Decreto 87 y Discapacidad Múltiple: Marco Regulatorio y Acceso

El marco regulatorio chileno establece diversas normativas para garantizar la inclusión y el acceso de las personas con discapacidad a diferentes ámbitos de la vida pública y privada. Entre estas, el Decreto 87, aunque no aborda directamente la discapacidad múltiple, se inserta en un conjunto de disposiciones que buscan mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad, incluyendo aquellas con múltiples condiciones.

Regulación del Acceso para Personas con Discapacidad

Este conjunto normativo aborda aspectos fundamentales para la autonomía y participación de las personas con discapacidad. A continuación, se detallan los principales puntos:

Comunicación Audiovisual y Discapacidad Auditiva

El reglamento actual establece los mecanismos de comunicación audiovisual que los canales de televisión abierta y los proveedores de televisión por cable deben aplicar. Su objetivo es posibilitar a las personas con discapacidad auditiva el acceso a su programación. Esto incluye subtítulos, lengua de señas y audiodescripción, buscando una mayor inclusividad en los medios de comunicación.

Esquema de las herramientas de accesibilidad audiovisual para personas con discapacidad auditiva

Beneficios Arancelarios y Tributarios

Este reglamento también aplica procedimientos y competencias para el otorgamiento de autorizaciones, control y fiscalización de los beneficios arancelarios y tributarios establecidos en la Ley 20.422. Además, regula la enajenación de bienes que no prestan utilidad a los destinatarios, como vehículos y mercancías, a los que la misma ley se refiere. Estas medidas buscan facilitar la adquisición de bienes y servicios esenciales para las personas con discapacidad, reduciendo barreras económicas.

Acceso al Transporte Público

El Decreto reglamenta lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 20.422, que busca asegurar a las personas con discapacidad el acceso a todos los medios de transporte públicos. Esto implica la adaptación de infraestructuras y vehículos para garantizar la movilidad y autonomía de este colectivo. Se instituye que en los servicios de locomoción colectiva urbana y rural de hasta 50 kilómetros de longitud, deberán existir asientos de fácil acceso para ser usados por personas con discapacidad, promoviendo un transporte más inclusivo.

Subvenciones para Educación Especial

Este Decreto dicta normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial. El propósito de estas subvenciones es el mejoramiento de la calidad educacional y las oportunidades para alumnos que requieren educación especial. Estas medidas son cruciales para apoyar a estudiantes con diversas discapacidades, incluyendo aquellas con discapacidad múltiple, al proporcionar recursos y adaptaciones pedagógicas necesarias.

Evaluación y Calificación de la Discapacidad

La evaluación y calificación de la discapacidad será efectuada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud. También participan las entidades públicas y privadas que hayan obtenido su reconocimiento para ello del Ministerio de Salud. Este proceso es fundamental para determinar el tipo y grado de discapacidad, y así acceder a los beneficios y apoyos correspondientes.

Acceso a Edificios de la Administración del Estado

Existe una normativa, que data de principios de los años 80, y que aunque utiliza un término que hoy se considera inapropiado para referirse a las personas con alguna discapacidad física, se encuentra vigente. En ella se regulan las condiciones que deberán cumplir todos los edificios de la Administración del Estado para el acceso al primer piso de las personas con discapacidad. Esto se logrará mediante la construcción de las respectivas entradas, pasos, accesos, rampas u otras obras que permitan el logro del objetivo señalado. Esta medida, aunque antigua, sigue siendo relevante para garantizar la accesibilidad física.

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