El sistema de pensiones en Chile ha experimentado significativas transformaciones a lo largo del tiempo, buscando garantizar una mayor cobertura y mejorar los ingresos de jubilación para la población más vulnerable. Estas reformas han dado origen al Pilar Solidario y, más recientemente, a la Pensión Garantizada Universal (PGU), estableciendo cuándo y cómo se empiezan a pagar estos beneficios.
Orígenes del Pilar Solidario (2008)
Creación y Primeros Instrumentos
El Pilar Solidario comenzó a operar con la Reforma Previsional de 2008, promulgada por la Ley 20.255 durante el primer gobierno de Michelle Bachelet. Esta reforma creó el Bono por Hijo y dos instrumentos clave para la población más vulnerable: la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
La PBS beneficiaba a las personas que nunca cotizaron en una AFP, mientras que el APS era un complemento para quienes sí cotizaron alguna vez en una AFP, pero cuyas jubilaciones eran muy bajas. Tanto la PBS como el APS tenían una versión de vejez (PBSV y APSV, para hombres y mujeres que cumplieran 65 años) y una versión para quienes debían jubilarse antes por invalidez (PBSI y APSI).
La cobertura del Pilar Solidario creció inicialmente desde el 40% al 60% de la población de menores ingresos.
Beneficiarios Iniciales y Exclusiones
El Pilar Solidario estaba destinado a quienes no tenían derecho a jubilación en ningún régimen previsional (PBS) o quienes no tenían suficiente ahorro (APS). Quedaban excluidos los beneficiarios del sistema de las Fuerzas Armadas (Capredena) o de orden (Dipreca).

La Comisión Marcel y Enfoque de Género
La reforma a las pensiones de 2008 tuvo su origen en el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma del Sistema Previsional, conocido como Comisión Marcel. Su informe fue la base para la elaboración del proyecto por un comité interministerial. Esta reforma previsional también tuvo un enfoque de género, y el Pilar Solidario estableció el Bono por Hijo, que aumenta la pensión de las mujeres que han tenido al menos un hijo, ya sea nacido vivo, adoptado o dado en adopción.
La Transformación Hacia la Pensión Garantizada Universal (PGU) en 2022
Promulgación y Objetivos de la PGU
A partir de febrero de 2022, durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera, el sistema experimentó un cambio significativo: la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS) pasaron a llamarse Pensión Garantizada Universal (PGU). En enero de 2022, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley N° 21.419, que creó la PGU. En enero de 2023, el Congreso aprobó la Ley N° 21.538, que modificó la ley anterior para ampliar su cobertura a 70 mil nuevos beneficiarios.
Cobertura y Tipos de PGU
La PGU cubre hoy al 90% más vulnerable de la población sobre 65 años. Desde su implementación en 2022, se entregan dos tipos de PGU:
- PGU No Contributiva: Dirigida a personas nunca afiliadas a un sistema previsional, similar a la antigua PBS.
- PGU Contributiva: Para quienes cotizaron alguna vez o recibían pensión de sobrevivencia, similar al antiguo APS.
¿En qué consiste la Pensión Garantizada Universal?
Transición de Beneficios y Opciones para Pensionados
Durante los primeros 6 meses de vigencia de la ley (febrero a julio de 2022), solo recibieron la PGU quienes ya cumplían o iban cumpliendo los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez y/o al Aporte Previsional Solidario de Vejez, y el monto de este último no fuera mayor a $185.000.
Las personas que al 1 de febrero de 2022 estaban recibiendo una pensión con garantía estatal podían optar a la PGU o mantenerse acogidas al beneficio de garantía estatal. Para aquellos cuya pensión final garantizada era mayor a $185.000, a partir de mayo de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) podía definir mantenerles el beneficio actual o asignarles automáticamente la PGU, optando por el monto de mayor beneficio. Adicionalmente, desde mayo de 2022 y hasta abril de 2023, los beneficiarios tuvieron la posibilidad de revertir la asignación automática realizada por el IPS, presentando una solicitud hasta 12 meses después de la asignación.
