Retiro y Gestión de Fondos de Pensiones Post-Jubilación

La posibilidad de retirar fondos de pensiones ha sido un tema de gran relevancia, especialmente para quienes se encuentran en etapa de jubilación o próximos a ella. Esta guía detalla los aspectos clave relacionados con el retiro de fondos, quiénes pueden solicitarlos, cómo se gestiona el proceso y las implicaciones que esto conlleva, así como la permanencia y evolución de los fondos en el sistema de multifondos.

Esquema de las modalidades de pensión en el sistema chileno

¿Quiénes Pueden Solicitar el Retiro de Fondos?

El derecho al retiro de fondos se extiende a diversas categorías de afiliados y beneficiarios, bajo condiciones específicas:

  • Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
  • Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
  • Trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
  • Pensionados en la AFP cuya pensión a través de la modalidad de retiro programado depende, entre otras variables, de los fondos acumulados en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias y de la tasa para el recálculo de la pensión.
  • Los pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L.
  • Quienes reciben una renta vitalicia, pero tienen saldo en la AFP que se les paga como pensión adicional en la modalidad de retiro programado.
  • Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá.
  • Los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social.

Por otro lado, la reforma constitucional estableció que podrán solicitar el retiro de fondos quienes estén recibiendo pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. Sin embargo, quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro.

Condiciones y Proceso del Retiro de Fondos

Montos y Cálculo del Retiro

Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. Es importante considerar que el valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado. La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.

El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (aproximadamente $4.300.000) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.000.000).

Es importante destacar que el retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.

Gráfico comparativo de los topes de retiro en UF y pesos chilenos

Medios de Pago

Los fondos retirados pueden ser depositados a través de diferentes vías:

  • Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si el afiliado no tiene una, se creará automáticamente una en la administradora en la que está realizando la solicitud.
  • Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular, como cuenta corriente, vista o de ahorro. También es posible a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el número de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
  • Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.

Plazos y Gestión de Solicitudes

Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si la solicitud fue aprobada, la AFP tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.

Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.

En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.

Implicaciones del Retiro de Fondos

El retiro de los fondos de pensiones tiene varias implicaciones para el afiliado:

  • La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional establecido por la reforma constitucional. El hecho de haber hecho uso de este derecho no excluye a los afiliados de otros beneficios previsionales.
  • El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
  • La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
  • El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
  • No se aplicará deducción. Si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes.
  • Si usted solicita el retiro de fondos y su solicitud de desafiliación es aprobada, el saldo total de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir.

Además, es posible retirar los fondos del bono por hijo. Si solicitó pensión de invalidez y la Comisión Médica Regional lo calificó como inválido, el derecho al aporte adicional está relacionado con la tenencia de la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). El efecto en el SIS para empleadores e independientes y la posible afectación de su tasa desde la próxima licitación es un aspecto a considerar.

Es importante señalar que si una pensión está ajustada a la Pensión Básica Solidaria (PBS) o a la mínima garantizada, no se aplicarán beneficios adicionales por el retiro de fondos en relación a esa garantía ya existente.

Permanencia y Gestión de Fondos en el Sistema (Multifondos A, C, E)

El sistema de multifondos permite a los afiliados elegir un fondo de inversión que se adapte a su perfil de riesgo y edad. Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027.

Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los afiliados estén en el fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación. Si un afiliado resulta seleccionado para un traspaso a un Fondo Generacional, recibirá un aviso y tendrá 30 días para rechazar el traspaso y seguir en su AFP actual.

La Reforma establece que el 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile.

Infografía: funcionamiento de los Multifondos y Fondos Generacionales

Retiro de Fondos del Seguro de Cesantía para Pensionados

Si usted se encuentra afiliado al Seguro de Cesantía y además es pensionado, puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los afiliados pensionados también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.

Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite; el procedimiento es el mismo que para cualquier pensión por AFP.

Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio. La solicitud puede presentarse en la Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de sus sucursales a lo largo del país. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.

Una vez que una persona se pensiona, ya no podrá acceder al Seguro de Cesantía por desempleo, incluso si continúa trabajando, a menos de que tenga una pensión de invalidez parcial o trabaje en casa particular.

Los fondos del Seguro de Cesantía son heredables, por lo tanto, los beneficiarios de sobrevivencia, al igual que los herederos, pueden solicitar estos ahorros.

Aportes y Beneficios Adicionales para Pensionados

Existen ciertos aportes adicionales que pueden beneficiar a los pensionados:

  • Un aporte que suma 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF. El pago será automático junto a su pensión, si cumple los requisitos.
  • Otro aporte que parte desde 0,25 UF. El pago también será automático junto a su pensión si cumple los requisitos.

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