Elegir la modalidad de pensión que mejor se ajuste a sus necesidades es una decisión clave que influye directamente en su bienestar futuro. No existe una única respuesta correcta, ya que todo depende de su situación financiera, familiar y sus prioridades.
¿Quiénes Tienen Derecho a Pensión por Vejez y Cómo Prepararse?
Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y que depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión.
Si trabaja con contrato, debe comunicarle a su empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.
Principales Modalidades de Pensión en Chile
En Chile, existen cuatro opciones principales para elegir la modalidad de pensión. Para saber cuál es la opción más conveniente, es fundamental conocer las diferentes características de cada una:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado (Modalidad Mixta)
1. Retiro Programado
El Retiro Programado es una modalidad de pensión pagada por una AFP que le permite mantener la propiedad de sus fondos y seguir rentabilizándolos en su cuenta administrada por la AFP.
¿Cómo funciona?
En esta modalidad, el monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida de la afiliada o el afiliado y/o de sus beneficiarias y beneficiarios, además de la tasa de interés técnica para retiros programados (es decir, la tasa de descuento que refleja las expectativas de retornos futuros de los fondos de pensiones). Su pensión se calcula, en UF, cada año, considerando el saldo de su cuenta, la rentabilidad acumulada, su expectativa de vida y la de su grupo familiar.
¿Por qué podría ser una opción atractiva?
Porque usted sigue siendo el dueño de sus fondos. El tener la propiedad de los fondos le da la libertad de cambiarlos a otra modalidad si sus necesidades o preferencias cambian. En el retiro programado, la persona afiliada mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión.
¿Quién paga la pensión?
La entidad encargada de pagar su pensión es la AFP, a través de sus convenios de pagos podría recibirla en su Cuenta RUT u otra cuenta bancaria o a través de canales autorizados.
Requisitos
No existen requisitos de saldo para optar por Retiro Programado.
¿Qué pasa en caso de fallecimiento?
Si fallece y aún queda saldo en su Cuenta de Capitalización Individual, este se destina al pago de pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios legales. Al morir, sus beneficiarios recibirán dinero como Pensión de Sobrevivencia.

2. Renta Vitalicia Inmediata
La Renta Vitalicia es una modalidad de pensión pagada por una Compañía de Seguros que le garantiza un pago fijo mensual en UF, de por vida. La pensión solo termina con la muerte del beneficiario.
¿Cómo funciona?
En esta modalidad, la AFP traspasa a la compañía de seguros de vida (CSV) los fondos previsionales de la persona afiliada para financiar la pensión contratada.
¿Por qué podría ser una opción atractiva?
Porque entrega estabilidad: el monto mensual en UF no cambia, sin importar si el mercado sube o baja.
¿Quién paga la pensión?
La Compañía de Seguros con la que contrató su Renta Vitalicia.
Requisitos
Con la reforma de pensiones de 2025, el requisito para acceder a una Renta Vitalicia es tener un saldo suficiente para financiar una pensión de al menos UF 2 mensuales (aproximadamente $80.000).
¿Qué pasa en caso de fallecimiento?
Si tiene beneficiarios legales (como cónyuge, conviviente civil, hijos menores de edad o hasta 24 años si estudian, o hijos inválidos, entre otros), ellos recibirán la Pensión de Sobrevivencia. Si no tiene beneficiarios de pensión, los fondos no se heredan.
3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Esta es una modalidad de pensión en la cual paga primero la AFP y después una Compañía de Seguros.
¿Cómo funciona?
Comienza recibiendo una Renta Temporal mensual desde su AFP, por un período definido por usted. Al finalizar ese período, se activa la Renta Vitalicia, con pagos fijos mensuales en UF, garantizados de por vida por una Compañía de Seguros. En esta modalidad, la persona afiliada contrata con una compañía de seguros de vida (CSV) el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura y deja en su cuenta individual de la administradora de fondos de pensiones (AFP) un saldo para una renta temporal, por el periodo que abarca entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.
Una parte de sus fondos queda en su Cuenta Individual para pagar la Renta Temporal. La otra parte se traspasa de inmediato a la Compañía de Seguros, que adquiere desde ese momento la obligación contractual de pagar su Renta Vitalicia futura.
¿Por qué podría ser una opción atractiva?
