La Obligación de los Abuelos de Pagar Pensión Alimenticia en Chile: Requisitos Legales

En el ámbito del derecho de familia chileno, la obligación de pagar pensión alimenticia recae primariamente en los padres. Sin embargo, en situaciones excepcionales de falta o insuficiencia de estos, la ley permite demandar a los abuelos. Esta medida, arraigada en el interés superior del menor y la solidaridad familiar, constituye un tema crucial dada la evolución de las estructuras familiares.

Esquema de la jerarquía de la obligación alimentaria en Chile

El Derecho de Alimentos en Chile: Conceptos Fundamentales

El derecho de alimentos se define como la facultad legal de una persona para exigir a otra, con los medios necesarios, lo indispensable para su subsistencia conforme a su posición social. Este derecho se encuentra regulado en el Código Civil chileno y en la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

Clasificación de los Alimentos

En Chile, los alimentos se clasifican en:

  • Forzosos o legales: Aquellos regulados por ley, principalmente en los artículos 321 a 337 del Código Civil y en la Ley N° 14.908.
  • Voluntarios: Otorgados sin obligación legal, por acuerdo entre las partes o testamento.

Es importante destacar que la madre puede solicitar alimentos para el hijo por nacer, aplicando las mismas reglas que para los menores de edad.

Características del Derecho de Alimentos

El derecho de alimentos en Chile se caracteriza por ser:

  • Irrenunciable: No se puede renunciar a la posibilidad de pedir alimentos, ya que compromete la existencia misma de quien los necesita.
  • Imprescriptible: No se pierde por el paso del tiempo.
  • Intransferible: No puede ser vendido, cedido ni enajenado.
  • Recíproco: La persona obligada a pagar alimentos puede, a su vez, tener derecho a pedirlos si sus circunstancias económicas cambian, reflejando la naturaleza dinámica de las relaciones familiares.
  • Un derecho-deber: Posee un carácter asistencial básico con consecuencias patrimoniales.

Extensión de la Obligación Alimentaria

La obligación de alimentos abarca la satisfacción de las necesidades básicas del alimentario, incluyendo:

  • Sustento
  • Habitación
  • Vestido
  • Salud
  • Movilización
  • Enseñanza básica y media
  • Aprendizaje de alguna profesión u oficio (en ciertos casos)

Los hijos son beneficiarios del derecho de alimentos hasta los 21 años. Este plazo puede extenderse hasta los 28 años si se encuentran estudiando una profesión u oficio, o si tienen alguna incapacidad que les impida subsistir por sí mismos.

Quiénes están Obligados a Proporcionar Alimentos

El Código Civil establece un orden de prelación para los obligados a proporcionar alimentos:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
  3. Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos)
  4. Hermanos
  5. Quien hizo una donación cuantiosa, si no ha sido revocada

Los progenitores (padre y madre) están obligados en proporción a sus capacidades económicas. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

La Obligación Subsidiaria de los Abuelos

La regla general es que el padre o la madre que no vive con sus hijos debe pagar la pensión de alimentos. Sin embargo, el artículo 232 del Código Civil señala que la obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente. Esta medida es excepcional y debe estar correctamente fundamentada. En consecuencia, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Causales que Activan la Obligación de los Abuelos

La obligación de los abuelos de proporcionar alimentos a sus nietos se encuentra regulada en el artículo 232 del Código Civil y en el artículo 3° de la Ley N° 14.908. Esta obligación no es automática y requiere que se demande a los abuelos ante un tribunal.

Causal Descripción
Falta de ambos padres Cuando ambos padres fallecen, se encuentran ausentes o están imposibilitados de proveer alimentos.
Insuficiencia de ambos padres Cuando los ingresos de ambos padres no son suficientes para cubrir las necesidades del niño, niña o adolescente.
Incumplimiento de uno de los padres Cuando uno de los padres no cumple con el pago de la pensión alimenticia, se puede demandar a los abuelos de la línea del padre o madre incumplidor.
Insuficiencia de uno de los padres Cuando uno de los padres no puede cubrir las necesidades del niño, niña o adolescente, se puede demandar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee.
Imposibilidad de pago del padre o madre Cuando el padre o madre no puede pagar por enfermedad, privación de libertad, fallecimiento u otras situaciones que generen incobrabilidad.

