Obtención de la Credencial de Encargado de Seguridad de la Información

Para iniciar el camino como guardia de seguridad y obtener la credencial necesaria, el paso principal es inscribirse en una institución de formación (OTEC) que cuente con la acreditación vigente de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Esta validez legal se refleja en un número de resolución oficial, el cual certifica que la escuela está plenamente facultada para impartir los cursos de capacitación exigidos por ley.

En nuestra Escuela de Seguridad Privada, acreditados desde Enero de 2025 de acuerdo a la nueva normativa y Subsecretaría de Prevención del Delito, te ayudamos a obtener tu credencial. No solo contamos con dicha resolución, sino que garantizamos que todo nuestro cuerpo docente está acreditado bajo los nuevos estándares, dictando programas actualizados que integran materias esenciales como los Derechos Humanos.

Requisitos Documentales para la Credencial

Para la tramitación de la credencial, se requiere la presentación de la siguiente documentación:

  • Cédula de Identidad: Fotocopia por ambos lados (el solicitante debe ser mayor de edad).
  • Certificado Médico Físico: Emitido por un médico cirujano que debe estar inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Este documento debe acreditar que el postulante posee condiciones físicas compatibles con la labor de seguridad.
  • Certificado de Salud Psíquica: Emitido por un psicólogo o psiquiatra, igualmente acreditado en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
  • Licencia de Enseñanza Media: Certificado original de MINEDUC.
  • Certificado de Antecedentes para Fines Especiales: No debe tener más de 30 días de antigüedad y acredita no tener condenas por delitos o violencia intrafamiliar.
  • Declaración Jurada de No Acusación: Documento simple que declare no haber sido acusado por conductas punibles según la nueva ley.
  • Certificado de Permanencia en Instituciones: Si el solicitante fue parte de las FF.AA., Carabineros, PDI o Gendarmería, debe acreditar que su salida no fue por medidas disciplinarias.

Preguntas Frecuentes sobre los Certificados

¿Dónde obtener el certificado médico?

Es válido el certificado emitido por cualquier médico cirujano en centros públicos o privados (CESFAM, Clínicas, etc.). Si buscas rapidez, se sugieren convenios o agendamiento en línea a través de IntegraMédica.

¿Cómo obtener el certificado psicológico?

En nuestra escuela, contamos con una psicóloga acreditada que realiza el test de aptitud psicológica de manera 100% online, facilitando este trámite.

Próximamente publicaremos los enlaces de descarga para todos los certificados y declaraciones juradas.

Normativa y Ámbito de Aplicación

El artículo 31 de la Ley de seguridad privada

De acuerdo al Decreto Ley N° 3.607/1981, las instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza, las entidades públicas, las empresas de transporte de valores, las empresas estratégicas y los servicios de utilidad pública que se determine, deberán contar con su propio servicio de vigilantes privados.

En el caso de los establecimientos de venta de combustible al público, quedarán sometidos a las obligaciones de esta ley, cualquiera que sea el monto de los valores o de dinero que tengan en caja.

Regulaciones Específicas

¿La tramitación de la credencial se realiza como persona natural?

No, solo se puede solicitar credencial bajo el respaldo de una Directiva de Funcionamiento o bien bajo contrato de trabajo como Vigilante Privado presentado por una empresa con Estudio de Seguridad. Nunca se puede solicitar credencial como persona natural.

¿Es obligatorio el uso del nuevo uniforme para los Guardias de Seguridad?

Sí, de acuerdo al Título II, art. 10 del Decreto N° 867, el uso del nuevo uniforme para los Guardias de Seguridad (nocheros, porteros o rondines) es obligatorio. La Autoridad Marítima local deberá controlar su cumplimiento.

En determinadas y excepcionales circunstancias, debido a la actividad de seguridad desempeñada (considerando climatología del lugar, seguridad y/o prevención de riesgos) y mediante resolución fundada (basada en un informe técnico), se podrá autorizar la utilización parcial del uniforme (modificar su uniformidad o tipo de tela) o la exención total del uso del mismo. Siempre se considerará que el espíritu de la ley busca la uniformidad nacional de los Guardias de Seguridad, de forma similar a lo que ocurre con el uniforme de los Vigilantes Privados.

¿El personal en retiro de las FF.AA., Policías y Gendarmería cuyo retiro haya sido por motivos disciplinarios puede obtener la credencial?

No, de acuerdo al Título I del Decreto N° 867, no podrá el personal en retiro de estas instituciones cuyo retiro de la institución haya sido materializado por motivos disciplinarios.

Sistema de Seguridad Privada Marítimo-Portuario

Para trabajar en el Sistema de Seguridad Privada Marítimo-Portuario, previamente se debe efectuar la capacitación y aprobar dicho curso. La tramitación se debe hacer en las respectivas Capitanías de Puerto, presentando la documentación establecida en el Decreto 967. La Autoridad Marítima fiscalizará en terreno su correcta aplicación y cumplimiento.

En la revista de armamento y munición debe haber exactamente lo que indica el Estudio de Seguridad, ni más ni menos.

Reentrenamiento y Certificación

Las regulaciones no indican horas temáticas por asignatura para el reentrenamiento, el cual está orientado a una posterior examinación en las materias indicadas, a través de pruebas teóricas y prácticas. Sin embargo, si previo a los exámenes, la entidad portuaria deseara realizar un curso, seminario, diplomado, etc., para mejorar la condición profesional de sus Vigilantes Privados Marítimo Portuarios, tiene la libertad de hacerlo.

Por otro lado, estas "Pruebas" deberán ser evaluadas por la Autoridad Marítima Local, de manera que tengan validez institucional en el ámbito Marítimo-Portuario y cuenten con la certificación de la Autoridad Marítima.

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