Pensión de Invalidez en Chile: Requisitos y Proceso

En Chile, el sistema previsional otorga el derecho a pensionarse por diversas causales, siendo una de ellas la pensión de invalidez. Es fundamental aclarar que el término correcto y empleado legalmente en el país es "pensión de invalidez", y no "jubilación por invalidez". Este beneficio mensual está establecido en el Decreto Ley N.º 3.500, normativa que regula el sistema de pensiones chileno.

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

La pensión de invalidez es un beneficio que se otorga a personas afiliadas que, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.

Tipos de Invalidez

La pensión de invalidez puede ser parcial o total, y eso depende directamente del grado de incapacidad que tenga la persona. El grado de incapacidad es determinado por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones.

  • Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo (igual o mayor al 66,6%). En este caso, la invalidez será definitiva.
  • Pensión de Invalidez Parcial: Para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios (menor a 66,6%). Este dictamen será transitorio por 3 años.
infografía comparativa de invalidez parcial y total con porcentajes de capacidad de trabajo

Requisitos para Obtener la Pensión de Invalidez

Las personas afiliadas que pueden optar a este beneficio son hombres o mujeres menores de 65 años (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia). Es un requisito indispensable haber sido declarado inválido por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones.

Es importante destacar que en Chile no existe un listado taxativo o cerrado de enfermedades que otorguen automáticamente la pensión de invalidez. Lo que la Comisión Médica evalúa no es el diagnóstico por sí mismo, sino cuánto afecta esa enfermedad a la capacidad de trabajar del solicitante.

En casos específicos, los empleados públicos deben presentar un certificado que acredite su condición.

El Rol del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro es clave en la determinación del monto de la pensión.

  • Con cobertura de SIS: Si el afiliado tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. El costo de los exámenes e interconsultas médicas también lo cubre el SIS. Si el afiliado está trabajando o cotizando regularmente, el SIS aportará el capital necesario para completar el monto de la pensión (el 50% o el 70% de su sueldo promedio).
  • Sin cobertura de SIS: En caso de invalidez parcial y sin cobertura del SIS, el afiliado recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.

Pueden tener cobertura SIS, entre otros, trabajadores independientes o afiliados voluntarios que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.

diagrama explicando el funcionamiento del SIS en el financiamiento de la pensión de invalidez

Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez

Para gestionar la pensión de invalidez, es necesario que el interesado se ponga en contacto con la AFP a la que esté afiliado, o que se dirija a una oficina de ChileAtiende. El proceso general incluye los siguientes pasos:

Inicio del Trámite y Evaluación Médica

  1. Puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
  2. Al presentar la solicitud, la AFP te solicitará la calificación de la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la AFP, pero no es obligación. Para agilizar el trámite, estos antecedentes médicos pueden enviarse directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente al domicilio del solicitante.
  3. La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes para determinar si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
  4. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico asesor para el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para el solicitante. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Este proceso no debería demorar más de 60 días.
  5. La CMR citará al solicitante a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, según los impedimentos declarados.
  6. Una vez con los resultados de los exámenes e interconsultas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si las terapias médicas o quirúrgicas accesibles se han agotado, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento.
  7. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial.

Tutorial Paso a Paso - Solicitud Pensión de Invalidez

Apelación del Dictamen

Es importante tener presente que la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente que se haya otorgado la pensión. Si no se está de acuerdo con el dictamen de la CMR, el plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución. La CMC, a su vez, debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Tipos de Invalidez y su Evolución

Invalidez Parcial Transitoria

El primer dictamen de Pensión de Invalidez Parcial es de carácter transitorio y dura 3 años. Durante este periodo, si el pensionado por Invalidez Parcial Transitoria trabaja, cotiza como trabajador activo.

Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.

Reevaluación de la Invalidez

Al terminar el periodo de 3 años, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador. La persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial. De acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez, pudiendo pasar a ser definitiva.

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
  • Sin embargo, si se trata de una invalidez parcial, la legislación también precisa que, posteriormente y con el paso del tiempo, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.

Consecuencias y Beneficios de la Pensión de Invalidez

Una vez terminado el proceso y aprobada la solicitud, ya sea por invalidez parcial o total, la AFP entregará al pensionado un Certificado de Saldo. Con este certificado, el afiliado podrá ejercer el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

En 8 días hábiles, el afiliado recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta. Si la pensión es más que la Básica Solidaria, se pueden solicitar ofertas al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

Montos de Pensión

El monto de la pensión de invalidez no depende solo de los ahorros individuales. La pensión de invalidez parcial entrega una remuneración económica equivalente al 35%, pero puede llegar al 50%; y la pensión de invalidez total, un monto del 70% al 100% del sueldo base.

Compatibilidad con el Trabajo

Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando.

Transición y Otros Beneficios

Al alcanzar la edad legal de retiro (65 años), la pensión de invalidez cesa y el beneficiario pasa a percibir la pensión de vejez.

Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tengas beneficiarios de Pensión. Los datos requeridos de los beneficiarios son: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.

Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Para las personas solicitantes de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), la solicitud es gestionada por el Instituto de Previsión Social (IPS). Para solicitar esta pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica, a diferencia de la pensión de invalidez contributiva. En este caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Puedes solicitar la PBSI en el sitio web de ChileAtiende, por videoatención o en sus sucursales. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos.

Consideraciones Adicionales

Sí, puedes tramitar y recibir tu pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Si tienes dudas sobre tu trámite, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 si te encuentras en el extranjero.

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