La Reforma de Pensiones introduce nuevos aspectos al sistema previsional chileno, buscando mejorar las condiciones de los jubilados y cotizantes. Uno de los pilares de esta reforma es el Beneficio por Años Cotizados (BAC), un aporte mensual que busca reconocer y apoyar a quienes han realizado un esfuerzo de ahorro para su pensión.
Beneficio por Años Cotizados (BAC)
El Beneficio por Años Cotizados es un aporte mensual expresado en Unidades de Fomento (UF) destinado a personas de 65 años o más que reciben una pensión de vejez o de invalidez en una AFP o compañía de seguros y cumplen con los requisitos establecidos.
- Este beneficio entrega 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones.
- El pago será automático junto a tu Pensión si cumples los requisitos.
- El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento del beneficiario, y es importante destacar que este beneficio no será permanente.
Requisitos para acceder al BAC
Para acceder al Beneficio por Años Cotizados, las personas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener más de 65 años.
- Hombres: deben tener al menos 20 años (240 meses) cotizados en una AFP.
- Mujeres: inicialmente, deberán haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua. Este requisito irá aumentando gradualmente para las mujeres hasta alcanzar 15 años al décimo año desde la entrada en vigencia del beneficio (a partir de enero de 2028 se exigirá un mínimo de 11 años).
No podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP. Asimismo, si el beneficio por años cotizados es menor a una pensión calculada con la cotización a cargo del empleador (que va a la cuenta de capitalización individual del afiliado), el beneficio será cero.
Por otro lado, el cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento.
Cálculo y Pago del BAC
- Para las personas pensionadas antes del 1 de enero de 2026 (hombres o mujeres), las cotizaciones que se contabilizarán serán las efectuadas por remuneraciones devengadas hasta el 31 de julio de 2025 en su cuenta de capitalización individual en una AFP, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas.
- Para las personas pensionadas después del 1 de enero de 2026 (hombres o mujeres), se contabilizarán las cotizaciones enteradas antes de la fecha en que adquiere su calidad de pensionada o cuando cumpla 65 años, lo que ocurra primero. Las cotizaciones se contarán desde las más nuevas a las más antiguas, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas.
- Para quienes se pensionen a partir de agosto de 2025, el valor del beneficio se calculará restando una anualidad al valor que resulte de multiplicar 0,1 UF por el número de años cotizados.
- El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más. Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
- Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
Consideraciones para el cálculo:
- No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046.
- Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida (CEV)
La reforma previsional también incluye un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. La Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV) se pagará desde enero de 2026 para pensionadas que tengan 65 o más años, con excepción de las mujeres que registren cotizaciones por trabajo pesado.
- Las mujeres que se pensionen entre los 60 y 65 años tendrán derecho a un porcentaje de la CEV.
- El valor mensual de la compensación será de, al menos, 0,25 UF (aproximadamente $10.000).
- La CEV busca que una mujer que se pensione desde los 65 años obtenga el mismo monto de pensión que un hombre que se pensione en las mismas circunstancias (con el mismo saldo acumulado, edad de pensión y grupo familiar).
Cotización con Rentabilidad Protegida y Seguro Social Previsional (SSP)
Como presentar su solicitud para la Jubilación y que preguntan - SEGURO SOCIAL
La Reforma establece la Cotización con Rentabilidad Protegida, que corresponderá a un 1,5% del sueldo imponible y cuyo costo será asumido por el empleador. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile. Luego, el monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes.
La Reforma también establece que el 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida.
Inicio de la Nueva Cotización del Empleador
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este 1% de cotización para el Seguro Social es parte de las nuevas medidas.
¿Cómo se distribuye la nueva cotización?
- 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027).
Obligaciones de Empleadores y Trabajadores
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esto es crucial para llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
- El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica.
- Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
- Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Extinción de la Obligación de Cotizar
- Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.
- Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar: No de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
El Seguro de Lagunas Previsionales, que permite cubrir cotizaciones en periodos de cesantía, ha sido ampliado. Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.
- Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
- Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
- Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o si el trabajador encuentra empleo.
- Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año.
- Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La reforma previsional también trae novedades respecto a la Pensión Garantizada Universal (PGU).
- Aumento de la PGU a $250.000 para pensionados de 82 años o más.
- Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
- Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
- Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Cambios en el Sistema de Fondos de Pensiones

El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
- Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027.
- Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los Afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación.
- Si resultas seleccionado para un traspaso, recibirás un aviso y tendrás 30 días para rechazarlo y seguir en tu AFP actual.
Licitación de Afiliados y Comisiones
Se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
- Se licitará el 10% de los afiliados. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
- Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
- Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, para que no puedan pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Cotización de Pensionados que Continúan Trabajando
Como presentar su solicitud para la Jubilación y que preguntan - SEGURO SOCIAL
Muchas personas jubiladas optan por seguir trabajando, ya sea para aumentar sus ingresos mensuales o para mantenerse activos. En estos casos, surge la duda sobre qué hacer con el porcentaje legal del 10% que es descontado del sueldo bruto de un trabajador e impuesto en la AFP.
Obligación de Cotizar
Las personas pensionadas que siguen activas laboralmente no están obligadas a cotizar en la AFP.
- Deben solicitar por escrito al empleador que el 10% de imposición legal sea depositado como parte de su sueldo.
- Si no manifiestan su deseo por escrito tanto al empleador como a la AFP en la que están afiliados, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones.
Opciones para Quienes Desean Seguir Cotizando
Quienes deseen mantener el aporte previsional pueden hacerlo de forma voluntaria. Dicho monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente, o bien ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado tuviera esa facultad.
Beneficios de seguir cotizando:
- Ahorro libre de impuesto: Es un ahorro no afecto a impuesto, ya que las imposiciones son antes de tributación.
- Mejora de la pensión: El saldo acumulado se destinará a una pensión, pudiendo llevarlo a una aseguradora para negociar una mejora de la renta vitalicia, o bien mejorar su pensión en la AFP a través del retiro programado. Sin embargo, para algunos, el aumento en la pensión quizás no sea muy perceptible, ya que el incremento es calculado según toda su expectativa de vida, por lo tanto, el ahorro se diluye.
- Excedente de Libre Disposición: Si el pensionado tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición en la AFP, puede retirar el monto ahorrado intacto, siempre y cuando cumpla los requisitos. Para esto, el afiliado debe contar con al menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional, y sus fondos previsionales le deben permitir obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas y al 100% de la pensión máxima con aporte solidario.
- Acceso a subsidio por licencia médica: En caso de licencia médica, la persona podrá acceder al pago por los días no trabajados. Si no es imponente en una AFP, podrá ausentarse del trabajo, pero sin subsidio. Según la Superintendencia de Salud, para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica, el trabajador debe tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP).
Desventajas de seguir cotizando:
- Pago de comisión a la AFP: Es una obligación cuando se es imponente. Las administradoras de fondos de pensiones cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales. Si un pensionado recibe una jubilación por parte de la administradora de pensiones y decide cotizar, debe pagar ambas comisiones. Inclusive si se tratara de un pensionado por renta vitalicia a través de una compañía de seguros y decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones, tal como cualquier trabajador activo.
Cotización de Salud
Si la persona está pensionada y sigue trabajando, se le descontará el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud (Fonasa o isapres). Si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya acordado con la isapre. En la práctica, pagará dos veces ese porcentaje, pero el monto es redimible.
Es importante señalar que las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población.
Cobranza Previsional y Deudas
El Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar los pagos.
Desde la Subsecretaría de Previsión Social explican que el empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho período se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social.