Tipos de Pensiones del IMSS: Guía Completa

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la principal institución de seguridad social de México, en la cual cotizan los trabajadores del sector privado. Las pensiones del IMSS son la suma de las aportaciones realizadas por el empleado y sus empleadores durante toda su vida laboral y son administradas por el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), a través de cuentas individuales gestionadas por una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), supervisadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

Una pensión es una prestación económica mensual que reciben los trabajadores asegurados o sus beneficiarios, cuando se cumplen las condiciones y requisitos descritos por la Ley del Seguro Social (LSS). Esta prestación está destinada a proteger al trabajador al ocurrir un accidente laboral, padecer una enfermedad o accidente no laboral, o al cumplir al menos 60 años de edad. Las aportaciones al IMSS son financiadas por los trabajadores, los empleadores y el Gobierno Federal.

Esquema visual de las fuentes de financiamiento de las pensiones IMSS

Tipos de Pensiones del IMSS

El IMSS ofrece diferentes tipos de pensión que protegen al trabajador y a sus beneficiarios en caso de accidente, enfermedad, invalidez o fallecimiento, así como al llegar a la edad de retiro. Las pensiones se clasifican de acuerdo con la causa que las origina, la edad del asegurado, las semanas cotizadas y el régimen bajo el cual comenzó a cotizar. A continuación, se detallan los tipos principales:

Pensiones por Edad

  • Pensión por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEA/VE): Consiste en la prestación económica que protege al trabajador y a la que puede acceder una vez que cumple 60 años de edad (para cesantía) o 65 años (para vejez) y un cierto número de semanas cotizadas en el instituto, dependiendo del régimen de pensión al que pertenezca.

    • Edad: Desde los 60 años (cesantía) y 65 años (vejez).
    • Requisitos: Baja en el IMSS y semanas mínimas de cotización (500 bajo la Ley de 1973 o 850 bajo la Ley de 1997, con incrementos graduales posteriores a la reforma de 2020).
    • Trámite: Solicitarla en el área de Prestaciones Económicas del IMSS, presentando identificación oficial, CURP, baja del IMSS y constancia de semanas cotizadas.
  • Pensión por Retiro Anticipado: Esta opción permite acceder a la pensión antes de cumplir los 60 años de edad.

    • Edad: Antes de los 60 años.
    • Requisitos: Contar con recursos suficientes en la cuenta individual de la AFORE (al menos 30% más que la pensión mínima garantizada).
    • Trámite: Solicitar en la AFORE correspondiente, la cual gestiona con el IMSS el retiro anticipado.

Pensiones por Riesgos o Condiciones Médicas

  • Pensión por Riesgo de Trabajo / Incapacidad Permanente: Para acceder a este beneficio, el asegurado debe contar con un dictamen médico que califique su enfermedad como consecuencia del trabajo que desempeñaba o un accidente de trabajo que resulte en incapacidad permanente total o parcial para seguir trabajando.

    • Requisitos: Haber sufrido un riesgo de trabajo con incapacidad parcial o total, dictaminado con el formato ST-3.
    • Trámite: Se inicia en el área de Salud en el Trabajo del IMSS, donde se emite el dictamen correspondiente.
  • Pensión por Invalidez: Se otorga cuando el asegurado mantiene un estado físico o mental que le impide realizar labores remuneradas de la misma forma, o equivalente al 50% de la actividad que realizaba durante su último año de labores, siempre que esto haya sido causado por una cuestión ajena a su ejercicio profesional.

    • Requisitos: Dictamen médico institucional (formato ST-4) que demuestre el estado de invalidez.
      • Ley de 1973: Mínimo 150 semanas cotizadas.
      • Ley de 1997: Mínimo 250 semanas, salvo invalidez del 75% o más (en cuyo caso se requieren 150 semanas).
    • Tipos: Invalidez parcial (cuando aún puede incorporarse al trabajo) y definitiva (la que evita que reanude sus labores).
    • Trámite: Iniciar el proceso en el área de Salud en el Trabajo del IMSS y entregar el dictamen junto con identificación oficial y CURP.

