En el ámbito del derecho laboral, la incapacidad temporal se refiere a la situación en la que un trabajador, ya sea dependiente o independiente, se ve imposibilitado de desempeñar sus funciones laborales habituales debido a una indicación médica. Esta condición otorga al trabajador el derecho a ausentarse o reducir su jornada de trabajo por un período determinado, garantizando la continuidad de su sustento económico y el acceso a prestaciones sociales.
Consideración de la Incapacidad Temporal y Subsidios
Cuándo se Otorga un Subsidio por Incapacidad Temporal
La normativa establece criterios claros para la determinación y pago de subsidios por incapacidad temporal, los cuales varían en función de la duración de la licencia médica. Cuando la licencia es superior a 10 días, los subsidios se pagan desde el primer día. En contraste, si la licencia es igual o inferior a 10 días, los tres primeros días no dan derecho a subsidio, y el empleador no está obligado a remunerarlos. Sin embargo, la entidad pagadora del subsidio debe efectuar las cotizaciones correspondientes por estos días de carencia.
El subsidio se paga desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad profesional, por todo el período en que el trabajador o trabajadora requiera guardar reposo, y hasta que se encuentre en condiciones de ser dado de alta para reintegrarse a sus labores y jornada de trabajo habituales.
Requisitos para Acceder a Subsidios por Incapacidad Temporal
Para tener derecho a los subsidios por incapacidad temporal, se deben cumplir ciertos requisitos fundamentales, establecidos en la legislación vigente. Principalmente, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social. Además, es necesario haber realizado tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica correspondiente. Para trabajadores dependientes contratados por turnos, se requiere un mes de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores a la licencia, además de los 6 meses de afiliación.
Estos requisitos aseguran que los beneficios sociales se otorguen a quienes han contribuido activamente al sistema de seguridad social, garantizando así su sostenibilidad y equidad.
Duración del Subsidio y Presunción de Invalidez
La mantención del subsidio está determinada por el período de tratamiento para la curación completa o la declaración de invalidez, aun cuando mientras se encuentre percibiendo el beneficio, se ponga término a su relación laboral.
Si al cabo de 52 o 104 semanas, según sea el caso, no se hubiere logrado la curación y/o rehabilitación, se presumirá que el trabajador o trabajadora presenta un estado de invalidez, por lo que procederá constituirle una pensión de invalidez transitoria.

Bases de Cálculo y Remuneración para Subsidios
La remuneración del trabajador dependiente, a efectos de lo dispuesto en el Libro VI, se rige por lo establecido en el Capítulo V del Código del Trabajo. La remuneración mínima imponible para un trabajador dependiente no puede ser inferior a un ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales, ni superior al límite máximo imponible establecido legalmente.
El tope imponible para trabajadores cotizantes a regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) se fija en 60 Unidades de Fomento (UF).
Para los trabajadores independientes, la renta imponible se calcula de manera anual, correspondiendo al 80% de sus rentas brutas anuales gravadas. Esta renta imponible anual tampoco puede ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales ni superior al producto de multiplicar por 12 el límite máximo imponible.
En caso de que un trabajador independiente haya percibido tanto remuneraciones como trabajador dependiente como rentas de otras fuentes, la cotización para el Seguro de la Ley N°16.744 se calculará sobre la renta imponible para pensiones determinada por el Servicio de Impuestos Internos. Si esta renta imponible anual fuera inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, las cotizaciones se considerarán erróneamente pagadas.
Para los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255, la renta imponible para el Seguro de la Ley N°16.744 será la misma declarada para el pago de sus cotizaciones para pensiones y salud. Esta renta no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite imponible aplicable.
La base de cálculo del subsidio correspondiente a los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255, será equivalente al promedio de las rentas mensuales imponibles, del subsidio, o de ambos, por los que hubieren cotizado para el Seguro de la Ley N°16.744, en los últimos 6 meses anteriores al mes en que se inicia la incapacidad temporal producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 152, del D.F.L.
Si un trabajador o trabajadora hubiere cotizado de forma mensual las rentas por las cuales haya cotizado de forma complementaria, se adicionarán a la renta imponible anual y la suma total se dividirá por doce. En todo caso, el monto mensual de la renta utilizada para calcular los beneficios no podrá exceder el límite máximo establecido en el artículo 16 del D.L.

Elementos Considerados en el Cálculo
- Cuando en la base de cálculo se incluyen subsidios que han estado afectos al pago de cotizaciones para el seguro de cesantía, se debe considerar el subsidio determinado según lo dispuesto en el artículo 8° del D.F.L.
