Fondo de Pensiones y Porcentaje de Cotización en Chile: Guía Completa

El sistema previsional en Chile es un pilar fundamental para la seguridad económica de los trabajadores, estructurado para garantizar pensiones dignas y coberturas en diversas contingencias. Entender el fondo de pensiones, los porcentajes de cotización y las leyes que lo rigen es crucial para cada afiliado.

La Ley N° 21.735, promulgada en marzo de 2025, introduce cambios significativos en el Sistema Previsional chileno, buscando fortalecer la protección social y ajustar los mecanismos de financiamiento. Estos cambios impactan tanto a trabajadores dependientes como independientes, así como a los empleadores.

Cotización Obligatoria: Porcentajes y Financiamiento

Para poder tener una pensión en el futuro, mes a mes se cotiza en una AFP, destinando un porcentaje del sueldo imponible. La cotización obligatoria es proporcional a los “ingresos” de cada afiliado, pero tiene un límite máximo o “Tope Imponible”.

Detalle de los Aportes

  • 10% para el Fondo de Pensiones: Este porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales se destina a financiar una amplia gama de pensiones y se deposita en una cuenta de capitalización individual en una AFP. Este aporte tiene un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
  • Comisión de la AFP: Un porcentaje adicional sobre los ingresos que financia los servicios prestados por la AFP para la administración de los ahorros previsionales. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Generalmente un 1,55% sobre los ingresos, destinado al pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia. Tratándose de trabajadores dependientes, la cotización adicional destinada al financiamiento del SIS es de cargo del empleador, con excepción de los trabajadores jóvenes que perciben subsidio previsional, mientras lo reciban. Este porcentaje es diferenciado para aquellos trabajadores que no tienen derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
  • Cotización de Salud: Un 7% de la renta imponible destinado al pago de las prestaciones de salud (FONASA o ISAPRE según corresponda).

Adicionalmente, desde agosto de 2025, los empleadores deben aportar un 0,1% a la cotización obligatoria.

Nuevas Cotizaciones con la Ley N° 21.735

La Ley N° 21.735 establece un aumento gradual de la cotización previsional a cargo del empleador. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores y empleadoras deben aportar un 1% de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora, porcentaje que aumentará cada año por un periodo de nueve años, hasta llegar a un 7% de la remuneración del trabajador. Este aporte se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Este nuevo aporte se dividirá de la siguiente manera, según la gradualidad:

  • 4,5% a la cuenta individual de la persona trabajadora: Este porcentaje irá a la cuenta de capitalización individual (AFP) de cada trabajador o trabajadora.
  • 1,5% para la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP): Constituyéndose en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual. Al mismo tiempo, servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las actuales personas pensionadas y a las afiliadas y afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años. A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.
  • 2,5% que financia el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

Las y los trabajadores cotizantes de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS están excluidos de esta nueva cotización de cargo del empleador, ya que esta obligación aplica solo para quienes están afiliados al sistema de pensiones de AFP del DL N° 3.500.

Gráfico de la gradualidad del aporte del empleador al fondo de pensiones

Tope Imponible y Reajustes

La cotización obligatoria tiene un límite máximo o “Tope Imponible”. Sobre ese límite, no se ahorra el 10,1% de los ingresos, sino el 10,1% del Tope Imponible. El Tope Imponible es reajustado anualmente de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales (según el cálculo del INE), siempre que esta variación sea positiva. Este reajuste permite que la pensión aumente si se gana más del tope y la cobertura del SIS sea más acorde a los ingresos. El Tope Imponible ajustado comenzará a regir el 1 de enero de cada año y será determinado por resolución de la Superintendencia de Pensiones.

Para el cálculo del Tope Imponible en 2026, los límites establecidos son:

  • 90 UF (aproximadamente $3.573.546*) para la cotización en la Cuenta Obligatoria.
  • 135,2 UF (aproximadamente $5.367.220*) para la cotización del Seguro de Cesantía.

* Considerando el valor de la UF $39.706,07 al 31/01/2026.

Cotizaciones para Trabajadores a Honorarios

A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Inicialmente, existía la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015.

A partir de enero de 2015, la obligación de cotizar no admite excepción y todos los trabajadores a honorarios deben cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud, la obligación rige a contar del año 2018.

Excepciones a la Obligación de Cotizar (para pensiones)

Ciertos grupos de trabajadores a honorarios pueden estar exentos de la obligación de cotizar para pensiones, incluyendo:

  • Aquellos que perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Los que estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Personas que hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

La renta imponible para trabajadores a honorarios se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

Cálculo en la Declaración de Renta

El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Es necesario identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales, restando a las cotizaciones totales los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Los trabajadores cotizan un 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía tiene como objetivo proteger a los trabajadores durante el desempleo y se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Los principales abonos provienen de las cotizaciones obligatorias mensuales aportadas por los trabajadores y/o los empleadores.

Los porcentajes de cotización son:

  • 0,6% para el trabajador/a con contrato indefinido.
  • 2,4% o 3,0% de cargo del empleador.

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino a todos los trabajadores afiliados. Por ley, el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral.

Esquema de las partes involucradas en el seguro de cesantía

Sistema de Salud en Chile

En Chile, las personas cuentan con un sistema mixto de salud que combina un componente estatal con otro privado.

