La Nueva Cotización y los Beneficios para el Adulto Mayor en el Sistema Previsional

El sistema previsional chileno ha experimentado una serie de modificaciones significativas orientadas a fortalecer la seguridad social, mejorar las pensiones y ampliar la cobertura para el adulto mayor. Estas reformas incluyen ajustes en la Pensión Garantizada Universal (PGU), la introducción de nuevas cotizaciones del empleador y la ampliación de beneficios, entre otras medidas.

Esquema general de la reforma previsional y sus beneficios principales

Pensión Garantizada Universal (PGU): Novedades y Alcance

La Pensión Garantizada Universal (PGU) se mantiene como un pilar fundamental del sistema de pensiones. Se ha establecido un aumento de la PGU a $250.000. Este monto aplica para pensionados de 82 años o más y se pagará de forma automática según el calendario establecido para quienes ya la reciben.

Elegibilidad y Ajustes Automáticos

  • Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
  • Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
  • Es importante recordar que, tras los reajustes de inicio de año, la PGU se mantiene como el pilar fundamental.

PGU y Actividad Laboral

Si aún no solicitas la PGU porque sigues trabajando, recuerda que puedes recibirla igualmente. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.

La Nueva Cotización del Empleador y el Seguro Social Previsional

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional de cotización. Esta nueva cotización del empleador se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.

Distribución y Obligatoriedad

  • Se propone un incentivo a la cotización, promoviendo la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
  • La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Plazos para Declaración y Pago

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Infografía: Plazos y proceso de declaración de cotizaciones para empleadores

Mecanismos de Recaudación y Fondos

Para cumplir esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.

Extinción de la Obligación de Cotizar

  • Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
  • Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Seguro de Lagunas Previsionales y de Cesantía

Se amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.

Cobertura y Financiamiento

  • Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
  • Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
  • El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Montos y Duración

  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%.
  • Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
  • Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.
  • Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

Beneficio por Años Cotizados (BAC): Un Reconocimiento a la Trayectoria

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es el llamado "premio a la constancia". Aquellos pensionados que registran más de 30 años de cotizaciones en el sistema tienen acceso a un ajuste en sus beneficios de la PGU o complementos estatales, asegurando que su tasa de reemplazo sea más justa.

Requisitos y Monto

  • Importante: el monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben.
  • Para las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).

Cálculo y Pagos

  • Para quienes ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del BAC considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
  • Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
  • Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
  • Importante: no se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.

Extinción y Ajustes con Otros Beneficios

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento. Si al sumar esta compensación y otros beneficios a tu pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, dejarás de recibir la Garantía Estatal (aporte que recibes cuando tus ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

Reformas al Sistema de AFPs y Nuevas Modalidades

El sistema de pensiones incorpora cambios significativos en la operación de las AFPs y la administración de los fondos.

Licitación de Afiliados y Comisiones

  • Se licitará el 10% de los afiliados. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
  • Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.
  • Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
  • Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
Gráfico comparativo: Comisiones fijas vs. comisiones variables en AFPs

Fondos Generacionales y Maximización de Rentabilidad

  • El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
  • Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Competencia y Control

  • Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
  • Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
  • Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Beneficios Adicionales y Exenciones para el Adulto Mayor

Además de las reformas principales, existen otros beneficios y condiciones específicas para los adultos mayores.

Exención y Reducción de Cotizaciones de Salud

  • Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre.
  • La gradualidad está dada por el calendario en el cual se entregará el beneficio. La focalización, por su parte, dependerá de la edad del pensionado y del quintil al cual pertenezca el grupo familiar que integra.
  • Al término de este gobierno, el 40% de los pensionados más pobres del país verán reducida su cotización de salud a cero.
  • Los beneficiarios del proyecto estarán eximidos total o parcialmente de la obligación a cotizar para su salud.
  • Actualmente, la Ley N°20.255 exime del pago de la cotización obligatoria de salud únicamente a los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria que sean carentes de recursos, lo cual hoy corresponde a aquellos pensionados que pertenecen al 20% más vulnerable según el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social. Sin embargo, los beneficiarios de Aporte Previsional Solidario carentes de recursos no se encuentran eximidos de esta cotización.

Base de cotización a salud de un pensionado que devenga honorarios

Otros Bonos y Subsidios

  • Bono por Hijo: Este es un beneficio exclusivo para mujeres y no se paga al momento del nacimiento, sino cuando la madre cumple 65 años y se pensiona.
  • Bono Bodas de Oro: Para parejas que cumplen 50 años de matrimonio. El monto actual es de $463.166, el cual se reparte en partes iguales ($231.583 para cada cónyuge).
  • Rebaja en el Transporte Público: Los adultos mayores de 65 años mantienen su derecho a la rebaja del 50% en la tarifa de buses, Metro y Tren Nos-Estación Central, utilizando su tarjeta Bip!
  • Bono Invierno: Este mes coincide el pago automático del Bono Invierno con el nuevo monto de la PGU para mayores de 82 años. Con la llegada de las primeras bajas temperaturas, el presupuesto de las personas mayores en Chile enfrenta el desafío de la calefacción y los gastos en salud. Este beneficio no requiere postulación y se deposita directamente en la liquidación de la pensión. Sin embargo, no todos los pensionados lo reciben.

Consideraciones sobre la Jubilación y Cotización Post-Retiro

Una vez que una persona decide pensionarse, se entiende que dejará de trabajar y, por lo tanto, de cotizar obligatoriamente en su AFP. Sin embargo, es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal.

Cotización Opcional y Ahorro Adicional

  • Es posible realizar ahorros adicionales en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, una cuenta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.
  • La cotización post-retiro tiene una ventaja, relacionada con las licencias médicas. La legislación establece que, para acceder a una licencia médica, el trabajador debe registrar, al menos, tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia.
  • Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado.

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