Todas las solicitudes de beneficios solidarios que se encontraban en trámite a la fecha de entrada en vigor de la ley (exceptuando los casos que cumplían con los requisitos para ser asignados a la PGU o mantener los beneficios del Pilar Solidario) se entendieron hechas para la PGU y se devengaron a partir de febrero de 2022.
Requisitos y Acceso a la Pensión Garantizada Universal
Criterios de Elegibilidad
Para acceder al beneficio de la PGU, las personas de 65 años y más, pensionadas o no, trabajando o no, deben integrar un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país. Además, se debe acreditar residencia en Chile de al menos 20 años, continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad.
Proceso de Solicitud y Ejemplos Prácticos
La solicitud para la PGU podrá presentarse a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla 64 años y 9 meses de edad, preferentemente de manera electrónica, ante el IPS. A partir de agosto de 2022, todas las nuevas solicitudes de personas que no recibían PBS ni APS y cumplían con los requisitos para la PGU pudieron realizarse.
Ejemplos de aplicación:
- Andrea, pensionada de 75 años: Recibía una Pensión Básica Solidaria de Vejez de $176.096. A partir de febrero de 2022, fue beneficiaria de la PGU.
- Mario, 66 años: Recibía una pensión mensual de $250.000, compuesta por su pensión autofinanciada de $100.000 y un APS de $150.000.
- Laura, pensionada de 70 años: Recibe una pensión base de $720.000. A partir de agosto de 2022, le corresponde recibir la PGU por un monto aproximado de $100.000, calculada como complemento a su pensión base.
- Miguel, 67 años: Aún no es pensionado, y si se pensionara, le correspondería una pensión base de $850.000. A partir de agosto de 2022, le corresponde recibir la PGU por un monto aproximado de $50.000.
Montos y Reajustes de los Beneficios Solidarios
Evolución de los Montos de PBS y PGU
Hasta enero de 2021, la Pensión Básica Solidaria (PBS) era de $176.000. Con la instauración de la PGU en febrero de 2022, el nuevo beneficio partió en $185.000. Los beneficios de las PBS Vejez e Invalidez superaban los $164.000 en 2021.
En 2022, la PBS Invalidez se posicionó sobre $193.000 de media, y en 2023 superó los $200.000, promediando $206.064.
Los montos de los APS para quienes poseían Retiro Programado (APS pensión garantizada) promediaban $160.000 en 2021, mientras que los aportes para quienes contaban con Renta Vitalicia (APS subsidio definido) fueron de $106.000 en promedio. Dos años después, la APS pensión garantizada superó los $237.000, un 48% más, convirtiéndose en el beneficio con mayores montos promedio en 2022 y 2023.
Quienes se acogieron a un beneficio especial de APS del artículo 9 bis, el monto promedio superó los $70.000. Estos son casos en los que el cálculo original del APS generaba un beneficio menor, corregido desde fines de 2019.
Pensión Garantizada Universal: Montos y Ajustes Anuales
La PGU, tanto contributiva como no contributiva, promedió sobre $191.000 en 2022 y en 2023 se posicionó por encima de los $202.000. La PGU contributiva aumentó un 58% y la no contributiva un 65%.
A partir de febrero de 2025, el monto de la PGU será de $224.004. Este beneficio se reajusta en forma anual según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Detalles y Especificidades de los Beneficios
Beneficios por Invalidez
Las PBS y APS de invalidez se recibían hasta que la persona cumplía los 65 años de edad. A partir de entonces, se transformaban en beneficiarios de PBS y APS Vejez, según el sistema existente hasta inicios de 2022. Las pensiones solidarias de invalidez se mantienen con sus antiguos nombres y siguen aplicando a quienes, siendo menores de 65 años, hayan sido declarados con una discapacidad invalidante.
A partir de la entrada en vigor de la ley, los beneficios solidarios de invalidez se calculan utilizando el monto máximo de la PGU, es decir, $185.000 (valor inicial). Las personas que previo a la entrada en vigor de la ley eran beneficiarias de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), reciben sus beneficios solidarios a partir del mes siguiente al de la publicación de la ley (febrero de 2022), calculados en función del valor de la PGU, en vez del valor de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
Asignación por Muerte y Otros Subsidios
La Asignación por Muerte es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario. Este beneficio puede alcanzar un máximo de $185.000.