Pensiones para Beneficiarios

  • Pensión por Viudez: Cuando el trabajador o pensionado fallece, el cónyuge (esposa o esposo) o concubina(o) tiene derecho a cobrar una pensión, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

    • Quién la recibe: Cónyuge o concubina(o) del asegurado o pensionado fallecido.
    • Requisitos: Acreditar el vínculo (acta de matrimonio o concubinato) y que el fallecido tuviera al menos 150 semanas cotizadas (si no murió por riesgo de trabajo). El IMSS advierte que la pensión no podrá ser entregada si existen dos o más esposas o concubinas(os). Es importante mencionar que, una vez que la viuda o el viudo fallecen, esa pensión ya no se otorga a nadie.
    • Trámite: Presentar acta de matrimonio o concubinato, acta de defunción y documentación oficial en el IMSS.
  • Pensión de Orfandad: Se ofrece a los hijos del asegurado o pensionado fallecido.

    • Quién la recibe: Hijos/as del asegurado o pensionado fallecido.
    • Requisitos: Vínculo filial (acta de nacimiento) y que el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización al momento de su muerte (salvo si murió por riesgo de trabajo). Los hijos pueden recibirla hasta los 16 años de edad, y puede extenderse hasta los 25 si continúan estudiando.
    • Trámite: Presentar actas de nacimiento, defunción y documentación oficial en el IMSS.
  • Pensión de Ascendientes: Esta pensión está destinada a los padres del asegurado fallecido, en ausencia de otros beneficiarios.

    • Quién la recibe: Padres de la persona asegurada fallecida (cuando no hay cónyuge ni hijos con derecho a pensión).
    • Requisitos: Acreditar dependencia económica y vínculo filial.
    • Trámite: Presentar documentos en Prestaciones Económicas del IMSS junto con dictamen médico o acta de defunción.

Otras Modalidades Específicas

  • Transferencia de Derechos IMSS-ISSSTE: Permite unificar periodos de cotización entre ambos sistemas para el cálculo de la pensión.

    • Requisitos: Haber cotizado en ambos sistemas y solicitar la portabilidad de semanas.
    • Trámite: Se pide constancia de periodos cotizados en el IMSS e ISSSTE y se solicita directamente al momento de pedir la pensión.
Infografía: Diagrama de flujo para determinar el tipo de pensión IMSS aplicable

Regímenes de Pensión del IMSS

En México, existen dos regímenes de pensiones del IMSS, y la pertenencia a uno u otro dependerá de la fecha en la que el trabajador empezó a cotizar ante el instituto:

Régimen de la Ley de 1973

Este régimen aplica a los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1° de julio de 1997. Para pensionarse bajo este esquema, se requiere:

  • Tener al menos 500 semanas de cotización.
  • Se otorga un porcentaje de la pensión que correspondería a los 65 años, el cual depende de la edad en la que el trabajador se pensione.
  • Se toma en cuenta el salario diario promedio de los últimos 5 años de cotización, así como el nivel salarial.

Régimen de la Ley de 1997

Este régimen es para aquellos trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997. El sistema de pensiones en México cambió de manera significativa en 1997, cuando entró en vigor una reforma a la Ley del Seguro Social que sustituyó el esquema tradicional de beneficio definido por un sistema basado en cuentas individuales administradas por AFORE. Antes de 1997, las pensiones se financiaban mediante un esquema solidario, en el que las contribuciones de los trabajadores activos sostenían a los jubilados; bajo ese modelo, el monto de la pensión se calculaba con base en el salario y las semanas cotizadas.

A partir de 1997, los trabajadores comenzaron a cotizar bajo un esquema de ahorro individual. En este sistema, las aportaciones del trabajador, del empleador y del Estado se depositan en una cuenta personal, y el monto de la pensión dependerá del saldo acumulado al momento del retiro. Este cambio respondió a transformaciones demográficas y económicas, como el aumento en la esperanza de vida y la reducción en la proporción de trabajadores activos por cada persona jubilada, factores que hacían financieramente complejo mantener el sistema anterior.

Para pensionarse por el régimen de 1997, se dependerá únicamente del saldo acumulado en la cuenta de AFORE. Adicionalmente, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Cumplir con el número mínimo de semanas cotizadas, el cual se encuentra en un esquema de incremento gradual derivado de la reforma de 2020 (inició en 750 semanas y aumentará progresivamente hasta alcanzar 1,000 semanas en 2031).
  • En caso de solicitar pensión por cesantía, se debe tener entre 60 y 64 años.
  • En caso de solicitar pensión por vejez, se debe tener 65 años.
  • Se debe tener el expediente de identificación de trabajador actualizado (el cual se genera en la AFORE).

