Tipos de Licencias por Incapacidad Laboral y su Gestión

La licencia médica es un acto médico-administrativo fundamental que justifica la ausencia laboral de un trabajador por razones de salud, permitiéndole reposar con fines terapéuticos como parte del tratamiento de alguna enfermedad o condición. Durante los períodos de incapacidad laboral, los trabajadores tienen derecho a la mantención de sus remuneraciones o a percibir un subsidio por incapacidad laboral.

Este sistema involucra a múltiples actores, incluyendo al trabajador, el profesional de la salud que certifica, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o la ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Esquema de las partes involucradas en la gestión de una licencia médica

Tipos de Licencias por Incapacidad Laboral

En Chile, las licencias médicas se clasifican según su origen y propósito, garantizando la protección del ingreso del trabajador frente a diversas circunstancias de salud.

Licencias de Origen Común o Curativas

Estas licencias corresponden al reposo con fines terapéuticos prescrito como parte del tratamiento de alguna enfermedad o accidente de origen no profesional. La regulación en materia de subsidios por incapacidad laboral de origen común compete a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Las licencias médicas tipo 2 no son utilizadas en la actualidad, pese a que están incorporadas en el documento legal que se usa para la emisión de licencias médicas.

Licencias Maternales

Las licencias maternales son derechos laborales destinados a proteger la salud de la madre y del recién nacido. Se dividen en:

  • Licencia prenatal:

    Tiene una duración de 42 días corridos, generalmente antes del parto.
  • Licencia posnatal:

    Tiene una duración de 84 días corridos, posterior al parto.

Licencia por Enfermedad Grave del Hijo/a Menor de un Año (EGHM)

Esta licencia permite al trabajador ausentarse de su puesto para cuidar a un hijo o hija menor de un año que padezca una enfermedad grave, justificada mediante certificado médico.

Licencias por Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo

Las atenciones médicas producto de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, así como el tratamiento o los implementos requeridos para su rehabilitación, son gratuitos para el trabajador. Si la gravedad de la lesión es mayor, el médico tratante puede emitir una “Orden de reposo” que le dará derecho a percibir un Subsidio por Incapacidad Laboral.

En estos casos, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) es el encargado de efectuar la calificación del origen, común o laboral, del diagnóstico. Si el ISL califica el diagnóstico como de origen laboral, deberá remitir el formulario de licencia médica a la COMPIN competente para que dicha entidad se pronuncie sobre la pertinencia del reposo.

Los administradores privados de este tipo de seguro son las Mutualidades de Empleadores: Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad C.Ch.C. y el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST). Además, existen empresas con administración delegada, es decir, empresas que han sido autorizadas para otorgar a sus propios trabajadores las prestaciones del Seguro de la Ley N° 16.744, con excepción del pago de pensiones, que sigue siendo de cargo del ISL.

Requisitos para Acceder al Subsidio por Incapacidad Laboral

Para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, los trabajadores deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por la normativa vigente.

Para Trabajadores Dependientes

Los trabajadores dependientes deben cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica, lo que equivale a 90 días de cotizaciones.
  • Estar al día en el pago de las cotizaciones.

La primera excepción se aplica a los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, quienes deberán contar, además del período mínimo de afiliación de 6 (seis) meses, con a lo menos un mes de cotizaciones dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia (art. 4° del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud).

Para Trabajadores Independientes

De acuerdo al artículo 149° del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, cualquier trabajador o trabajadora independiente que haga uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrá derecho a percibir un subsidio, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo no regulado en el citado D.F.L.

Tratándose de trabajadores independientes cuya renta imponible anual sea inferior a 4 ingresos mínimos mensuales y que, por tanto, no están obligados a cotizar, pueden hacerlo voluntariamente. En este caso, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, deben cumplir con los requisitos de acceso a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del ya citado artículo 149 del D.F.L.

Tramitación y Emisión de Licencias Médicas

El proceso de emisión y tramitación de licencias médicas se ha modernizado, priorizando el formato electrónico.

Formulario de Licencia Médica

El artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, establece que el profesional autorizado para emitir licencias médicas debe utilizar el formulario de licencia médica electrónica único para todos los trabajadores, independientemente del régimen previsional, laboral o estatutario al que se encuentren afectos. Este formulario se compone de diversas secciones que deben llenarse en forma electrónica por el profesional, el trabajador, el empleador o la entidad de previsión, y la COMPIN o la ISAPRE, según corresponda.

Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o falta de conectividad que hagan imposible el uso de estos medios, o bien, se trate de un profesional autorizado previamente por la COMPIN, las licencias médicas pueden emitirse en soporte papel. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez deben ajustarse a las instrucciones de la Subsecretaría de Salud Pública para determinar estos casos excepcionales.

No resulta procedente que las contralorías médicas de las ISAPRE o COMPIN decreten el rechazo de una licencia médica por el solo hecho de haberse tramitado en formulario de papel, ya que dicha hipótesis no se encuentra entre las causales de rechazo previstas en el D.S. N°3.

