¿Quieres aumentar el monto de tu pensión para disfrutar de una jubilación más tranquila? En la actualidad existen diversas opciones para que puedas aumentar la pensión, especialmente considerando el tiempo promedio de generación de ingresos en Chile, que es de 40 años para los hombres y 35 años para las mujeres.

Por ley, debes destinar un 10% de la remuneración imponible para tu pensión. Si este 10% es bajo, el monto de tu pensión también lo será, lo que podría conllevar dificultades para cubrir tus necesidades cuando dejes de trabajar. Es importante tomar en cuenta que no estás obligado por ley a cotizar si ya cumpliste la edad de jubilación (a excepción del 7% por concepto de salud), pero puedes hacerlo por voluntad propia.
Estrategias para Optimizar tu Pensión
Ahorro y Cotización Voluntaria
Una de las maneras directas de mejorar tu futura pensión es a través del aumento de tus cotizaciones. Aunque la cotización obligatoria es del 10%, existen mecanismos para complementar este ahorro.

Reforma Previsional y Nuevos Beneficios
La reforma previsional ha introducido cambios significativos que buscan fortalecer el sistema y aumentar los montos de las pensiones, especialmente a través del Seguro Social Previsional (SSP) y la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un monto de dinero que entrega el Estado a quienes cumplen ciertos requisitos y no poseen fondos en ningún sistema de previsión, o tienen una pensión autofinanciada menor a la pensión superior (aproximadamente $1 millón). La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.
- El monto de la PGU ha aumentado a $250.000.
- Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido.
- Si tienes 82 años o más, el aumento fue automático a contar de ese mes.
- Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 82 años o más, pudiste solicitarla a partir de junio y cobrar el beneficio desde septiembre.
- Si tienes 75 años o más, el aumento es automático a contar de ese mes.
- Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 75 años o más, pudiste solicitarla a partir de junio de ese año y cobrar el beneficio desde septiembre.
- Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000) a partir de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario.
- Las personas pensionadas de montepío de Capredena o Dipreca podrán solicitar un monto que complemente su pensión para alcanzar el valor de la PGU, a partir de septiembre de 2027, siempre que no reciban una pensión de otra entidad previsional y cumplan con los requisitos establecidos.
Nuevos Beneficios del Seguro Social
La reforma también aumentó los montos de otros beneficios como la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Subsidio de Discapacidad (SD) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).
- Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida: Beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones.
- Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales: Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
- Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
- Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.

Nueva Cotización del Empleador
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. El 1,5% de este aporte del empleador se destinará al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o
Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización...
Mejoras en el Sistema de AFP
La reforma promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
- Licitación de stock de afiliados: Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
- Fondos Generacionales: El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
- Comisiones Variables: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
- Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, evitando el pago de comisiones con cargo a los fondos a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Formalización y Simplificación de Cotizaciones
La reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización y ha simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado.
Proceso de Jubilación y Otros Beneficios
Cálculo de la Pensión
Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión. Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez, que es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Cobranza de Cotizaciones
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Otras Opciones de Pensión
- Jubilación por Invalidez (Trabajo Pesado): Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Pensión Anticipada para Enfermos Terminales: Durante este período, de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
Consideraciones Adicionales
El plan AUGE-GES considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: Alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.