Dentro de este régimen, los trabajadores pueden optar por distintas modalidades para el pago de su pensión:

  • Renta Vitalicia: Una aseguradora se encarga de pagar la pensión de por vida.
  • Retiro Programado: La AFORE administra los recursos y realiza los pagos conforme al saldo acumulado en la cuenta individual.

Modalidad 40 del IMSS: Continuación Voluntaria

El programa denominado Modalidad 40 del IMSS, oficialmente "Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio", se dirige exclusivamente a aquellos trabajadores que han estado afiliados al IMSS desde antes del 1 de julio de 1997, es decir, bajo el Régimen de la Ley de 1973. Su principal propósito es permitir que cada beneficiario realice aportaciones voluntarias con el fin de mejorar tanto su salario promedio como el número de semanas cotizadas en su historial laboral IMSS, lo que resultará en una pensión más favorable.

Propósito y Requisitos

Esta opción está diseñada para aquellas personas que buscan obtener una pensión IMSS bajo la Ley de 1973 y que cumplen con requisitos específicos:

  • Haber cotizado bajo la Ley de 1973 (antes del 1° de julio de 1997).
  • Para solicitar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, deben contar con al menos 60 años.
  • Para la pensión por Vejez, deben tener al menos 65 años.
  • Se requieren al menos 500 semanas cotizadas.
  • No haber interrumpido las cotizaciones por más de 5 años consecutivos.

Beneficios y Cálculo

A través de la Modalidad 40, los trabajadores pueden incrementar su historial de cotizaciones con cada pago, incluso si han dejado de cotizar previamente. Al inscribirse con un salario superior al que cotizaban anteriormente, tienen la oportunidad de elevar su promedio salarial y, como resultado, obtener una pensión más favorable.

La edad de retiro también desempeña un papel en el cálculo de la pensión, ya que se comienza recibiendo el 75% a los 60 años y se incrementa un 5% adicional por cada año de edad hasta alcanzar el 100% a los 65 años.

En cuanto a los pagos, por ejemplo, en el año 2026, el costo de la Modalidad 40 es del 14.438% del salario con el que se dan de alta. Al inscribirse, los trabajadores pueden elegir un salario igual o mayor al último con el que cotizaron, siempre y cuando no supere el equivalente a 25 de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigentes.

Cómo Tramitar la Modalidad 40 del IMSS

Aquellos trabajadores que hayan sido dados de baja por sus empleadores tienen la opción de continuar cotizando para su pensión mediante la Modalidad 40. Este proceso puede llevarse a cabo tanto en línea como de manera presencial.

  • Inscripción en Línea: Se requiere contar con la Clave Única de Registro de Población (CURP), el Número de Seguridad Social (NSS) y una dirección de correo electrónico. El proceso implica ingresar al portal del IMSS, buscar el trámite de “Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio”, ingresar la CURP y un correo electrónico válido, y seguir los pasos indicados.
  • Inscripción Presencial: Es necesario acudir a una de las 135 subdelegaciones del IMSS. Se deben presentar la CURP, el NSS, una identificación oficial vigente, un escrito solicitando la inscripción con firma o huella digital, y un comprobante de domicilio. El trámite se realiza en la subdelegación, presentando la solicitud de inscripción, los documentos requeridos y realizando el pago correspondiente.

Mediante la Modalidad 40, se ofrece a los trabajadores la posibilidad de potenciar su pensión y garantizar un retiro más estable, especialmente para aquellos que buscan beneficiarse bajo la Ley de 1973.

Aspectos Clave y Consideraciones Adicionales

Cómo Saber si se Puede Pensionar en el IMSS

Para muchos trabajadores en la etapa final de su vida laboral, alcanzar una jubilación cómoda es uno de sus objetivos principales. Sin embargo, surgen interrogantes sobre el número mínimo de semanas que deben cotizar al IMSS para acceder a su jubilación.

  • Antes del año 2020, el requisito mínimo de semanas cotizadas para obtener una pensión era de 1,250 semanas.
  • No obstante, una reforma posterior estableció una nueva base de 750 semanas, con un incremento anual de 25 semanas, llegando finalmente a 1,000 semanas en 2031 (la redacción original decía 2,031 semanas, pero el contexto de la reforma es 1,000).
  • Por lo tanto, aquellos trabajadores que alcancen los 60 años y deseen jubilarse en el año 2026, deberán contar con un mínimo de 875 semanas de cotización, siempre y cuando estén bajo la Ley de 1997.
  • Si pertenecen a alguna Ley anterior (Ley de 1973), necesitarán solamente 500 semanas para obtener su jubilación.

