Origen y Evolución del Sistema de Pensiones Solidarias
La **Reforma Previsional de 2008**, promulgada por la Ley 20.255 durante el primer gobierno de Michelle Bachelet y originada a partir del informe de la Comisión Marcel, marcó el inicio del **Pilar Solidario**. Este sistema fue diseñado para incrementar las pensiones de las personas más vulnerables en Chile.

Inicialmente, el Pilar Solidario contempló dos instrumentos clave para la población de menores ingresos: la **Pensión Básica Solidaria (PBS)** y el **Aporte Previsional Solidario (APS)**. La PBS estaba destinada a personas que nunca habían cotizado en una AFP, mientras que el APS complementaba las jubilaciones de quienes sí habían cotizado, pero cuyas pensiones eran muy bajas. Ambos beneficios se presentaban en versiones de vejez (PBSV y APSV, para mayores de 65 años) y de invalidez (PBSI y APSI, para quienes debían jubilarse antes por discapacidad). La cobertura inicial del Pilar Solidario creció del 40% al 60% de la población de menores ingresos, excluyendo a los beneficiarios del sistema de las Fuerzas Armadas (Capredena) o de orden (Dipreca).
El Rol del IPS y el Financiamiento Estatal
El **Instituto de Previsión Social (IPS)** es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias. Es importante tener presente que la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales, lo que subraya el compromiso estatal con este beneficio.
La Pensión Garantizada Universal (PGU): Nuevo Eje del Sistema
Naturaleza y Financiamiento de la PGU
En enero de 2022, al alero de la **Ley N° 21.419**, se creó la **Pensión Garantizada Universal (PGU)**. Este beneficio estatal se posicionó como el principal instrumento de financiamiento público para pensionados por vejez, reemplazando la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV). A partir de febrero de 2022, el sistema de pensiones solidarias transitó hacia la PGU, abarcando una cobertura del 90% de la población mayor de 65 años con menores ingresos.
La PGU se financia con **recursos del Estado**, con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social durante su primer año de implementación. Este beneficio se suma a las pensiones autofinanciadas o a los ingresos del trabajo, transformándose en un **complemento del ahorro personal** que cada trabajador tiene en su cuenta previsional, incluyendo la rentabilidad conseguida en el tiempo por esos ahorros.
En enero de 2023, el Congreso aprobó la Ley N° 21.538, una ley corta que modificó la Ley N° 21.419 para ampliar su cobertura a 70 mil nuevos beneficiarios.
¿Quiénes son Beneficiarios de la PGU?
La PGU está dirigida a personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, se encuentren pensionadas o no, trabajando o no. Deben integrar un grupo familiar perteneciente al **90% de menores ingresos** de la población total del país, lo que significa no pertenecer al 10% más rico. Además, deben acreditar residencia en Chile por al menos 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad. También considera el pago mensual a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $762.822.
La verificación del cumplimiento de estos requisitos en las postulaciones de PGU está a cargo del IPS, que recaba antecedentes de diversas fuentes como AFP, mutualidades, compañías de seguros, Ministerio de Desarrollo Social, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y Ministerio de Educación.
En casos específicos, como los pensionados de AFP con Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) que recibían una pensión final garantizada mayor que la PGU, el IPS les debe asignar el beneficio de mayor monto entre el valor de la PGU y el valor del APSV. Los beneficiarios tienen la posibilidad de revertir la asignación automática realizada por el IPS, presentando una solicitud hasta 12 meses después de la asignación.
Monto y Reajuste de la PGU
La Pensión Garantizada Universal comenzó en febrero de 2022 con un monto de $185.000. A partir de febrero de 2025, el monto de la PGU será de **$224.004**. Este monto se reajusta anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Exención de Cotización de Salud
Las personas beneficiarias de la PGU estarán exentas de la cotización obligatoria de salud y tendrán derecho a la correspondiente bonificación solo si integran un grupo familiar perteneciente a los **cuatro primeros quintiles de la población de Chile**, es decir, el 80% de la población de menores ingresos, conforme al instrumento técnico de focalización (1.876 puntos).
Tipos de PGU: No Contributiva y Contributiva
Desde su implementación en 2022, se entregan dos tipos de PGU: la **No Contributiva** (para personas nunca afiliadas a un sistema previsional, similar a la antigua PBS) y la **Contributiva** (para quienes cotizaron alguna vez o recibían pensión de sobrevivencia, similar a la antigua APS).
- En 2023, la PGU No Contributiva representó el 24% de los beneficiados (470.941 personas), mientras que la PGU Contributiva alcanzó el 76% (1,5 millones de personas).
- Según cifras de 2023, el 68% de los beneficiarios hombres recibe una PGU contributiva. En el caso de las mujeres, un 58% se beneficia de la contributiva y un 24% de la no contributiva. Casi tres de cada cuatro (72%) afiliados a PGU no contributiva son mujeres.
Proceso de Postulación y Pago
Para realizar la solicitud de la PGU, los potenciales beneficiarios deben tener 64 años y nueve meses. El trámite se puede realizar de manera electrónica a través de la página del IPS En Línea (con Clave Única), por teléfono llamando al 101, o de forma presencial en las oficinas de ChileAtiende o las municipalidades. Las personas de 64 años y nueve meses pueden postular a la PGU aunque se encuentren trabajando o no estén pensionadas.
🎧¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?
