Derechos del Cónyuge en el Sistema de Pensiones al Fallecimiento de un Afiliado

Cuando una persona afiliada al sistema de pensiones fallece, sus ahorros previsionales no se pierden, sino que se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales. Esta pensión es un derecho que reciben los beneficiarios del afiliado fallecido, ya sea que estuviera trabajando, afiliado como independiente o ya pensionado.

El monto de la pensión se determina a partir de la pensión base, la cual se distribuye entre los beneficiarios según reglas específicas.

Esquema del sistema de pensiones y sus beneficiarios

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia

Condiciones para Cónyuges y Convientes Civiles

El cónyuge o conviviente civil es uno de los principales beneficiarios de la pensión de sobrevivencia. Para tener derecho a esta pensión, deben cumplirse ciertas condiciones:

  • Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte del afiliado.
  • Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, este se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Para convivientes civiles, debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Otros Beneficiarios

  • Hijos: Hijos mayores de 24 años junto con cónyuge o conviviente civil.
  • Madre o Padre de hijos: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Padres: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
  • Herederos: A falta de los beneficiarios mencionados, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado.

Casos Especiales: Accidentes del Trabajo

En casos de fallecimiento por accidente del trabajo, le corresponde cubrir el accidente a la ley de accidentes del trabajo, y la pensión la otorga la mutualidad correspondiente (o ISL).

Medidas de Equidad de Género en Materia Previsional

Se han implementado diversas medidas para abordar las diferencias de género en el sistema de pensiones, que pueden afectar indirectamente los derechos del cónyuge.

Bono por Hijo

Este beneficio tiene por objetivo reconocer a las mujeres la maternidad, considerando que muchas de ellas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, lo que genera una disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales. Lo anterior, sumado a que las mujeres poseen una mayor expectativa de vida que los hombres (89 años las mujeres y 83 años los hombres), lo que, por motivos de la modalidad de cálculo de las pensiones, derivaría en montos menores a la de los hombres.

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Disminución de la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Otra de las medidas de equidad de género implementadas a través de la Reforma Previsional del año 2008 fue el establecimiento del pago diferenciado entre hombres y mujeres de la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Esto considera que las mujeres presentan una siniestralidad menor que los hombres.

El seguro de invalidez y sobrevivencia es fundamental debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento. Las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, equivalente al pago del 1,41 % de la remuneración, cuyo objeto es complementar lo que ha ahorrado el trabajador/a.

Considerando que las mujeres presentan una siniestralidad menor que los hombres y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es la misma para todas las personas, existe para ellas una diferencia entre la cotización destinada al financiamiento del seguro y la prima necesaria para financiarlo. Por este motivo, las AFP depositan la diferencia en la cuenta de capitalización individual de las mujeres.

Compensación Económica en Caso de Nulidad o Divorcio

Como una tercera medida de equidad de género, el año 2008 comenzó a regir el derecho que tienen tanto mujeres como hombres a recibir parte de los fondos previsionales de su cónyuge, como medida de compensación económica. Esto ocurre cuando el Juez de Familia determine que una de las partes sufrió menoscabo económico durante la unión matrimonial.

De esta manera, el juez podrá ordenar el traspaso de fondos hacia la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensado o, de no existir esta, a una cuenta de capitalización individual que se abra para su efecto. El traspaso de los fondos previsionales al cónyuge compensado no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de ahorro previsional del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio. Este derecho se encuentra garantizado independientemente del régimen patrimonial del matrimonio.

Destino de los Fondos Previsionales al Fallecimiento

Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y, en caso de no tenerlos, a sus herederos. Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad. Los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir.

De no existir ninguno de los anteriores (beneficiarios o herederos), los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.

Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales. Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen, lo que se ha reflejado también con el número de herencias pagadas en 2021 por las Administradoras.

En total, se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones.

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