Es importante tener en cuenta que la obligación de los abuelos de pagar alimentos a sus nietos puede no proceder si su única fuente de ingresos es una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Se entenderá que pagan los abuelos paternos o maternos dependiendo de quién está originalmente obligado al pago. Por ejemplo, si la madre es quien debe pagar alimentos y no lo hace, el padre puede demandar a los abuelos maternos.

Naturaleza Jurídica de la Obligación de los Abuelos

La obligación de los abuelos es:

  • Legal: Se origina directamente de la ley.
  • Subsidiaria: Solo se activa cuando los padres no pueden cumplir con su obligación, ya sea de manera arbitraria o por no contar con los medios económicos.
  • Simplemente conjunta: Cada abuelo debe contribuir con una parte proporcional a su capacidad económica.

Requisitos para Solicitar Alimentos a los Abuelos

Para poder demandar de pensión de alimentos a los abuelos, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:

  • Existencia de una pensión alimenticia previa: Debe existir una pensión de alimentos fijada previamente por un Tribunal de Familia a cargo del padre o madre que no vive con el niño, niña o adolescente. Es decir, por sentencia judicial se condene a uno de los padres al pago de alimentos.
  • Incumplimiento o insuficiencia de la pensión: El padre o la madre no paga la pensión, o el monto fijado es insuficiente para cubrir las necesidades del niño. Esto implica que debe haber una situación de incobrabilidad de la pensión a los padres.
  • Capacidad económica de los abuelos: Los abuelos deben tener los medios económicos para proporcionar alimentos, lo cual debe ser probado en el juicio. A diferencia de lo que ocurre con los padres, donde el Tribunal presume que, si no trabajan, al menos perciben un sueldo mínimo, en el caso de los abuelos, se considerará su solvencia real.
  • Reconocimiento de los hijos: Los hijos que solicitan alimentos deben estar reconocidos por sus padres.

Procedimiento para Solicitar Alimentos a los Abuelos

El procedimiento para solicitar alimentos a los abuelos es similar al procedimiento general:

  1. Mediación familiar: Es obligatorio intentar un proceso de mediación familiar con los abuelos para llegar a un acuerdo sobre el monto y la forma de pago.
  2. Demanda judicial: Si no se llega a un acuerdo en la mediación, se debe presentar una demanda ante el Juzgado de Familia, para lo cual se requiere un "Certificado de Mediación Frustrada".
  3. Sentencia judicial: El juez evaluará la situación y determinará si corresponde que los abuelos paguen una pensión de alimentos y, en caso afirmativo, fijará el monto, considerando la solvencia de los abuelos y las necesidades del menor.

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su actualización.

Foto de una familia multigeneracional

Monto de la Pensión Alimenticia

Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

El tribunal, como modalidad de pago, establecerá la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión, a menos que se establezca su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Modificación o Cese de la Obligación

Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Derechos de los Abuelos en Relación con sus Nietos

Es importante mencionar que los abuelos también poseen derechos. Por ejemplo, pueden demandar el cuidado personal (tuición) de sus nietos en caso de inhabilidad física o moral de ambos padres. Asimismo, pueden demandar la regulación de un sistema de relación directa y regular con sus nietos (visitas).

Procedimiento Especial de Cobro de Pensiones de Alimentos

Cuando el padre o madre obligado deja de pagar la pensión, sea cual sea el motivo, existen mecanismos para asegurar el cumplimiento. Si el progenitor no cumple con la pensión, se puede demandar a los abuelos. Existe un "Procedimiento Especial" para el cobro de pensiones de alimentos que permite solicitar la retención de fondos que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias o instrumentos financieros, incluyendo fondos de pensiones. Este procedimiento se activa con al menos una mensualidad impaga y busca asegurar el pago de la pensión alimenticia a través de la intervención directa en el patrimonio del deudor.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La Ley 21.389 creó un registro electrónico, el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuyo objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo.

La ley establece diversas sanciones para los deudores inscritos en este registro:

  • Retención de fondos de créditos bancarios superiores a 50 UF, devoluciones de impuestos, o dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Imposibilidad de renovar licencias de conducir y pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos estatales, los cuales se destinarán al pago de las deudas.
  • Si son funcionarios públicos o de elección popular, se les retendrá un porcentaje de su sueldo y deberán declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
  • Se establece el no pago reiterado como una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio en caso de despido.
  • Se considera en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • En la venta de un vehículo o propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción se cancela al acreditar el pago completo de la pensión adeudada o al adoptar un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada.

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