Guía Completa sobre la Pensión de Alimentos y la Asistencia Jurídica

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, así como el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su actualización constante.

¿Quiénes Están Obligados a Pagar Pensión de Alimentos?

La ley establece un orden de prelación para la obligación de pagar alimentos:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

¿Quién Puede Demandar la Pensión de Alimentos?

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Esquema de las vías para solicitar la pensión de alimentos (Extrajudicial y Judicial)

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales:

Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo legal. Para un menor alimentario, este mínimo es del 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional; y del 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes.

Mediación Familiar

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial

Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso, cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Monto Mínimo y Modalidades de Pago

Hay que distinguir si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. En estos casos, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

  • Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija.
  • Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
  • Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Medidas Frente al Incumplimiento del Pago

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas frente al incumplimiento:

  • Arresto nocturno: Desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición de salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión.
  • Oficiar al empleador: En el caso de que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender licencia de conducir: Hasta por seis meses.
  • Retener devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Infografía sobre el funcionamiento y sanciones del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 Unidades de Fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ)

La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece un servicio de orientación e información, al cual todas las personas tienen derecho a acceder, independientemente de su situación socioeconómica o nacionalidad. Este servicio es fundamental para que las personas puedan ejercer sus derechos y contar con el apoyo necesario para resolver conflictos de manera pacífica y eficiente, siendo especialmente relevante para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y social.

La CAJ también ofrece servicios de patrocinio legal gratuito para personas que no puedan costear un abogado privado, siempre que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos.

Criterios de Elegibilidad para Patrocinio Judicial Gratuito

Para tener derecho al patrocinio judicial de un abogado o abogada de la CAJ, se deben cumplir ciertos criterios de elegibilidad:

  • Patrocinio por tramo informado en el Registro Social de Hogares (RSH): Las personas que forman parte de hogares cuya calificación se encuentra por debajo o dentro del quinto decil del Registro Social de Hogares (RSH) (segundo tramo) tienen derecho a recibir patrocinio judicial gratuito.
  • Patrocinio por criterio de vulnerabilidad: Los usuarios y usuarias que se consideran en situación de vulnerabilidad, tienen derecho al patrocinio judicial de un abogado o abogada de la CAJ. Un criterio es tener una capacidad de pago per cápita inferior o igual a 6 UF en zonas urbanas y 5,5 UF en zonas rurales.
  • Patrocinio por aplicación de leyes: Existen usuarios y usuarias que, por ley, ingresan automáticamente a la línea de patrocinio judicial y son designados por un juez o jueza. Por ejemplo, los Curadores Ad Litem en todos los asuntos de competencia de los juzgados de familia en los que aparezcan involucrados intereses de niños, niñas, adolescentes o incapaces, donde el juez debe velar por que se encuentren debidamente representados. Las Unidades de Víctimas de la CAJ están destinadas a atender a personas que han sufrido algún tipo de delito.

Cómo Solicitar Asistencia a la CAJ

Para solicitar orientación o información, debe completar la información solicitada en el formulario en línea. Una vez que haya completado todos los campos obligatorios, haga clic en «enviar». Como resultado del trámite, habrá solicitado orientación o información. La CAJ se comunicará con usted a la brevedad posible para proporcionarle una respuesta a su solicitud. Es importante tener en cuenta que el proceso de respuesta puede variar dependiendo de la naturaleza y complejidad de su solicitud, así como de la disponibilidad de los recursos de la CAJ para brindar una asistencia adecuada y oportuna.

Marco Legal de la Corporación de Asistencia Judicial

La Ley Nº 17.995 es el marco legal que otorga personalidad jurídica a los servicios de asistencia jurídica, en la que se incluye la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Esta ley también establece los principios y objetivos que rigen la asistencia jurídica gratuita, así como las condiciones y requisitos que deben cumplir las personas para acceder a los servicios de la CAJ.

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