- La suma de la renta imponible voluntaria y la renta imponible anual obligatoria dividida por doce, no podrá exceder el límite máximo imponible establecido.
- Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como aguinaldos o bonos, no se consideran en el cálculo del subsidio.
- Las remuneraciones variables, tratos, comisiones y primas deben incluirse en el cálculo de los subsidios.
- Si un trabajador percibe remuneraciones mensuales y en uno de los meses de cálculo trabaja menos de 30 días, el monto de la remuneración imponible por los días trabajados se divide por el número de días correspondientes para obtener la remuneración imponible diaria. Este monto se multiplica por 30 para obtener la remuneración imponible mensual amplificada.
- Si el contrato estipula trabajar un número determinado de días a la semana, se amplifican los días efectivamente trabajados respecto al total de días pactados.
- Si el subsidio diario calculado resulta inferior al monto del subsidio diario mínimo establecido en el artículo 17 del D.F.L., se ajustará.
- Los funcionarios públicos que sufran accidentes del trabajo o a quienes se diagnostique una enfermedad profesional, gozarán del total de sus remuneraciones durante el período de incapacidad laboral.
Gestión y Trámite de Licencias Médicas
Proceso de Presentación de Documentos
Para acceder al beneficio de subsidios por incapacidad temporal, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos.
Documentación a Presentar por el Empleador:
- Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado de remuneración imponible.
- Liquidaciones de sueldo de los 3 meses previos al inicio del reposo.
- Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, copia del Formulario Único de Notificación (FUN).
Documentación a Presentar por el Trabajador:
- Certificado de Cotizaciones del IPS o AFP de los 3 meses previos al inicio del reposo.
- Comprobante de pago de subsidio anterior por accidente o enfermedad común, si aplica.
- Finiquito con empleador anterior, si se produjo dentro de los 3 meses previos al inicio del reposo.
- Copia del nuevo FUN si hubo cambios en el plan de salud de la ISAPRE.
- Antecedentes que respalden días no trabajados dentro de los 3 meses previos al reposo, si aplica.
La documentación del empleador puede ser enviada a través de la plataforma web de la ACHS, mientras que los trabajadores deben presentarla en la sucursal ACHS más cercana.
Proceso de Pago y Posibles Retrasos
La ACHS genera el pago mediante vale vista o transferencia bancaria a la cuenta registrada por el empleador. Los pagos se realizan cerca de los días 15 y 30 de cada mes. Si la documentación se entrega fuera de plazo, el pago se efectuará en la siguiente fecha programada.
El pago del subsidio puede verse afectado por:
- Entrega de documentos fuera de plazo o documentación incompleta.
- No asistencia a controles médicos, lo que resulta en la finalización automática del reposo y del pago del subsidio.
- Casos en que el accidente o enfermedad no sea acogido por la Ley 16.744.
Aportes Previsionales Durante el Subsidio
Durante los períodos de subsidio, la ACHS paga directamente los aportes previsionales de pensión y salud a las instituciones correspondientes, basándose en la renta imponible del trabajador previo al reposo. Se retiene el 0.6% del monto del subsidio para el aporte del trabajador al seguro de cesantía en contratos indefinidos. Los aportes del seguro de invalidez y supervivencia, así como las cotizaciones del empleador al seguro de cesantía y la asignación familiar, son pagados íntegramente por el empleador.
Rol de las Aseguradoras (ISAPRE - FONASA) en Licencias Médicas
Las aseguradoras (ISAPRE - FONASA) disponen de medidas para autorizar, rechazar o modificar licencias médicas. Pueden solicitar al empleador informes o antecedentes complementarios del trabajador.
Las ISAPRES pueden rechazar, reducir o ampliar el período de reposo de una licencia médica. Un rechazo por "Diagnóstico irrecuperable" requiere un análisis individual para determinar si el trabajador podrá reintegrarse al trabajo al término del reposo. La licencia médica tiene como finalidad la recuperación del trabajador para su reincorporación laboral.
Las ISAPRES pueden devolver una licencia médica si:
- Falta la firma del profesional que la extendió.
- Falta la firma del trabajador.
- La licencia ha sido enmendada.
La ISAPRE puede realizar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento del reposo. Ante un rechazo o reducción, el cotizante de ISAPRE debe presentar su reclamo por escrito a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
¿Cómo funciona el pago de licencias médicas en Chile?
Tipos de Invalidez y Prestaciones Económicas Asociadas
La legislación laboral contempla diversas prestaciones económicas en caso de invalidez, las cuales se clasifican según el grado de pérdida de capacidad de ganancia del trabajador.