El informe sobre el Sistema de Pensiones Solidarias también abarca el Bono por Hijo/a (BPH) y el Subsidio Previsional a Trabajadores/as Jóvenes (STJ). En un trimestre reciente, se concedió el Bono por Hijo e Hija a 24.429 beneficiarias, con un total de 66.924 causantes del beneficio. Junto a ello, se pagaron en promedio al mes 28.311 Subsidios a la Cotización, correspondientes a 26.011 personas trabajadoras en promedio (56% mujeres y 44% hombres), y 391 subsidios mensuales del Subsidio a la Contratación, correspondientes a 30 empleadores/as mensuales.
Adicionalmente, existe un subsidio por discapacidad mental, física o sensorial severa para personas menores de 18 años que pertenecen al 60% de menores ingresos del país.
Exención de Cotización de Salud
Las personas beneficiarias de la PGU estarán exentas de la cotización obligatoria de salud y tendrán derecho a la correspondiente bonificación solo si integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile, es decir, el 80% de la población de menores ingresos, conforme al instrumento técnico de focalización (1.876 puntos).
Causales de Suspensión y Extinción de la PGU
Un afiliado puede perder el beneficio de la PGU en los siguientes casos:
- Si no se cobra la PGU durante 6 meses corridos. En este caso, el beneficiario podrá pedir la cancelación de la suspensión hasta los 6 meses siguientes a la fecha de suspensión.
- La PGU se extinguirá ante el fallecimiento del beneficiario.
- La PGU se extinguirá si el beneficiario permanece fuera de Chile por más de 180 días continuos o discontinuos durante un año.
- La PGU se extinguirá si el beneficiario entregó antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos.
Impacto y Estadísticas del Sistema Solidario
Distribución por Género y Edad
Según cifras de 2023, el 58% de los beneficiarios del Pilar Solidario son mujeres y el 42% son hombres, una diferencia que se ha disminuido ligeramente en los últimos tres años. En el caso de las mujeres beneficiarias del Pilar Solidario, el 28% lo obtuvo entre los 65 y 70 años; en hombres, este porcentaje fue del 30%.
En 2021, un total de 462.416 personas recibieron los beneficios del Pilar Solidario entre los 65 y 69 años. Entre los 70 y 75 años se sumaron 405.902 afiliados, siendo estos los tramos de edad con mayor cantidad de destinatarios de la PBS y el APS.
En 2023, el 68% de los beneficiarios hombres recibe una PGU contributiva, ampliándose al 81% si se considera la no contributiva. En el caso de las mujeres, un 58% se beneficia de la contributiva y un 24% de la no contributiva. En esta última, casi tres de cada cuatro (72%) afiliados a la PGU no contributiva son mujeres.

Crecimiento de Beneficiarios a lo Largo del Tiempo
El mayor ingreso de pensionados por PBS Vejez ocurrió en 2008 (364.131 personas), apenas iniciada la reforma de ese año. El récord de nuevos registros por APS Vejez con subsidio definido (asociado a rentas vitalicias) se concretó en 2009, sumando 223.587 personas en el año. En 2021, alcanzó su peak de afiliados con 616.264.
El APS con pensión garantizada (retiro programado) tuvo un impulso desde 2019 y llegó a sumar más de 98 mil afiliados nuevos en 2021, alcanzando su cumbre de 545.041 beneficiados. Los beneficios de PBS y APS por invalidez han tenido un comportamiento plano a lo largo del tiempo.
Con la nueva PGU, el número total de beneficiarios del sistema de pensiones solidarias subió a 2,4 millones vigentes al cierre de 2023. La PGU representa el 81% de todos los beneficiarios del sistema, mientras que el 19% restante se divide entre beneficiarios de pensiones de invalidez y receptores de APS Vejez Pensión Garantizada con montos superiores al que permite la PGU Contributiva.