La jubilación no siempre marca el fin de la vida laboral. Muchas personas deciden continuar trabajando tras alcanzar la edad legal -60 años para mujeres y 65 para hombres-, ya sea por necesidad económica o por el deseo de mantenerse activas. Esta decisión conlleva implicancias importantes en materia de seguridad social que todo trabajador debe conocer.

Obligaciones y derechos en la seguridad social
Cuando un jubilado continúa trabajando, su situación previsional cambia respecto a un trabajador activo convencional. Es fundamental distinguir entre las obligaciones de salud y las de pensiones.
Cotizaciones de salud
La normativa es clara en este punto: todos los pensionados que trabajan están obligados a cotizar el 7% de sus ingresos laborales para salud, ya sea en FONASA o en una ISAPRE. Esto se aplica tanto sobre la pensión como sobre el sueldo percibido por el trabajo. Si la suma de ambas cotizaciones excede el precio del plan pactado con una ISAPRE, se generarán excedentes a favor del trabajador. Cabe destacar que las pensiones están exentas de esta cotización si pertenecen al 80% más vulnerable de la población.
Cotizaciones para el fondo de pensiones (AFP)
A diferencia de los trabajadores activos, los jubilados no tienen la obligación de seguir cotizando para el fondo de pensiones. Si el trabajador desea que no se le descuente el 10% de imposición legal de su sueldo bruto, debe manifestar su decisión por escrito tanto a su empleador como a su AFP. De lo contrario, el empleador estará obligado a realizar el pago.
Aquellos que decidan continuar aportando de forma voluntaria pueden obtener ciertos beneficios:
- Mejora de la pensión: El monto acumulado puede destinarse a incrementar la renta vitalicia o el retiro programado.
- Ahorro libre de impuestos: Las imposiciones realizadas se consideran ahorro antes de la tributación.
- Cobertura ante licencias médicas: Mantener la calidad de imponente permite acceder al pago de subsidios por días no trabajados, siempre que se cumpla con el requisito mínimo de seis meses de afiliación.
QUÉ es LA BASE DE COTIZACIÓN
Consideraciones sobre el empleador y el pago de cotizaciones
Es responsabilidad del empleador retener y pagar las cotizaciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el pago no es oportuno, las sumas deben reajustarse conforme al IPC, aplicándose además un interés penal.
Si un trabajador jubilado detecta que se le han descontado imposiciones que no han sido reflejadas en su cuenta individual, debe realizar el reclamo correspondiente ante la AFP. La transparencia en este proceso es vital, especialmente porque las administradoras están facultadas para cobrar comisiones por el depósito de cotizaciones, incluso si el afiliado ya es pensionado.
Estrategias para aumentar el monto de la pensión
Para quienes buscan maximizar su ingreso futuro, los expertos recomiendan postergar la edad de jubilación. Por cada año adicional de trabajo, la pensión puede crecer aproximadamente un 10% en hombres y un 8% en mujeres. Además, existe el Beneficio por Años Cotizados (BAC), que otorga un suplemento basado en el tiempo de cotización acumulado, siempre que se cumplan los requisitos de años cotizados y edad.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Cotización Salud | Obligatoria (7% sobre sueldo y pensión). |
| Cotización AFP | Voluntaria para jubilados. |
| Requisito Licencia | Mínimo 6 meses de afiliación. |
| Postergación jubilación | Aumento estimado del 8-10% por año. |
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