La Pensión Mínima en AFP: Explicación y Factores Clave en Chile

En Chile, el monto final de la pensión en el sistema de AFP se calcula de acuerdo a diversas variables que inciden directamente en el capital acumulado y la proyección de vida del afiliado. Comprender estos factores es esencial para entender cómo se determina la pensión mínima y cómo las reformas previsionales buscan mejorar estos montos.

Factores que Determinan el Monto de la Pensión

El cálculo de la pensión se basa principalmente en los siguientes elementos:

  • Ahorro total de la persona afiliada: El capital acumulado en la cuenta individual del trabajador es el pilar fundamental.
  • Años cotizados: El tiempo durante el cual se realizaron aportes al sistema previsional.
  • Sueldo promedio: La media de las remuneraciones imponibles del afiliado.
  • Tasa de reemplazo: Un porcentaje determinado por el Gobierno que representa la proporción de los ingresos anteriores al retiro de la persona. La tasa actual es del 60%.
  • Tasas de mortalidad: La expectativa de vida de las personas, elaborada por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero. Estas se actualizan cada 6 años.
  • Modalidad de pensión: Puede ser Retiro Programado o Renta Vitalicia.

Cálculo de la Pensión Según la Modalidad

Retiro Programado

Para la modalidad de Retiro Programado, el cálculo se realiza según:

  • Los ahorros acumulados.
  • CNU (Capital Necesario Unitario): que se compone de varios factores como: composición del grupo familiar y sus edades, sexo y estado civil.
  • Tablas de mortalidad.
  • Tasa de interés según la Superintendencia de Pensiones.

Para esta modalidad, se realiza un recálculo todos los años en el mismo mes en que la persona se pensionó, manteniendo ese monto por los siguientes 12 meses. Por ejemplo, si una persona se pensiona en mayo, entonces en mayo será el recálculo. Dos meses antes, se comunica a los pensionados que se aproxima un recálculo de pensión, por carta y correo electrónico, por lo que es importante mantener los datos de contacto actualizados.

Renta Vitalicia

Para la Renta Vitalicia, el cálculo se basa en:

  • Ahorros acumulados.
  • Tipo de Renta Vitalicia: puede ser Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado o Renta Vitalicia Variable.
  • Tablas de mortalidad: se calcula la esperanza de vida del afiliado y la de sus familiares con derecho a pensión.
  • Tasa de interés según la Superintendencia de Pensiones.

Todos los montos de pensión, ya sea de Retiro Programado o Renta Vitalicia, se calculan en UF.

Cuáles son las modalidades de pensión que existen

Pensión Garantizada Universal (PGU) y Reformas Previsionales

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un pilar fundamental para asegurar una pensión mínima. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

Novedades de la Reforma Previsional

La Reforma Previsional en Chile introduce cambios significativos que impactan en la pensión mínima y el sistema en general:

  • Nueva cotización del empleador: A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
  • Aumento de la PGU: Se proyecta un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000, beneficiando a pensionados de 82 años o más.
  • Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida: Este beneficio, dirigido a mujeres, busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones debido a su mayor expectativa de vida.
  • Licitación de afiliados: Cada dos años, el 10% de las personas afiliadas a las AFP serán licitadas y asignadas a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión, promoviendo la competencia y la disminución de costos para los afiliados.
  • Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales: Este nuevo beneficio de la Reforma Previsional, que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025, permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual.
  • Mecanismos de cotización para independientes: Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. La reforma también promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Infografía: Impacto del 1% de cotización adicional en las pensiones

Cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante y esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o encuentra trabajo, este beneficio finaliza automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar fondos individuales ni descuentos del monto del seguro.

Cambios en la Estructura del Mercado y Comisiones

La reforma busca promover la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.

Fondos Generacionales y Comisiones Variables

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Cobranza de Cotizaciones y Rol del IPS

Para cumplir con la función de cobranza, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esto permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

Solicitud y Trámites de Pensión

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud de pensión a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende.

Como resultado del trámite, se habrá solicitado la pensión de vejez. Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago. Posteriormente, la AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

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