La pensión de alimentos es una obligación legal que recae sobre una persona, denominada alimentante, para contribuir económicamente a la subsistencia integral de otra, llamada alimentario. Esta obligación no se limita a las necesidades básicas, sino que busca garantizar un desarrollo completo y adecuado para el beneficiario, resguardando su interés superior, autonomía progresiva y desarrollo integral.
¿Qué es la Pensión de Alimentos y qué comprende?
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Su objetivo es habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
Componentes de la Pensión de Alimentos
En la práctica, la pensión de alimentos comprende una amplia gama de necesidades, incluyendo:
- Alimentación: Cubre los gastos relacionados con la comida diaria.
- Vivienda: Abarca el costo de un lugar para vivir, ya sea arriendo, dividendos u otros gastos asociados.
- Vestuario: Provisión de ropa adecuada a la edad y estación.
- Atención de salud: Incluye salud preventiva y curativa, así como salud mental.
- Educación: Comprende la enseñanza básica, media, superior y el aprendizaje de una profesión u oficio.
- Transporte: Cubre los gastos de movilización necesarios para las actividades diarias del alimentario.
- Recreación: Posibilidad de participar en actividades recreativas y de esparcimiento.
- Cuidados especiales: Si el menor los requiere debido a alguna condición específica.
No se trata solo de cubrir las necesidades básicas de supervivencia, sino de permitir al alimentario un desarrollo integral acorde a su realidad familiar y la posición social que los hijos tienen en relación con el estatus del padre, considerando el nivel de vida previo a la separación.

Marco Legal de la Pensión de Alimentos en Chile
La pensión de alimentos está regulada principalmente por los artículos 321 a 337 del Código Civil y por la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Este marco legal ha sido significativamente reformado por importantes legislaciones recientes:
- Ley N° 21.389 (2021): Conocida como «Ley de Responsabilidad Parental», creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y perfeccionó el sistema de pago.
- Ley N° 21.484 (2022): Denominada «Ley de Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos», introdujo un procedimiento especial de cobro forzado.
Es importante distinguir que la pensión de alimentos no se vincula exclusivamente al divorcio; puede solicitarse entre padres casados, separados de hecho, separados judicialmente, divorciados e incluso entre padres que nunca estuvieron casados, siempre que exista un vínculo de filiación establecido.
¿Quiénes tienen derecho a solicitar y quiénes están obligados a pagar alimentos?
La obligación alimenticia es recíproca: quien la recibe hoy podría deber alimentos mañana si las circunstancias cambian. Ambos progenitores, en proporción a sus capacidades económicas, tienen el deber de contribuir al sustento de sus hijos, conforme al artículo 230 del Código Civil.
Orden de Personas Obligadas a Pagar Alimentos
El artículo 321 del Código Civil establece un orden de prelación para las personas que se deben alimentos, que es fundamental para determinar a quién se puede demandar. Este orden es el siguiente:
- Cónyuge: Quien está unido en matrimonio.
- Descendientes: Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas.
- Ascendientes: Padres o madres, abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas.
- Hermanos: Hermanos o hermanas.
- Donante: Aquel que hizo una donación cuantiosa no revocada.
El artículo 326 establece, además, un orden de prelación sobre a quién se demanda primero: el donante de una donación cuantiosa, los padres, el cónyuge, los hermanos y los abuelos.

Beneficiarios Comunes y Casos Especiales
La inmensa mayoría de las demandas se refieren a la obligación de los padres respecto de sus hijos menores de edad. Sin embargo, hay situaciones frecuentes que involucran a otros beneficiarios:
- Hijos mayores de 21 años: La obligación subsiste hasta los 28 años si cursan estudios superiores, según el artículo 332 del Código Civil.
- Hijos con discapacidad: Respecto de aquellos con discapacidad física o mental que no pueden sostenerse por sí mismos, la obligación subsiste indefinidamente.
- Cónyuges: Durante o después de la separación.
