La Accesibilidad Universal es uno de los requisitos normativos que, a partir del año 2016, es exigible para todos los edificios que presten atención a público o estén dentro de la categoría de Edificio de Uso Público, según su Carga de Ocupación. Esta exigencia no es solo un ideal, sino una obligación legal que busca garantizar la inclusión y la igualdad de oportunidades para todas las personas.

¿Qué es la Accesibilidad Universal?
La accesibilidad universal es el conjunto de condiciones que deben cumplir los entornos físicos, los productos y los servicios para poder ser utilizados por todas las personas con comodidad, autonomía y seguridad. Esto supone poner a todas las personas, con o sin discapacidad, en un plano de igualdad. El objetivo de la accesibilidad es eliminar barreras y promover la igualdad de oportunidades para todas las personas, sean cuales sean sus capacidades físicas, sensoriales, cognitivas o tecnológicas.
Marco Normativo en Chile
El origen de estas exigencias proviene de la Ley N° 20.422, promulgada el año 2010 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Esta ley busca que tanto las edificaciones como el espacio público sean inclusivos para todas las personas. Posteriormente, en el año 2015, se publica el Decreto Supremo N° 50 (D.S. 50) que, a su vez, incorpora modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) sobre los requisitos asociados a accesibilidad en áreas de planificación, diseño de espacio público y diseño de las edificaciones.
Estas modificaciones a la OGUC parten por agregar nuevos vocablos a las definiciones contenidas en el Art. 1.1.2, como son los conceptos de «Accesibilidad Universal», «Diseño Universal», «Huella podotáctil», «Ruta accesible» y «Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA)». El Decreto N.º 30 (2023) actualiza también la OGUC, precisando cómo deben ejecutarse los principios de la ley en los espacios públicos.
¿Qué Edificios y Espacios Deben Cumplir con Accesibilidad Universal?
El Art. 4.1.7 de la OGUC indica que: «Todo edificio de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.»
Esto significa que deben cumplir con esta exigencia todos los edificios de uso público (aquellos cuya Carga de Ocupación es mayor a 100 personas) y, además, todos aquellos que presten un servicio a la comunidad, lo que se entiende como aquellos que tienen atención a público. Entre estos se cuentan, por ejemplo, los edificios de recintos de Salud, Educación, edificios colectivos de vivienda, locales comerciales y todos aquellos que puedan contar con recintos que consideren atención a público.
Es importante destacar que el cumplimiento de los requisitos de Accesibilidad Universal no es opcional, ya que son exigencias normativas. La normativa chilena establece que la accesibilidad universal en espacios públicos no es solo un ideal, sino una obligación legal. Esta normativa se sustenta principalmente en la Ley N.º 20.422, en los decretos que modifican la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y en normativas técnicas chilenas que detallan cómo aplicar accesibilidad en el diseño de calles, plazas, veredas y mobiliario urbano. No solo aplica a nuevas obras, sino que también se exige en remodelaciones y adecuaciones, conforme a criterios definidos por el MINVU.
Requisitos Generales para Edificaciones (Artículo 4.1.7 OGUC)
En lo que concierne a las edificaciones en general, el Art. 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción indica los requisitos relacionados a Accesibilidad Universal que deben cumplir, siendo los siguientes:
- Ruta accesible: Los edificios deben contemplar una ruta accesible que conecte el espacio público con los accesos al edificio, aquellos recintos de uso público o de atención a público, las vías de evacuación, servicios higiénicos, estacionamientos accesibles y ascensores. La norma establece exigencias de anchos de puertas de acceso, puertas interiores, anchos de la ruta accesible, anchos de pasillos, desniveles y áreas frente a escaleras.
- Rampas: Se establecen requisitos de pendientes máximas, anchos, largos, cambios de dirección, resaltes de borde y barandas, entre otros.
- Ascensores: Presentan requisitos referidos a dimensiones interiores de la cabina, ancho de puerta, botones de comando y numeración, pasamanos interiores, espejos interiores, señales audibles, tiempos de detención, mecanismos de prevención de cierre de puertas y separación entre el piso de la cabina y el piso de llegada. Este punto también se refiere a las plataformas elevadoras y salvaescaleras.
- Puertas de acceso: Con condiciones definidas de ancho libre de paso, resistencia al impacto y sistema de apertura. Asimismo, se refiere a las puertas interiores de los edificios.
- Mesones de atención: Deben cumplir con requisitos de diseño en ancho, altura, y área libre bajo el mesón en altura y profundidad, principalmente para permitir el desplazamiento de una silla de ruedas. También se indican requisitos para accesos que cuenten con torniquetes o barreras.
- Servicios higiénicos: Deben cumplir con condiciones de diseño en acceso, tipo de puerta, sentido de apertura de la puerta, distribución y tipo de artefactos sanitarios, dimensiones de artefactos y distancia a muros, espacio de transferencia lateral, simbolización y accesorios de baño.
- Exigencias para recintos con Carga de Ocupación superior a 50 personas en edificios: Estos deberán contar con un servicio higiénico con acceso independiente.
- Teléfonos públicos: Deben cumplir con lo indicado en el Art. 2.2.8 de la misma ordenanza.
Estos requisitos deben ser revisados en detalle por el arquitecto de cada proyecto, según corresponda para cada edificio, quien deberá elaborar el correspondiente Plano y Memoria de Accesibilidad con las especificaciones exigidas por esta normativa.
Accesibilidad Universal
Requisitos Específicos para Equipamiento y Espacios Públicos en Chile
Decretos 50 y 30: Actualización de la OGUC
Los Decretos N.º 50 (2015) y N.º 30 (2023) actualizan la OGUC, precisando cómo deben ejecutarse los principios de la ley en los espacios públicos. Estos decretos regulan:
- Dimensiones mínimas de veredas, rampas y rebajes peatonales.
- Normas para estacionamientos exclusivos.
- Uso de superficies podotáctiles y mobiliario accesible.
Requisitos Técnicos Clave según la OGUC
- Veredas y rutas accesibles: Con un ancho mínimo continuo de 1,20 m (1,50 m en plazas). Altura libre mínima de 2,10 m. Sin obstáculos ni desniveles abruptos.
- Rampas y rebajes peatonales: Con una pendiente máxima del 12% y un ancho mínimo de 1,20 m. Superficie antideslizante y sin obstáculos.
- Estacionamientos para personas con discapacidad: Deben tener un largo mínimo de 5 m y un ancho mínimo de 2,5 m, más una franja de seguridad de 1,10 m.
Ascensores y Plataformas Elevadoras
Los ascensores requeridos por un proyecto o incorporados a él deben estar conectados a la ruta accesible. Las cabinas de estos ascensores deberán cumplir con las medidas mínimas establecidas en el artículo 4.1.11 de la OGUC.
- Dimensiones Mínimas de las Cabinas de Ascensor: Profundidad de 1,40 m y Ancho de 1,10 m.
- Ubicación y Características de la Botonera: Debe situarse a una altura comprendida entre 90 y 120 cm y a una distancia mínima de 40 cm del vértice interior de la cabina. Los botones deberán tener un diámetro no inferior a 2 cm.
- Consideraciones Adicionales para Cabinas: En caso de elevadores donde una silla de ruedas no pueda girar completamente, es obligatorio instalar un espejo. Este espejo debe ser inastillable y se colocará a partir de 30 cm del piso de la cabina.
Las plataformas elevadoras verticales o inclinadas se consideran equipos destinados a salvar desniveles únicamente en la ruta accesible de edificios existentes. Las plataformas verticales pueden salvar desniveles de hasta un máximo de 1,5 m, mientras que las plataformas inclinadas están diseñadas para salvar desniveles de, como máximo, un piso. Los equipos salvaescaleras, por su parte, se limitan a salvar desniveles de un máximo de un piso, siendo aplicables principalmente en el interior de viviendas unifamiliares o unidades destinadas a vivienda en edificios colectivos.