Para todas las personas que estén pensionadas y reciban la PGU, el beneficio deberá pagarse manteniendo la modalidad y fecha de pago de la pensión. El IPS, al ser la entidad encargada de administrar y pagar el beneficio, entrega una liquidación de pago de la PGU en conjunto con el pago de otros beneficios que la persona pueda recibir, como el Subsidio Único Familiar, Ingreso Ético Familiar, Chile Solidario y pensiones de las ex Cajas de Previsión.
Los descuentos de pensiones se aplican de manera proporcional en las liquidaciones de pensión autofinanciada (entregada por la AFP o compañía de seguros) y PGU (entregada por el IPS). El total de descuentos es el mismo que se realizaba antes en una sola liquidación.
Pérdida del Beneficio de la PGU
Un afiliado puede perder el beneficio de la PGU bajo ciertas condiciones:
- Si no se cobra la PGU durante seis meses corridos. En este caso, el beneficiario podrá pedir la cancelación de la suspensión hasta los seis meses siguientes.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Si el beneficiario permanece fuera de Chile por más de 180 días continuos o discontinuos durante un año.
- Si el beneficiario entregó antecedentes incompletos, erróneos o falsos para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
El Pilar Solidario: Antecedentes (PBS y APS)
Definición y Cobertura
El Pilar Solidario, previo a la PGU, apuntaba a quienes no tenían derecho a jubilación en ningún régimen previsional (PBS) o quienes no tenían suficiente ahorro (APS). Tanto la PBS como el APS tenían una versión de vejez (hombres y mujeres que cumplan 65 años) y una versión para quienes debían jubilarse antes por invalidez. Las personas del sistema antiguo de cajas también tenían derecho a APS y, posteriormente, a la PGU, si cumplían con los requisitos de edad, monto de pensión, vulnerabilidad y residencia.
Beneficiarios por Tipo, Género y Edad
Según cifras de 2023, el 58% de los beneficiarios del Pilar Solidario son mujeres y el 42% son hombres. Esta diferencia de género se ha disminuido ligeramente en los últimos años.
En 2021, un total de 462.416 personas recibieron beneficios del Pilar Solidario entre los 65 y 69 años, y 405.902 entre los 70 y 75 años, siendo estos los tramos de edad con mayor cantidad de destinatarios de la Pensión Básica Solidaria (PBS) y del Aporte Previsional Solidario (APS).
En 2021, el 32,6% de los beneficiarios del Pilar Solidario recibió alguna PBS, mientras que el 67,4% obtuvo una APS. Hasta 2021, el 85% de los beneficiarios totales recibía una PBS o APS de vejez, y el 15% restante era beneficiario por invalidez.
Montos Promedio Históricos
Los beneficios de las PBS Vejez e Invalidez superaban los $164 mil en 2021. Con la instauración de la PGU, la PBS Vejez dejó de existir en 2022. La PBS Invalidez se posicionó sobre $193 mil de media en 2022 y en 2023 superó los $200 mil, promediando $206.064.
Los montos de las APS para quienes poseían Retiro Programado (APS pensión garantizada) promediaban $160 mil en 2021, mientras que los aportes para quienes contaban con Renta Vitalicia (APS subsidio definido) fueron de $106 mil en promedio. Dos años después, la APS pensión garantizada superó los $237 mil, un 48% más, siendo el beneficio que mayores montos promedio ofreció en 2022 y 2023.
Quienes se acogieron a un beneficio especial de APS del artículo 9 bis, el monto promedio superó los $70 mil. Estos son casos cuyo cálculo original del APS generaba un beneficio menor, lo que fue corregido desde fines de 2019.
Otros Beneficios Asociados al Sistema de Pensiones
Pensión Solidaria de Invalidez (PBSI y APSI)
Aunque la PGU no reemplazó los beneficios del Pilar Solidario de Invalidez, sí mejoró su cobertura y montos. Las pensiones solidarias de invalidez se mantienen con sus antiguos nombres y siguen aplicando a quienes, siendo menores de 65 años, hayan sido declarados con una discapacidad invalidante. La persona beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) recibirá este beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad, momento en que, según el sistema anterior, se transformaban en beneficiarios de PBS y APS Vejez. A partir de la entrada en vigor de la ley, los beneficios solidarios de invalidez se calculan utilizando el monto máximo de la PGU, es decir, $185.000.
Tienen derecho a la PBSI mujeres y hombres de 65 años de edad o que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, que no hayan cotizado en una AFP ni tengan pensión en algún régimen previsional. También pueden solicitarla pensionados por gracia, exonerados políticos, y beneficiarios de la Ley Rettig y la Ley Valech, que además perciban otra pensión del IPS o AFP.

Bono por Hijo
La reforma previsional de 2008 tuvo un enfoque de género y el Pilar Solidario estableció el **Bono por Hijo**, que aumenta la pensión de las mujeres que han tenido al menos un hijo, ya sea nacido vivo, adoptado o dado en adopción.
Asignación por Muerte / Cuota Mortuoria
La **Asignación por Muerte** es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario. Adicionalmente, la **Cuota Mortuoria** es un apoyo monetario para la cobertura de gastos fúnebres de afiliados y pensionados que se financia con los ahorros previsionales de la persona fallecida afiliada a una AFP o pensionada por Retiro Programado o Renta Vitalicia, sean o no beneficiarios de la PGU.