- Adolescentes embarazadas: Tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Un punto relevante es que la obligación de alimentos de los abuelos es subsidiaria. Solo procede cuando el padre o la madre no tienen los medios para cumplirla. La Ley N° 21.389 estableció una protección específica: no se podrá perseguir el pago en los abuelos cuando estos tengan como única fuente de ingresos una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.
Factores Clave para el Cálculo de la Pensión de Alimentos
El cálculo de la pensión de alimentos se basa en la relación entre las necesidades del alimentario y las capacidades económicas del alimentante. No es un monto universal, sino que se ajusta a cada caso particular.
Principios Generales de Cálculo
La ley establece pisos mínimos y un techo máximo para la pensión de alimentos, calculados en base al ingreso mínimo mensual vigente. Si el alimentante tiene ingresos superiores al mínimo, el tribunal fijará una pensión acorde a las necesidades del hijo y a las capacidades económicas de ambos padres.
- Monto Mínimo (Hijos):
- Para un solo hijo o hija: El cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional.
- Para más de un hijo o hija: El treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional por cada uno de ellos.
- Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
- Monto Máximo: El Tribunal de Familia no tiene el derecho de fijar una pensión alimenticia mayor al 50% de los ingresos mensuales del demandante. Este tope del 50% puede excepcionalmente superarse con la nueva legislación (artículo 7 inciso segundo de la Ley 14.908, modificado por la Ley 21.389), cuando existan razones fundadas y se resguarde el interés superior del niño y el reparto equitativo entre los hijos.
Pensión de alimentos en Chile: ¿cómo se pide y qué necesitas? (Guía 2025)
La pensión se fija obligatoriamente en UTM (Unidades Tributarias Mensuales), lo que permite su reajuste automático mensual conforme a la inflación. Esto asegura que el monto de la pensión mantenga su valor real a lo largo del tiempo. Los montos mínimos se actualizan cada vez que sube el sueldo mínimo, pero este reajuste no se aplica automáticamente a las pensiones ya fijadas; el alimentario o su representante debe solicitar el aumento correspondiente ante el Tribunal de Familia.
La Ley N° 21.389 introdujo una exigencia adicional: la sentencia debe especificar la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario -incluyendo la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados- y la proporción en que cada padre contribuirá.
Acreditación de Ingresos y Gastos
Para la correcta determinación de la pensión, es crucial presentar documentación que respalde tanto las necesidades del alimentario como las capacidades económicas del alimentante.
- Para quien solicita alimentos (alimentario o su representante): La clave es acreditar las necesidades del hijo con documentación detallada. Ejemplos incluyen boletas de colegiatura, recetas y bonos médicos, contratos de arriendo, comprobantes de gastos en alimentación y vestuario, certificados de actividades extraprogramáticas. Los tribunales también consideran los gastos extraordinarios del menor, como gastos médicos no cubiertos por el plan de salud, útiles escolares, uniformes, eventos educativos y similares. Un error frecuente es presentar una demanda con cifras globales sin respaldo documental, lo que debilita significativamente la pretensión. Esto es igualmente relevante si necesita solicitar un aumento de la pensión ya fijada.
- Para quien debe pagarlos (alimentante): Es igualmente importante acreditar sus ingresos reales y cargas familiares. Esto incluye liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos (formularios 22 y 29), certificados de cotizaciones previsionales, comprobantes de otros hijos que mantener, gastos médicos propios, créditos hipotecarios y demás obligaciones.
Procedimiento para la Fijación y Modificación de la Pensión
Para obtener la pensión de alimentos existen dos vías principales: la extrajudicial y la judicial. Además, la pensión no es inamovible, pudiendo ser modificada o cesada bajo ciertas condiciones.