Rutas Accesibles en Veredas
La accesibilidad universal se define en la OGUC, específicamente en su Artículo 1.1.2 y el punto 1 del Artículo 2.2.8. Según este último, en todas las veredas se deberá contemplar una ruta accesible. Esta ruta debe ser identificada y graficada en los planos del proyecto. La ruta accesible se concibe como una envolvente teórica de desplazamiento continuo, libre de obstáculos y barreras.
Otros Elementos Considerados por la Normativa Chilena
- Superficies podotáctiles: Son sistemas de baldosas o pavimentos con relieve, diseñados para ser percibidos por personas con discapacidad visual, ya sea con los pies o con un bastón, para proporcionar información sobre el entorno y facilitar su desplazamiento. Son obligatorias en zonas de riesgo, cambios de nivel, cruces o accesos.
- Mobiliario urbano: Todo elemento o mobiliario urbano como bancos, papeleras, marquesinas, etcétera, deben ser accesibles con una altura operativa entre 40 cm y 120 cm. Deben ser fáciles de usar para personas en silla de ruedas o con movilidad limitada.
- Señalética visual y táctil: La normativa establece que la información en espacios públicos debe ser accesible para todos los usuarios. Esto implica complementar la señalética tradicional con sistemas visuales, táctiles y, en algunos casos, auditivos, incluyendo carteles con alto contraste y tipografía legible, señales táctiles en braille o relieve, y pictogramas estandarizados de fácil interpretación. De esta forma, la señalética accesible no solo cumple un requisito legal, sino que garantiza autonomía y seguridad en la movilidad dentro de espacios públicos.

Fiscalización y Sanciones
Las obras nuevas deben cumplir con las exigencias de accesibilidad universal al momento de su recepción final. El artículo 57 de la Ley 20.422 otorga competencia al Juzgado de Policía Local para imponer multas y clausuras a establecimientos que no adopten las medidas decretadas por el tribunal o reincidan reiteradamente en incumplimientos.
Beneficios de la Accesibilidad Universal
La accesibilidad universal en edificaciones y equipamiento es un aspecto crucial para garantizar la inclusión y la igualdad de oportunidades para todas las personas. Cumplir con la Ley 20.422 y sus Decretos Supremos es fundamental para asegurar que todos, independientemente de sus capacidades, puedan acceder y utilizar los espacios de manera segura y cómoda. Pensar en accesibilidad nos beneficia a todos, mejorando nuestra calidad de vida y haciendo que seamos iguales en oportunidades.