padre-Hijo: En otro caso, el Tribunal Supremo analizó la situación de un hijo mayor de edad que no tenía relación con su padre. A pesar de la falta de relación, el tribunal inicialmente mantuvo la obligación de alimentos. Sin embargo, tras un análisis más profundo, se determinó que la ausencia de relación era "intensa y relevante", "manifiesta y continuada en el tiempo" e "imputable exclusivamente al hijo". En consecuencia, se extinguió la pensión de alimentos.
  • Presunción de Medios del Alimentante (Corte Suprema, Rol N° 61.642-2023): Como puede apreciarse en el fallo impugnado para establecer la capacidad económica del alimentante, se ha dado aplicación a la presunción establecida en el inciso primero del artículo 3º de la Ley Nº 14.908, en orden a que éste tiene medios para otorgarlos. Lo anterior, no implica en ningún caso, que por efectos de tal presunción legal se deba considerar que el mismo percibe como ingresos el equivalente a un ingreso mínimo. La ley en este sentido lo que hace es presumir la circunstancia que el alimentante posee medios para cumplir con la obligación alimenticia que sobre el mismo recae, respecto en este caso de un hijo.

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