El fallecimiento de un ser querido presenta no solo una carga emocional, sino también la necesidad de realizar trámites administrativos. En el contexto previsional, cuando un afiliado fallece, especialmente después de haber contratado ciertos productos como la Renta Vitalicia con Período Garantizado, existen disposiciones específicas para la gestión de sus ahorros y beneficios.
Ahorros Previsionales y Herencia
En ausencia de beneficiarios legales designados, los ahorros previsionales de un afiliado fallecido pasan a formar parte de su patrimonio, constituyendo así una herencia. Es crucial comprender que el monto de este beneficio de herencia equivale a la totalidad del saldo presente en la cuenta de ahorro previsional obligatorio al momento del deceso del afiliado.
Si existen múltiples herederos, estos deberán nombrar un representante común que actúe en su nombre para gestionar y recibir el pago de los recursos heredados. Este proceso asegura una distribución organizada y legal de los fondos.
Renta Vitalicia con Período Garantizado: Protección para Beneficiarios
Al contratar una Renta Vitalicia, en cualquiera de sus modalidades dentro del sistema previsional chileno, existe la opción de acceder a la cobertura de Período Garantizado. Esta condición está diseñada para proteger a los beneficiarios legales en caso de que el afiliado fallezca antes de que finalice dicho período.
El Período Garantizado es una cobertura que el afiliado puede elegir voluntariamente al momento de contratar su Renta Vitalicia. Por ejemplo, se puede optar por un Período Garantizado de 10 años.
Esta condición especial de cobertura se puede contratar voluntariamente junto con la Renta Vitalicia Inmediata o la Renta Vitalicia con Retiro Programado, aplicándose tanto para pensiones de vejez como de invalidez. La característica principal de esta cláusula es que, si el afiliado fallece antes de concluir el Período Garantizado acordado con Penta Vida, se procederá al pago del 100% de las rentas garantizadas que no hubieran sido percibidas hasta ese momento, cubriendo todo el tiempo restante del período pactado.
Adicionalmente, con esta cláusula, el afiliado tiene la posibilidad de acordar con Penta Vida un aumento de la pensión inicial durante un período de tiempo determinado. Este aumento de la Renta Vitalicia Inmediata suscrita puede ascender hasta un 100%, lo que significa que la pensión durante ese lapso podría duplicar el monto de la Renta Vitalicia originalmente pactada.

Pensión de Sobrevivencia y Beneficios Adicionales
La pensión de sobrevivencia es un beneficio que se activa ante el fallecimiento del afiliado. Su pago se gestiona de diferentes maneras, dependiendo de si el afiliado contaba con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
- Con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: En este caso, la AFP realiza el pago del monto adicional, utilizando los fondos de la Compañía de Seguros que administra la fracción correspondiente.
La distribución de los fondos de pensión de sobrevivencia puede variar:
- Un 30% se destinará en caso de que existan hijos con derecho a pensión.
- Un 50% será para el cónyuge, si existen hijos en común con derecho a pensión.
- Cada hijo tendrá derecho a un 15%, aplicable a aquellos menores de 18 años o mayores de 18 y menores de 24 años que sean solteros y estudiantes.
Cuota Mortuoria: Apoyo en Gastos Funerarios
La Cuota Mortuoria es un pago destinado a cubrir los gastos funerarios. Se entrega a familiares, amigos o a cualquier persona que, independientemente de un vínculo sanguíneo, se haya encargado de los gastos del funeral del difunto.
La entidad responsable y las condiciones para el pago de esta cuota varían según el caso:
- Si la persona fallecida se encontraba activa en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) al momento de su deceso, será la AFP la encargada de facilitar el pago de la cuota.
- En el caso de que el fallecido estuviera pensionado bajo la modalidad de Retiro Programado, la AFP también realizará la entrega del dinero correspondiente, utilizando los fondos disponibles en la cuenta individual del afiliado.
En situaciones donde no se tienen claros los detalles sobre qué administradora de fondos es responsable de abonar la Cuota Mortuoria, es posible realizar una consulta en la plataforma de la Superintendencia de Pensiones utilizando el RUT de la persona fallecida.
Proceso de Solicitud de Pensión y Designación de Beneficiarios
Para iniciar el proceso de solicitud de pensión y la designación de beneficiarios, es necesario contactar a la AFP correspondiente. Allí se completará la Solicitud de Pensión y la Declaración de Beneficiarios.
Posteriormente, se recibirá el “Certificado de Ofertas”, documento que detalla los montos de pensión disponibles en las diferentes modalidades de Renta Vitalicia. Las AFP ofrecen tres modalidades de pensión, cada una con características y formas de financiamiento distintas, permitiendo al afiliado elegir la que mejor se adapte a sus necesidades.

La solicitud para acceder a estos beneficios, ya sea la pensión de sobrevivencia o la gestión de herencia, puede realizarse a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente.
CÓMO LLENAR LA SOLICITUD DE RETIRO DE AFP| SI ERES DE LOS NUEVOS GRUPOS DE BENEFICIARIOS
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