Tipos de Pensiones que Pagan las AFP

La elección de una modalidad de pensión es una decisión crucial que impacta directamente en el bienestar futuro de una persona. No existe una única respuesta correcta, ya que la opción más adecuada depende de la situación financiera, familiar y las prioridades individuales. Para tomar una decisión informada, es fundamental conocer las diferentes características de las modalidades disponibles.

Modalidades de Pensión

En Chile, existen principalmente cuatro opciones para elegir al momento de jubilar:

1. Retiro Programado

El Retiro Programado es una modalidad de pensión pagada por una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones). En esta modalidad, la persona afiliada mantiene la propiedad de sus fondos y la pensión que obtiene se descuenta del saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalización Individual. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función de varios factores:

  • El saldo de la cuenta individual.
  • La rentabilidad de los fondos.
  • La expectativa de vida del afiliado y/o de sus beneficiarios.
  • La tasa vigente de cálculo de los retiros programados (tasa de interés técnica para retiros programados, que refleja las expectativas de retornos futuros de los fondos de pensiones).

El afiliado mantiene la propiedad de sus fondos, lo que le otorga la libertad de cambiarse de AFP y de modalidad de pensión si sus necesidades o preferencias cambian. No existen requisitos de saldo para optar por esta modalidad. En caso de fallecimiento del afiliado, si aún queda saldo en su Cuenta de Capitalización Individual, este se destina al pago de pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios legales. Estos fondos, si son propiedad del afiliado, pueden ser heredables.

Gráfico explicativo del funcionamiento del Retiro Programado

2. Renta Vitalicia Inmediata

La Renta Vitalicia es una modalidad de pensión pagada por una Compañía de Seguros de Vida (CSV). En esta modalidad, la AFP traspasa los fondos previsionales del afiliado a la CSV para financiar la pensión contratada. La característica principal es que garantiza un pago fijo mensual en Unidades de Fomento (UF), de por vida, lo que proporciona estabilidad ya que el monto no cambia, independientemente de las fluctuaciones del mercado.

El contrato con la Compañía de Seguros es irrevocable. La Compañía de Seguros también deberá pagar la Cuota Mortuoria y las pensiones de Sobrevivencia que correspondan. Los beneficiarios legales (como cónyuge, conviviente civil, hijos menores de edad o hasta 24 años si estudian, o hijos inválidos) recibirán la Pensión de Sobrevivencia. Si no hay beneficiarios de pensión, los fondos no se heredan.

Según la reforma de pensiones de 2025, el requisito para acceder a una Renta Vitalicia es tener un saldo suficiente para financiar una pensión de al menos 2 UF mensuales (aproximadamente $80.000). La Renta Vitalicia contratada no puede ser inferior al 50% ni superior al 100% del primer pago de la Renta Temporal, si aplica.

Condiciones Especiales de Cobertura para Beneficiarios

Para mejorar la situación de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, la legislación establece Condiciones Especiales de Cobertura:

  • Período Garantizado: Si el afiliado fallece antes del término del período garantizado, la Compañía de Seguros de Vida garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho período, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley.
  • Cláusula de Incremento de Porcentaje: Al fallecimiento del afiliado, la Compañía de Seguros de Vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Ilustración de una familia recibiendo una pensión segura

3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Esta modalidad combina dos fases. Inicialmente, la afiliada o el afiliado contrata con una compañía de seguros de vida (CSV) el pago de una Renta Temporal mensual, pagada por la AFP, por un período definido por el propio afiliado. Al finalizar este período, se activa la Renta Vitalicia, con pagos fijos mensuales en UF, garantizados de por vida por una Compañía de Seguros.

Esta opción puede ser atractiva porque entrega un ingreso inicial más alto, útil si se necesitan más recursos en los primeros años de jubilación, y luego asegura estabilidad y certeza con la Renta Vitalicia. Una parte de los fondos queda en la Cuenta Individual para pagar la Renta Temporal, mientras que la otra parte se traspasa de inmediato a la Compañía de Seguros, que adquiere la obligación contractual de pagar la Renta Vitalicia futura.

Al fallecimiento, los beneficiarios recibirán dinero como Pensión de Sobrevivencia. El monto de la pensión debe permitir financiar una Renta Vitalicia igual o superior a 2 UF mensuales, según lo establece la reforma de 2025.

4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado (Modalidad Mixta)

En esta modalidad mixta, los fondos de la pensión se dividen. Una parte se destina a contratar una Renta Vitalicia, que garantiza un monto fijo en UF de por vida. La otra parte permanece en la cuenta de ahorro para la pensión administrada por la AFP y financia una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado, la cual sigue generando rentabilidad.

Esta modalidad combina la seguridad de un ingreso fijo con la libertad de mantener la propiedad de parte de los fondos, los que además siguen rentando. Si las necesidades cambian, es posible contratar otra Renta Vitalicia con los fondos que financian el Retiro Programado. La pensión mensual se compondrá de ambos montos.

La AFP paga el Retiro Programado y la Compañía de Seguros paga la Renta Vitalicia. En caso de fallecimiento del afiliado, los ahorros que aún son de su propiedad y están financiando su Retiro Programado son heredables. Si quedan fondos en la AFP después de la Renta Vitalicia, estos pueden seguir rentando, además de poder convertirse en herencia y Pensión de Sobrevivencia.

Consideraciones Adicionales

Al elegir una modalidad de pensión, es importante considerar los siguientes puntos:

  • Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Depósitos Convenidos: Estos ahorros pueden complementar significativamente la pensión.
  • Proyección de Pensión: Proyectar la pensión en diferentes escenarios permitirá visualizar cuánto se podría recibir según la modalidad elegida.
  • Flexibilidad vs. Seguridad: Si se valora la flexibilidad y mantener el control sobre los ahorros, opciones como el Retiro Programado podrían ser más atractivas. Por otro lado, la Renta Vitalicia ofrece mayor seguridad y certeza en el monto de los pagos.
  • Continuar Cotizando: Si aún se está en etapa activa, es recomendable seguir cotizando y sumar ahorro voluntario.

Para solicitar el SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión), el primer paso es iniciar el trámite de pensión en la AFP, luego de lo cual se emite un Certificado de Saldo. Es obligatorio realizar al menos una consulta en SCOMP.

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