Ayuda Asistencial por Dependientes Económicos

Además, los pensionados tienen la opción de solicitar una ayuda asistencial en caso de tener dependientes económicos, como cónyuges, concubinos, hijos o padres. Esto representa un ingreso adicional que varía entre el 10% y el 15% por cada beneficiario registrado.

Cómo Saber Cuántas Semanas se Tienen Cotizadas

Para saber cuántas semanas cotizadas se tienen, se puede solicitar la constancia en línea a través del sitio web del IMSS, o acudir a la subdelegación del Instituto que corresponda para solicitarla de forma presencial.

Relación del Salario Diario Integrado (SDI) con las Pensiones del IMSS

El Salario Diario Integrado (SDI) se utiliza para calcular el monto de la pensión del IMSS de la siguiente manera:

  • Se toma el promedio del SDI de las últimas 252 semanas cotizadas antes de la pensión (aproximadamente 5 años).
  • El SDI se ajusta a topes máximos y mínimos establecidos por el IMSS para determinar la base de cálculo de la pensión.
  • La pensión se actualiza anualmente de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Manejo de Pensiones en la Nómina

En la nómina, las pensiones se manejan a través de los descuentos que se realizan a los empleados por concepto de “Cuotas IMSS”, donde un porcentaje de dichas cuotas es destinado a la pensión de los trabajadores. La parte proporcional que le corresponde al patrón se da a conocer al momento en que este realiza el pago de las cuotas al IMSS.

Asimismo, existen las aportaciones voluntarias que no necesariamente deben tener un importe fijo, pues es el mismo empleado quien determina el monto. Éstas pueden ser descontadas a través de la nómina con el concepto de “Aportaciones voluntarias”, las cuales deben ser dadas a conocer junto con las cuotas obrero-patronales al IMSS. La ventaja más importante de estas aportaciones es contar con una herramienta más para aumentar el ahorro para el futuro, pudiendo incluso diferir el pago de impuestos.

Preguntas Frecuentes sobre las Pensiones IMSS

A continuación, se abordan algunas preguntas comunes relacionadas con las pensiones del IMSS:

  • ¿Contar con una pensión IMSS puede mejorar el desempeño y la cultura organizacional?

    Sí, contar con una pensión del IMSS puede mejorar el desempeño y la cultura organizacional de una empresa de diversas maneras:

    • Mayor atracción y retención de talento: Ofrecer una pensión competitiva atrae a empleados calificados y experimentados, y reduce la rotación de personal.
    • Mayor motivación y productividad: Los empleados con una pensión segura se sienten más tranquilos y enfocados en su trabajo, lo que aumenta su productividad.
    • Mejora la imagen y reputación de la empresa: Demuestra preocupación por el bienestar de los empleados, mejorando la imagen corporativa.
  • ¿El derecho laboral hace mención sobre las pensiones IMSS?

    Sí, el derecho laboral en México establece la obligación de los patrones de inscribir a sus trabajadores en el IMSS y de realizar las cotizaciones correspondientes para su futura pensión.

  • ¿Qué relación tienen las NOM 035 y NOM 037 con las pensiones IMSS?

    Las NOM 035 y NOM 037 no tienen una relación directa con las pensiones del IMSS. La NOM 035 se refiere a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, mientras que la NOM 037 aborda la salud y seguridad en servicios con sistemas de telecomunicaciones y cableado.

  • ¿La remuneración obtenida por la PTU puede formar parte de las pensiones IMSS?

    La remuneración obtenida por la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) no se considera parte del salario base para el cálculo de la pensión del IMSS.

  • ¿Presentar una carta de recomendación puede facilitar el obtener una pensión IMSS?

    Si bien una carta de recomendación puede hablar positivamente del desempeño laboral, no tiene un impacto directo en la obtención de una pensión del IMSS. La elegibilidad para la pensión se basa en cumplir con los requisitos como semanas cotizadas y edad, independientemente de recomendaciones.

  • ¿Cómo se relacionan las pensiones IMSS con los viáticos y vales de despensa?

    Las pensiones del IMSS son prestaciones independientes a viáticos y vales de despensa. Estos últimos son beneficios laborales que algunas empresas otorgan, mientras que la pensión es un derecho que se obtiene por las cotizaciones realizadas al IMSS durante la vida laboral.

tags: #cuales #son #los #tipos #de #pensiones