Porque entrega un ingreso inicial más alto, útil si necesita más recursos en los primeros años de jubilación, y luego asegura estabilidad y certeza con la Renta Vitalicia.
¿Quién paga la pensión?
Su AFP paga la Renta Temporal.
Requisitos
El monto de su pensión debe permitir financiar una Renta Vitalicia igual o superior a 2 UF mensuales, según lo establece la reforma de 2025. La Renta Vitalicia contratada no puede ser inferior al 50% ni superior al 100% del primer pago de su Renta Temporal.
¿Qué pasa en caso de fallecimiento?
La renta temporal se acabará en el tiempo establecido. Ya terminada, continúa la Renta Vitalicia con la compañía. Al morir, sus beneficiarios la recibirán como Pensión de Sobrevivencia.
4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado (Modalidad Mixta)
Esta es una modalidad de pensión mixta en la cual la AFP y la Compañía de Seguro pagan de forma simultánea. El monto de la AFP se recalcula cada año, mientras que el de la compañía es fijo y vitalicio.
¿Cómo funciona?
En esta modalidad, divide sus fondos en dos: una parte se destina a una Renta Vitalicia, que garantiza un monto fijo en UF de por vida, y otra permanece en su cuenta de ahorro para la pensión administrada por su AFP y financia una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado, que sigue generando rentabilidad. Su pensión mensual se compondrá de ambos montos.
¿Por qué podría ser una opción atractiva?
Combina la seguridad de un ingreso fijo con la libertad de mantener la propiedad de parte de sus fondos, los que, además, siguen rentando. Si sus necesidades cambian, puede contratar otra Renta Vitalicia con los fondos que financian su Retiro Programado.
¿Quién paga la pensión?
Al ser una modalidad dual, la AFP paga su Retiro Programado y la Compañía de Seguros, su Renta Vitalicia.
¿Qué pasa en caso de fallecimiento?
En el caso de fallecer, los ahorros que aún son de su propiedad y están financiando su Retiro Programado son heredables.

Condiciones Especiales de Cobertura para Rentas Vitalicias
Para mejorar la situación de beneficiarias y beneficiarios de pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento, la legislación establece Condiciones Especiales de Cobertura. En este punto, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar estas condiciones para cubrir a sus beneficiarios en caso de fallecer. Las condiciones son dos:
- Período Garantizado: Esta condición especial de cobertura implica que si la afiliada o el afiliado fallece antes del término del período garantizado, la compañía de seguros de vida (CSV) le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarias y beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente.
- Cláusula de Incremento de Porcentaje: Esta segunda condición especial de cobertura significa que al fallecimiento de la afiliada o el afiliado, la CSV pagará a su cónyuge y demás beneficiarias y beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para beneficiarias y beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Otras Opciones y Beneficios de Pensión
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.
Requisitos para acceder a la PGU:
- Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).
- Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
Pensiones por Invalidez o Condiciones Especiales
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Solicítelo e infórmese sobre los pasos a seguir en su respectiva AFP.
Asimismo, los imponentes del antiguo Sistema de Reparto pueden acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida bajo ciertas condiciones.
Existe también la pensión anticipada para enfermos terminales. Durante este período, de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a este beneficio: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
Conoce cómo puedes solicitar la Pensión Garantizada Universal, PGU, a través de Internet
Consejos Clave para Elegir tu Mejor Opción de Pensión
Elegir una modalidad de pensión es una decisión personal que influye directamente en su bienestar futuro. No existe una única respuesta correcta: todo depende de su situación financiera, familiar y sus prioridades.
- Evalúe sus ahorros: Consulte cuánto tiene en su Cuenta de Capitalización Individual y si cuenta con Ahorro Previsional Voluntario (APV) o Depósitos Convenidos. Estos ahorros pueden complementar significativamente su pensión.
- Proyecte escenarios: Proyectar su pensión en diferentes escenarios le permitirá visualizar cuánto podría recibir según la modalidad que elija.
- Defina sus prioridades: Si valora la flexibilidad y mantener el control sobre sus ahorros, podría inclinarse por opciones como el Retiro Programado. Si prefiere la estabilidad de un monto fijo y vitalicio, la Renta Vitalicia podría ser su elección.
- Manténgase activo: Si aún está en etapa activa, considere seguir cotizando y sumar ahorro voluntario para mejorar su futura pensión.