Grados de Invalidez y Sus Prestaciones
- Invalidez parcial: Se considera a quien ha sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior al 15% e inferior al 70%.
- Pérdida de capacidad de ganancia del 15% al 40%: Corresponde una indemnización global no superior a 15 veces el sueldo base.
- Pérdida de capacidad de ganancia del 40% al 70%: Se otorga una pensión mensual equivalente al 35% del sueldo base.
- Existe una definición alternativa de invalidez parcial: pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años. Al recibir el dictamen, se deberá continuar el trámite de acuerdo con lo que este indique.
- Invalidez total: Se declara a quien presente una pérdida de capacidad de ganancia igual o superior al 70%. En este caso, se otorga una pensión mensual equivalente al 70% del sueldo base.
- Gran invalidez: Aplica cuando el beneficiario requiere del auxilio de terceros para realizar actos elementales de su vida, con una incapacidad igual o mayor a 70% y el agravante de requerir de terceros. La pensión mensual en este caso es equivalente al 100% del sueldo base, con un suplemento de pensión del 30% adicional por gran invalidez.
La cuantía de la pensión puede ser ajustada si cambian las condiciones que dan derecho a suplementos. Los organismos administradores pueden suspender el pago de pensiones si los beneficiarios se niegan a someterse a exámenes o procesos de rehabilitación.
Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar. Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.
Pensiones de Sobrevivencia
En caso de fallecimiento del afiliado o del inválido pensionado, el cónyuge, hijos, la madre de hijos naturales, así como ascendientes o descendientes que causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia.
- El cónyuge superviviente mayor de 45 años o inválido de cualquier edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia del 50% de la pensión básica.
- Los hijos menores de 18 años (o hasta 24 si estudian) o inválidos, tendrán derecho a una pensión del 20% de la pensión básica.
Las pensiones de supervivencia pueden ser entregadas a quienes tengan a cargo a los beneficiarios, según lo determine el Reglamento. Las reducciones de pensiones se aplicarán a prorrata entre los beneficiarios.
Si el afiliado o afiliada muere antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tenga beneficiarios de Pensión.
Proceso de Evaluación y Calificación de Invalidez
Solicitud y Evaluación Inicial
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación.
La Comisión Médica Regional (CMR) solicitará a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:
- objetivo
- demostrable
- que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y
- que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Si se tiene cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.
Una vez la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. Si la Pensión es más que la Básica Solidaria, se pueden solicitar ofertas al SCOMP. En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión y se tendrá la opción de no aceptar ninguna oferta.
Si la invalidez es parcial y no se cuenta con cobertura del SIS, se recibirán pensiones mensuales de ahorros de la cuenta individual.

Reevaluaciones de Invalidez
Si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, el pensionado o pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona automáticamente.
Continuidad Laboral y Otros Aspectos de la Invalidez
Si un trabajador o trabajadora es declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si se es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y se trabaja, se cotiza como trabajador activo.
Si se es declarado Inválido Parcial, se recibirá durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% del ingreso base.
Es posible tramitar y recibir la Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que se viva tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Para ingresar una solicitud por videollamada con ayuda de un ejecutivo, se puede agendar un día y hora convenientes, completar un formulario y recibir novedades del trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si la cobertura del SIS está en riesgo, se debe hacer la solicitud con urgencia. La Comisión Médica contactará al solicitante para darle el día, la hora y el lugar de la evaluación.
Los empleados públicos deben presentar un certificado que acredite su condición.
Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales
Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo.
En caso de accidente laboral, la empresa donde trabaja el afectado puede estar adherida a una institución aseguradora y debe recurrir a ella. De no ser así, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se hace cargo a través de los Servicios de Salud. Se debe recurrir a la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda.
Si un trabajador ha sufrido una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base.
La cobertura de pólizas permite invocar solamente una de las dos coberturas (Desempleo o Incapacidad Temporal), de acuerdo con la condición laboral en que se encuentre a la fecha del siniestro (desempleo o incapacidad), siempre y cuando se cumplan las condiciones de cobertura. Nunca se podrá solicitar indemnización por ambas coberturas al mismo tiempo.
Se debe esperar hasta haber cumplido 30 días corridos desempleado o con licencia(s) médica(s) continua(s) para denunciar un siniestro.
Se recibirá la primera comunicación del liquidador de seguros entre los días 15 y 20 (hábiles), contados desde la fecha del denuncio de siniestro, dependiendo de la póliza contratada.
Documentación Específica para Accidentes Laborales o Enfermedades Profesionales:
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no la haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
- Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
- Certificado de rentas emitido por el empleador para el funcionario, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
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