Fondo Nacional de Salud (FONASA)

El Sistema de Salud Público es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado más los aportes que realizan los trabajadores a través del pago del 7% de cotización calculado sobre la base de su renta imponible. Tanto trabajadores activos como pensionados (con excepción de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto) tienen la obligación de cotizar.

FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes como de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud. La modalidad institucional de FONASA requiere un copago que varía de acuerdo al nivel de ingreso de la persona, quedando exentas de este copago las personas cuyo ingreso es inferior a un nivel mínimo establecido. El año 2018 fue obligatorio que los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, coticen para salud.

Cotizaciones para Pensionados

Las obligaciones de cotización varían para los pensionados que continúan trabajando:

Pensionados por Vejez en AFP

Los pensionados por vejez en el sistema de AFP que trabajan como dependientes están exentos de la obligación de cotizar en la AFP, pero si deciden hacerlo voluntariamente, deben cotizar el 10% de su Remuneración Imponible, más la cotización adicional diferenciada (comisión). La cotización para salud es obligatoria y se aplica a la remuneración imponible y también a la pensión. Si la suma de los dos descuentos supera el Tope Imponible, cada afiliado debe solicitar a su empleador que le descuente sólo lo que falta para completar dicho tope.

Pensionados por Invalidez en AFP

  • Los pensionados por invalidez parcial y total transitorios (1er. dictamen) y los pensionados por invalidez parcial definitiva (2do. dictamen) deben cotizar el porcentaje obligatorio para su Cuenta Obligatoria y para salud (10% más adicional diferenciada, comisión a la AFP y 7% de salud).
  • Los inválidos totales (2do. dictamen) sólo están obligados a cotizar el porcentaje para el beneficio de salud (7%).

Pensionados del Antiguo Sistema Afiliados a AFP

Los pensionados del antiguo sistema que trabajan como dependientes y se afilian a una AFP deben efectuar las cotizaciones correspondientes al 10% de su remuneración imponible, la cotización adicional completa (comisión y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) y 7% para salud si son hombres menores de 65 años o mujeres menores de 60 años. Si son mayores de esa edad, ellos deciden si cotizan el 10% de su remuneración imponible para la AFP más adicional diferenciada (comisión), pero obligatoriamente deben cotizar para salud.

Mujeres de 60 a 65 Años

Las mujeres sobre los 60 años y hasta los 65 años de edad, que cumplieron la edad legal a partir del 17 de marzo de 2008 y que continúan prestando servicios, pueden optar por seguir cotizando, en cuyo caso deben pagar el 10% de su remuneración imponible en la AFP más la cotización adicional completa y el 7% correspondiente a la salud.

Pensionados por Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Para los afiliados pensionados por Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que continúan trabajando, deben efectuar la cotización obligatoria al fondo de pensiones correspondiente al 10% de su remuneración imponible más adicional diferenciada, y 7% para salud.

Cotización Voluntaria y Ahorro Previsional Voluntario (APV)

La cotización voluntaria es un tipo de ahorro adicional que los afiliados pueden realizar en la AFP y otras instituciones autorizadas, con el objetivo de incrementar el ahorro previsional, mejorar el monto de pensión a recibir o anticipar la edad legal para pensionarse.

Modalidades de Ahorro Voluntario

  • Cotizaciones Voluntarias (APV): Se pueden realizar depósitos hasta un monto total máximo de UF 600 al año si el depósito se realiza personalmente, o hasta por un monto de UF 50 por mes a través del empleador. Estas cotizaciones se pueden hacer en una Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
  • Depósitos Convenidos: Son aportes en dinero que el trabajador puede convenir con su empleador para que sean depositados directamente en su AFP, con el único propósito de incrementar el monto de su pensión o anticiparla. Estos depósitos no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran renta para fines tributarios. Tampoco se consideran para determinar el derecho a Garantía Estatal de Pensión Mínima otorgada por el Estado ni para el cálculo del aporte adicional si correspondiese.
  • Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC): Es un mecanismo de ahorro que un empleador puede ofrecer a sus trabajadores para complementar o igualar el ahorro realizado por ellos a través de un aporte en relación a dicho ahorro. Además, entrega el beneficio tributario al Ahorro Previsional Voluntario similar al APV individual. La oferta de los planes de ahorro es voluntaria por parte de los empleadores; sin embargo, una vez vigente un contrato, el empleador se obliga a realizar los aportes comprometidos. Los términos de la oferta de estos contratos son definidos por el empleador.

APV en Chile: “Qué régimen de APV te conviene en 2026 (A vs B explicado fácil)

Incumplimiento del Empleador en el Pago de Cotizaciones

Las cotizaciones deben ser pagadas en la AFP en que está afiliado el trabajador, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se retuvieron. Este plazo se amplía hasta el día 13 si los pagos se realizan a través de recaudación electrónica.

En el mismo plazo, el empleador puede declararlas sin pagarlas, comprometiéndose a efectuar el pago lo antes posible. Si el empleador no cumple con esta obligación, el afiliado puede requerir a la AFP que inicie acciones de cobranza. El plazo para que el empleador declare las cotizaciones no pagadas se extiende hasta los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.

Si la relación laboral ha terminado y no corresponde el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Si el empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral. Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.

El empleador será sancionado con una multa a beneficio fiscal, más los correspondientes reajustes, recargos e intereses sobre las cotizaciones adeudadas. La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento de los pagos previsionales, y la AFP sigue las acciones necesarias para el cobro. Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

tags: #fondo #de #pensiones #y #su #porcentaje