Protección Penal a Personas Vulnerables en Chile: Análisis de la Ley N° 21.013

En Chile, el 29 de mayo de 2017, se promulgó la Ley Nº 21.013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicada el 6 de junio del mismo año en el Diario Oficial de la República de Chile (número 41.776). Esta normativa fue conocida periodísticamente como "ley coscorrón" y tiene como objetivo principal aumentar y tipificar la protección a determinadas personas que, por su condición de vulnerabilidad, se encuentran en una situación especial dentro de la sociedad, requiriendo una mayor amparo dentro del marco normativo nacional.

Con el propósito de brindar protección a estas personas en condición de vulnerabilidad y de ajustar el ordenamiento jurídico nacional a las exigencias impuestas por los tratados internacionales ratificados por Chile, la Ley N° 21.013 incorporó al Título de los delitos dolosos contra la integridad física y la salud de las personas un nuevo párrafo III bis, denominado “Del maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad”.

Modificaciones al Código Penal y Nuevos Tipos Penales

La Ley N° 21.013 modifica ciertos artículos del Código Penal, reformulando la protección existente respecto de los delitos contra las personas. Específicamente, aumenta el rango punitivo de los delitos de lesiones cuando estas son cometidas contra las personas protegidas por la ley. A su vez, crea dos nuevos tipos penales: maltrato corporal relevante y trato degradante, los cuales están encadenados a un nuevo registro especial de condenas que modifica el Decreto Ley Nº 545 de 1925.

Sujetos Pasivos de la Ley N° 21.013

La Ley N° 21.013 es una normativa excepcional, lo que implica que los sujetos pasivos, es decir, las víctimas, pueden ser solo tres categorías de personas:

  • Un niño, niña o adolescente menor de 18 años: Esta categoría satisface las mayores exigencias de protección impuestas al Estado de Chile por el artículo 19.1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
  • Una persona adulta mayor: El Código Penal no establece una edad específica para esta categoría. Sin embargo, el artículo 2° de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (vigente en Chile desde el 14 de septiembre de 2017) define a la persona mayor como aquella de 60 años o más.
  • Una persona en situación de discapacidad en los términos de la Ley N° 20.422: El artículo 5° de la Ley N° 20.422 define a la persona con discapacidad como aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales (psíquicas o intelectuales), o sensoriales, de carácter temporal o permanente, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad debido a barreras del entorno. La redacción del artículo 403 bis del Código Penal sugiere que la discapacidad debe estar calificada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o por instituciones públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Salud.
Esquema de las categorías de personas vulnerables protegidas por la Ley N° 21.013

Aumento de Penas por Agresión a Personas Vulnerables

Se aumentará la pena a las personas condenadas por agredir a un menor de 18 años, a un adulto mayor o a una persona en situación de discapacidad. Este incremento de la sanción se aplicará cuando la víctima sufra desde lesiones menos graves, castración o mutilación de un miembro importante.

El Delito de Maltrato Corporal Relevante

La ley sanciona el maltrato corporal relevante, utilizando una fórmula amplia que excluye conductas más específicas que impliquen una pena mayor. Este delito contempla una pena alternativa de prisión en cualquiera de sus grados (de 1 a 60 días de cárcel) o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales (UTM). Para que el maltrato sea punible, debe ser "relevante", es decir, de cierta entidad y capaz de lesionar de manera importante el bien jurídico protegido (la salud psíquica de la víctima).

El maltrato es un delito de acción penal pública, lo que significa que cualquier persona puede presentar una denuncia o querella para que sea investigado.

EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR

Agravante por Deber Especial de Cuidado

El inciso 2° del artículo 403 bis del Código Penal establece una pena agravada para quien, teniendo un deber especial de cuidado o protección respecto de alguna de las personas vulnerables, la maltratare corporalmente de manera relevante o no impidiere su maltrato debiendo hacerlo. En estos casos, la sanción será de presidio menor en su grado mínimo, a menos que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, en cuyo caso se aplicará la pena asignada por la ley a este último.

El Delito de Trato Degradante

La normativa también sanciona el someter a alguno de los sujetos pasivos a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad (art. 403 ter). Este delito se refiere a acciones u omisiones que, sin afectar necesariamente la corporeidad de la víctima, implican un desprecio a su condición de vulnerabilidad, despojándola del respeto que merece como ser humano.

Ejemplos de trato degradante incluyen exponer a un niño a la burla en la sala de clases o ridiculizar a una persona discapacitada mediante la exhibición de videos o imágenes en redes sociales.

Inhabilitaciones y Consecuencias Adicionales

Las condenas por maltrato a personas vulnerables conllevan importantes consecuencias, incluyendo inhabilitaciones para el ejercicio de ciertas profesiones y oficios.

Pérdida de Cargo e Inhabilitación Laboral

El condenado perderá, de forma perpetua o temporal, cualquier cargo, empleo, oficio y profesión que ejerza en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.

La pena de inhabilitación se aplicará a los condenados por homicidios, auxilio al suicidio, lesiones o maltrato a menores de 18 años, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, comenzando con una inhabilitación temporal.

Otras Penas Accesorias

Además de las penas de prisión o multa y las inhabilitaciones, el tribunal podrá decretar la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de cuidado, trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente.

Registro de Condenas

Las inhabilitaciones y condenas por estos delitos quedarán registradas en un registro especial, lo que permite un control más estricto sobre las personas sancionadas y contribuye a la protección de los grupos vulnerables.

Contexto y Relevancia de la Ley

La Ley N° 21.013 es fundamental en el contexto de la protección de los derechos humanos en Chile. Estudios de UNICEF sobre maltrato infantil revelan que el 71% de los niños, niñas y adolescentes vive violencia en sus hogares, con un 51.5% sufriendo violencia física y un 25.9% violencia física grave. Si bien no hay tantos estudios para adultos mayores, las cifras existentes sugieren que más del 30% de las personas mayores experimentan maltrato en el país. La invisibilidad de estos fenómenos y la ausencia de denuncias en organismos facultados para recibirlas han sido una preocupación constante.

Esta normativa representa una importante toma de posición del legislador chileno en favor de las personas especialmente vulnerables, buscando tipificar acciones que, debido a resultados difusos no siempre constatables físicamente, a menudo no eran sancionadas por considerarse atípicas.

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