En Chile, existe la obligación general para todos los trabajadores, tanto chilenos como extranjeros, de cotizar para su pensión a través de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Sin embargo, la Ley N° 18.156 establece una importante excepción para ciertos tipos de trabajadores extranjeros, permitiéndoles eximirse de esta cotización obligatoria y, en caso de haber cotizado, solicitar la devolución de sus fondos previsionales.

¿Qué permite la Ley N° 18.156 y sus modificaciones?
La Ley N° 18.156, con su modificación en la Ley N° 18.726, y complementada por la Ley N.º 21.735 de reforma previsional, establece el marco legal para que los trabajadores extranjeros puedan solicitar la devolución de sus fondos previsionales. Esta normativa les permite mantener su afiliación a la seguridad social de su país de origen. En caso de que ya hayan cotizado en Chile, pueden hacer un retiro de esos fondos como técnico o profesional extranjero, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Es importante destacar que los fondos en tu AFP son de tu propiedad y se destinan a tu futura pensión. Además, conforme a la Ley N.º 21.735, el trabajador podrá retirar el aporte adicional a cargo del empleador, originalmente destinado a incrementar su pensión.
Requisitos para la Devolución de Fondos Previsionales
Para que un trabajador extranjero pueda solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubiere depositado en una AFP, es indispensable dar cumplimiento a los siguientes requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 18.156:
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Acreditar Calidad de Técnico o Profesional Extranjero
Debe acreditarse a través del título técnico o profesional debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Si el título se encuentra en un idioma distinto del español, debe contar con la traducción oficial respectiva.
De acuerdo con la Circular N° 553 de 1988, se entiende por técnico a los trabajadores que poseen conocimientos de una ciencia o arte, acreditables mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
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Acreditación de Afiliación a Régimen de Previsión Extranjero
El trabajador debe acreditar, mediante el certificado respectivo, que se encuentra afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile. Este régimen, cualquiera sea su naturaleza jurídica, debe otorgarle prestaciones, al menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La afiliación al sistema previsional extranjero debe ser anterior a la fecha de celebración del contrato de trabajo en Chile.
Este certificado también debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
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Voluntad Expresa en el Contrato de Trabajo
En el contrato de trabajo respectivo, el trabajador debe expresar su voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional fuera de Chile y que cuenta con dicho régimen. Es fundamental que esta cláusula sea explícita en el contrato o en un anexo de este.
Importante: La exención que establece la Ley N° 18.156 no comprende los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, los cuales están previstos en la Ley N° 16.744.

Proceso para Solicitar la Devolución de Fondos
El proceso para el retiro de fondos AFP siendo extranjero requiere atención al detalle y conocimiento de la legislación chilena. A continuación, se detallan los pasos:
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Suscripción de la Solicitud
Los afiliados que deseen ejercer este derecho deberán suscribir en la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones un formulario denominado "Solicitud de devolución de fondos previsionales ley No. 18.156". Este formulario se confeccionará en original y copia, quedando el original en poder de la AFP y la copia para el afiliado.
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Presentación de la Documentación
Para la suscripción de la solicitud, la Administradora exigirá la presentación de la documentación pertinente que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley N° 18.156. Es crucial que toda la documentación se presente debidamente legalizada y, si aplica, traducida oficialmente. En caso contrario, la Administradora no podrá dar curso a la solicitud.
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Análisis y Aprobación
La documentación presentada será analizada por la Fiscalía de la Administradora. La aprobación de la solicitud debe realizarse a más tardar dentro del quinto día hábil contado desde la fecha de presentación. Por lo general, las AFP toman este plazo para analizar la solicitud y la documentación.
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Disposición y Pago de Fondos
Si la solicitud fuera aprobada, la Administradora deberá poner a disposición del afiliado los fondos existentes en su cuenta personal dentro de los tres días siguientes a la aprobación. Este hecho será informado al afiliado mediante carta certificada. En total, de estar todo en orden, el pago toma cerca de 3 días hábiles adicionales después de la aprobación.
Extranjeros retiran fondos de AFP: ¿Qué mecanismo usan?
Consideraciones Adicionales
¿Puede un tercero realizar el trámite?
Sí, la solicitud puede ser presentada por un tercero en representación del afiliado. Dicho representante deberá acreditar su calidad de mandatario acompañando un poder especial otorgado por el afiliado ante Notario Público, en el que conste expresamente la autorización para retirar los fondos previsionales.
¿Qué sucede si el empleador continúa cotizando?
Una vez realizado el retiro de fondos, la AFP informará a tu empleador que no debe seguir pagando tus cotizaciones previsionales. En caso de que el empleador continúe cotizando en tu nombre, se entenderá que el trabajador desea cotizar en Chile y no podrá realizar un nuevo retiro por los ahorros generados con ese empleador.
¿Los retiros de fondos pagan impuestos?
Los retiros de recursos originados en cotizaciones obligatorias y depósitos convenidos sí pagan impuestos.
Convenios Bilaterales con Chile
Si tu país tiene un convenio bilateral con Chile en materia de seguridad social, al hacer el trámite de pensión en tu país de origen, puedes gestionar el trámite con la AFP chilena a través del organismo de enlace correspondiente. Esto te permitirá recibir tu pensión chilena junto a la pensión que recibas en tu país de origen. Por ejemplo, si eres de Perú, el convenio entre ambos países permite traspasar tus ahorros de pensión a tu organismo de seguridad social peruano.
¿Qué ocurre si se trabajó como empleado fiscal?
Si un trabajador extranjero laboró como empleado fiscal, los fondos de pensión permanecerán en la Cuenta Obligatoria hasta que se cumpla la edad legal para suscribir una Solicitud de Pensión de Vejez (60 años para mujeres, 65 años para hombres), según corresponda.