¿Qué sucede si un pensionado no retira su pensión en Chile?

Una vez que una persona decide pensionarse, se entiende que dejará de trabajar y, por lo tanto, de cotizar obligatoriamente en su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Sin embargo, surgen interrogantes importantes sobre la gestión de estos fondos, especialmente si un pensionado no los retira.

Trámite y modalidades de solicitud de pensión

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud de pensión de vejez a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Este trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la AFP y en las oficinas de ChileAtiende.

Para agilizar el proceso, es posible preingresar la solicitud de pensión mediante un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. En este proceso, se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si se ingresa la solicitud en nombre del afiliado, se debe indicar en el formulario. En algunos casos, se podría necesitar más información y un ejecutivo se pondrá en contacto. Se espera recibir noticias sobre la solicitud en un plazo de 1 a 5 días hábiles.

Como resultado del trámite, se habrá solicitado la pensión de vejez. Si la respuesta es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago.

Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)

Una vez que la AFP envía la información al SCOMP, el afiliado recibirá ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras. Podrá aceptar alguna de estas ofertas para pensionarse o rechazarlas, dependiendo de sus preferencias y necesidades.

Infografía del proceso de solicitud y aceptación de ofertas de pensión en SCOMP

Formas de cobro de la pensión y qué sucede con los fondos no retirados

El pensionado tiene la libertad de elegir cómo cobrar su pensión. Se sugiere recibirla en una cuenta bancaria a su nombre para mayor comodidad y seguridad. Mensualmente, recibirá su Liquidación de Pensión, donde se detallará el saldo restante en su cuenta después de cada pago.

¿Puedo retirar todo mi dinero de una vez?

No. De acuerdo con la ley, solo se podrá retirar el dinero ahorrado a través de pagos mensuales de pensión una vez jubilado. En algunos casos específicos, se podría acceder al Excedente de Libre Disposición, que es una parte de los fondos que excede lo necesario para financiar una pensión mínima.

¿Qué sucede si un pensionado fallece y no ha retirado todos sus fondos?

Si el pensionado estaba afiliado a una AFP, sus ahorros se pagarán a sus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no tiene beneficiarios, los fondos se entregarán en un solo pago a sus herederos. En el último caso, si no hay herederos, los fondos se pagarán al Estado, de acuerdo con la ley, ya que el Estado es considerado el último heredero de todos los chilenos. La AFP nunca se quedará con el dinero del pensionado.

¿Se puede Heredar los fondos de AFP?

Cotizaciones post-retiro y beneficios

Una vez pensionado, la legislación actual exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre.

Si bien una vez pensionado se deja de cotizar obligatoriamente, la cotización post-retiro presenta una ventaja relacionada con las licencias médicas. Para acceder a una licencia médica, el trabajador debe registrar al menos tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la misma. Mantenerse cotizando de forma voluntaria puede ser beneficioso en este sentido.

Pensión Garantizada Universal (PGU) y otros beneficios

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio que busca mejorar los ingresos de los adultos mayores en Chile. Para acceder a la PGU, la persona debe tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionada, y pertenecer al 90% con menores ingresos del país. En caso de estar ya pensionado, la pensión debe ser menor a $789.139.

Quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.

El beneficiario de APS de vejez (Aporte Previsional Solidario de Vejez) podrá renunciar a este beneficio para solicitar la Garantía Estatal, cuando esta última sea de mayor monto. La renuncia se realiza mediante una declaración simple en la entidad donde se suscribe la solicitud de Garantía Estatal. La entidad receptora debe remitir esta declaración a la Superintendencia.

El IPS podrá extinguir el APS, emitiendo la resolución correspondiente, cuando los beneficiarios tengan aprobada la Garantía Estatal de pensión mínima y siempre y cuando esta última sea de mayor monto.

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