Vías para Obtener la Pensión
- Vía Extrajudicial (Acuerdo Directo o Mediación Familiar):
- Acuerdo Directo (Transacción): La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Para que este acuerdo tenga plena fuerza ejecutiva y sea válido según la ley actual (Ley 21.389), debe expresar la pensión en UTM, especificar las capacidades económicas del alimentante, las necesidades del alimentario y la proporción en que cada padre contribuirá a los gastos extraordinarios. El monto acordado no puede ser inferior al mínimo legal. Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Mediación Familiar: Es un requisito previo obligatorio antes de presentar una demanda de alimentos. En la mediación, un tercero imparcial ayuda a los padres a alcanzar un acuerdo sobre el monto y la forma de pago de la pensión. Si se logra, el acuerdo se remite al Tribunal de Familia para aprobación y tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia. Si la mediación no prospera, se emite un "Certificado de Mediación Frustrada" que habilita para demandar ante el tribunal.
- Vía Judicial (Demanda ante el Tribunal de Familia):
- Presentación de la Demanda: La demanda se presenta ante el Juzgado de Familia competente, que puede ser el del domicilio del alimentante o el del alimentario, a elección de este último.
- Alimentos Provisorios: Un aspecto crucial es que el tribunal puede fijar alimentos provisorios en la primera resolución, incluso antes de la audiencia preparatoria. Estos son de pago inmediato y rigen hasta la sentencia definitiva. Para el alimentario, esto significa protección desde el inicio del proceso. Para el alimentante, implica que debe prepararse para asumir un pago desde que se le notifica la demanda. Si el alimentante es trabajador dependiente, el juez puede ordenar directamente al empleador que retenga el monto de la remuneración.
- Sentencia Definitiva: Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Modificación y Cese de la Pensión
La pensión de alimentos no es inamovible. La ley permite modificarla cuando se producen cambios sustanciales en las circunstancias que la originaron. Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
- Aumento de Pensión: Procede cuando han aumentado las necesidades del hijo (nuevo colegio, tratamientos médicos especializados, actividades educativas, ingreso a la educación superior) o han mejorado sustancialmente los ingresos del alimentante.
- Rebaja de Pensión: Procede cuando el alimentante ha sufrido una disminución significativa de sus ingresos (despido, enfermedad, nuevas cargas familiares legítimas) o las necesidades del alimentario han disminuido objetivamente. Es crucial que la nueva legislación establece que el tribunal declarará inadmisible la demanda de rebaja si el alimentante está inscrito en el Registro de Deudores, salvo que presente antecedentes calificados.
- Cese de Pensión: Opera cuando desaparecen las circunstancias que legitimaron la pensión. Según el artículo 332 del Código Civil, los alimentos a los descendientes y hermanos cesan a los 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio (hasta los 28 años), les afecte una incapacidad física o mental que les impida sostenerse, o el juez los considere indispensables para su supervivencia. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
El Incumplimiento y sus Consecuencias: Registro Nacional de Deudores y Procedimientos de Cobro
El incumplimiento de la pensión de alimentos tiene consecuencias graves tanto patrimoniales como personales para el deudor. Las reformas legales recientes han fortalecido los mecanismos de cobro y las sanciones.
Leyes Clave y Mecanismos de Cobro
Las reformas legales más importantes en materia de alimentos son la Ley N° 21.389 (2021) y la Ley N° 21.484 (2022). Las principales modificaciones incluyen:
- Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Creado por la Ley N° 21.389 y administrado por el Registro Civil, tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago. Se inscribe a quien adeude tres o más mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.
- Procedimiento Especial de Cobro (Ley N° 21.484): Este procedimiento de dos etapas se activa con una sola mensualidad impaga:
- Primera Etapa: El tribunal puede ordenar la retención de fondos en cuentas bancarias, instrumentos financieros y cuentas de ahorro previsional voluntario del deudor.
- Segunda Etapa (Procedimiento Extraordinario): Si los fondos anteriores no son suficientes, con tres mensualidades impagas (continuas o discontinuas) se activa este procedimiento, que permite acceder a los fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria (AFP), con porcentajes máximos que dependen de la cercanía a la edad de jubilación.