Además, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°46 del Ministerio de Salud, a partir del 01 de enero de 2021, existe la obligatoriedad de que los médicos emitan las licencias médicas de manera electrónica.

PRESENTAR LICENCIAS ELECTRONICAS

Rol de las Entidades en la Tramitación

El reglamento de licencias médicas señala las medidas que las Aseguradoras (ISAPRE - FONASA) pueden disponer para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o modificaciones de las licencias médicas. Dentro de estas medidas reglamentarias se consigna "solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador".

Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o las Unidades de Licencias Médicas, según corresponda, son las encargadas de pronunciarse sobre la autorización de las licencias médicas, especialmente para afiliados a FONASA no afiliados a CCAF. En ejercicio de sus funciones médico-administrativas, las COMPIN solo deberán pronunciarse sobre la pertinencia del reposo.

Rechazo, Reducción y Apelación de Licencias Médicas

Es importante conocer los procedimientos en caso de que una licencia médica sea rechazada o modificada.

Procedimiento de Reclamo

Sí, la ISAPRE puede rechazar o invalidar una licencia médica previamente autorizada. Se le informa al afiliado mediante carta certificada por Correos de Chile al domicilio indicado en el Contrato de Salud. El cotizante de ISAPRE, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud.

Sí, se puede apelar la resolución de una licencia médica. En virtud del principio de economía procedimental, consagrado en los artículos 4° y 9° de la Ley N°19.880, y del principio de continuidad de ingresos que establece el artículo 1° del D.S. N°3, el proceso de apelación busca resguardar los derechos del trabajador.

Causales de Rechazo Implícitas y Explícitas

Uno de los objetivos de la licencia médica es justificar la ausencia laboral. Por lo tanto, si no hay vínculo laboral, no existe la necesidad de justificar ausencia, lo que podría ser una causal de rechazo. Cabe hacer presente que si una ISAPRE pone término al contrato de salud a un afiliado que está con licencia médica, los beneficios, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas y las prestaciones excluidas de cobertura conforme a la ley, seguirán siendo de cargo de esa Institución.

Cálculo y Pago del Subsidio por Incapacidad Laboral

El subsidio por incapacidad laboral es el monto de dinero que reemplaza la remuneración del trabajador, con un tope de 60 UF, mientras este se encuentra con licencia médica.

Base de Cálculo

La base de cálculo de todos los subsidios de origen común es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.

No se consideran para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como, por ejemplo, los aguinaldos o bonos que de acuerdo al contrato de trabajo se paguen en una fecha o época determinada (fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad).

Para el cálculo de los subsidios de origen común y maternal de los trabajadores independientes, en el evento que el trabajador hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, el monto de los subsidios percibidos como trabajador independiente se sumarán a la que figure en su Declaración de Renta Anual del año anterior, para efectos de que el subsidio obtenido por el beneficiario refleje su situación real de ingresos.

Modalidades de Pago

Existen tres formas de pago de licencias médicas:

  • Trabajador dependiente sector privado: La ISAPRE paga directo al afiliado. Si su empleador tiene convenio de pago de licencias médicas con la ISAPRE, el pago se hará al empleador.
  • Trabajador dependiente sector público: No tiene derecho al pago de la licencia médica, sino a la mantención de su remuneración por parte del empleador.
  • Trabajador independiente: Recibe el subsidio directamente de la entidad pagadora.

Mantención de Cotizaciones

Durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio debe enterar en las entidades administradoras de los regímenes de pensiones y salud que corresponda, las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio que procedan, las que son de cargo del respectivo régimen de salud.

Estudios y Estadísticas sobre Licencias Médicas

Diversos organismos, como la mesa interinstitucional SUSESO, Superintendencia de Salud y FONASA, realizan estudios y consolidan estadísticas de licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral curativos de origen común para beneficiarios de FONASA y de las ISAPRES de forma anual. Estos informes analizan la evolución del gasto en Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de los seguros previsionales de salud y del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios (FUPFS).

Los estudios también indagan sobre el gasto en Subsidios por Enfermedad Común y Medicina Curativa, Maternal y por Enfermedad Grave del Hijo(a) Menor de Un Año, buscando posibles explicaciones de los factores que determinan el aumento de dicho gasto. Además, muestran el comportamiento de las licencias médicas curativas y por Enfermedad Grave del Hijo Menor de un año (EGHM) tramitadas por el Sistema Isapre, en relación a los distintos grupos diagnósticos que las originan, al gasto incurrido y a los diagnósticos más frecuentes. Esto incluye análisis sobre la cantidad de licencias, su evolución en los últimos 10 años, la intensidad de uso por los trabajadores, la duración promedio, los indicadores sobre los días reducidos y rechazados y la distribución de licencias por tipo y sexo.

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