- Otras Medidas: Se incorporó la retención de la indemnización por años de servicio del alimentante despedido, la obligación de que los acuerdos se expresen en UTM, y la liquidación de deuda de oficio con periodicidad mensual por parte de los tribunales.

Medidas Compulsivas y Sanciones por Incumplimiento
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas ante el incumplimiento:
- Arresto:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días, pudiendo repetirse.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago o se deje garantía.
- Retención de Remuneraciones: Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente.
- Suspensión de Licencia de Conducir: Hasta por seis meses.
- Retención de Devolución de Impuesto a la Renta.
- Embargo y Remate: De bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Además, la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos conlleva las siguientes sanciones:
- Restricciones Financieras: Retención de fondos si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 UF, retención de devoluciones de impuestos, y retención de dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Documentos Personales: No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- Beneficios Estatales: No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Empleo Público: Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- Violencia Intrafamiliar: El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
- Indemnización por Años de Servicio: Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Adopción: Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Transferencia de Bienes: Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de Remuneraciones: Afecta a gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.
Recomendaciones ante el Incumplimiento
Si usted adeuda pensiones, es fundamental actuar proactivamente: si las circunstancias económicas han cambiado, lo correcto es solicitar una rebaja judicial, no simplemente dejar de pagar. Si usted tiene derecho a recibir alimentos y no demanda, cada mes que transcurre es un mes que no recuperará, ya que los alimentos se deben desde la primera resolución judicial, no con efecto retroactivo.
Si usted fue demandado y no contesta ni asiste a las audiencias, el tribunal puede fijar alimentos provisorios elevados basados únicamente en la información del demandante, sin que usted haya podido presentar su defensa ni acreditar sus ingresos reales y cargas familiares.
Aspectos Relevantes para Empleadores
La legislación actual impone responsabilidades a los empleadores de alimentantes para garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos.
- Término de la Relación Laboral: Como empleador, deberá dar cuenta al tribunal de familia el término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles.
- Retención en Finiquitos: En caso de ser procedentes las retenciones judiciales, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito, exigirán al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal. Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario o ministro de fe, deberá verificar si el empleador está sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos.
- Orden Judicial: Si existe la intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago.
Consejos Prácticos y Errores Comunes
Ya sea que solicite, defienda, aumente, rebaje, cese o cobre una pensión de alimentos, el primer paso es reunir la documentación que acredite su situación.
Documentación Clave
Reúna certificados de nacimiento de los hijos, comprobantes de gastos, liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos y cualquier antecedente relevante. Con estos documentos, se puede evaluar el caso, definir la estrategia más adecuada y representarlo en la mediación o ante el Tribunal de Familia.
- Si usted es alimentario (quien recibe la pensión o la solicita en representación de sus hijos): Reúna toda la documentación de gastos del menor mes a mes -colegiatura, transporte escolar, gastos médicos, alimentación, vestuario, recreación, servicios básicos de la vivienda-. Divida los gastos anuales (como uniforme o útiles) en 12 cuotas mensuales para obtener un total mensual real. Si tiene antecedentes sobre los ingresos del alimentante (nivel de vida, propiedades, vehículos), también inclúyalos.
- Si usted es alimentante (quien debe pagar la pensión): No ignore la notificación judicial ni la citación a mediación. Reúna sus liquidaciones de sueldo, declaraciones de renta, certificados de cotizaciones previsionales, comprobantes de deudas, créditos hipotecarios y todo antecedente que acredite sus ingresos reales y cargas familiares. Si cree que los alimentos provisorios son excesivos o que las circunstancias han cambiado, actuar a tiempo es la mejor defensa.
Errores Comunes a Evitar
- No documentar adecuadamente las necesidades del hijo: Presentar una demanda genérica sin respaldar cada gasto con boletas, certificados y comprobantes debilita significativamente la pretensión.
- Condicionar el régimen de visitas al pago de alimentos: La ley prohíbe vincular ambos derechos.
- No activar oportunamente los mecanismos de cobro: Permitir que la deuda se acumule sin tomar acciones adecuadas.