La disolución de un matrimonio puede darse por distintas vías legales, siendo la nulidad matrimonial un concepto fundamentalmente distinto al divorcio, con implicaciones particulares para los derechos a pensión. Esta distinción es crucial al analizar la posibilidad de que un cónyuge de un matrimonio declarado nulo acceda a una pensión de sobrevivencia.
La Nulidad Matrimonial: Concepto y Diferencia con el Divorcio
La nulidad matrimonial es una acción judicial que declara que un matrimonio nunca existió válidamente. Esto ocurre porque, desde su celebración, el matrimonio infringió alguno de los requisitos exigidos por la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil. Es decir, el vínculo jamás produjo efectos legales. A diferencia del divorcio, que disuelve un matrimonio válido, la nulidad establece que el estado civil de las partes es el de soltero, como si el matrimonio nunca hubiese existido.
Antes de la Ley N° 19.947 (noviembre de 2004), la nulidad era la única vía para terminar un matrimonio en Chile, ya que no existía el divorcio vincular. Es importante destacar que la acción de nulidad se interpone ante el Tribunal de Familia del domicilio de cualquiera de los cónyuges y requiere el patrocinio de un abogado, no existiendo la nulidad por acuerdo ante notario.
El Matrimonio Putativo y sus Efectos
Un concepto relevante en el contexto de la nulidad es el del matrimonio putativo. Este se define como aquel matrimonio declarado nulo en el que al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe y con justa causa de error. La buena fe, en este escenario, se presume, y quien alegue mala fe debe probarla, siendo su determinación una cuestión de hecho que el tribunal decide caso a caso.
Efectos Legales del Matrimonio Putativo
- Ambos de buena fe: Si ambos cónyuges actuaron de buena fe, la nulidad produce efectos similares a los del divorcio. El régimen patrimonial se liquida, ambos pueden solicitar compensación económica, y los efectos se producen desde la sentencia.
- Solo uno de buena fe: Si solo uno de los cónyuges actuó de buena fe, únicamente este puede invocar los efectos civiles del matrimonio.
Impacto en Derechos Sucesorios y Filiación
En un matrimonio declarado nulo, el ex cónyuge pierde su condición de heredero desde el momento de la sentencia. Sin embargo, si el matrimonio fue putativo y se celebró de buena fe, el ex cónyuge conserva los derechos hereditarios hasta la dictación de la sentencia de nulidad.
Respecto a la filiación de los hijos, aquellos nacidos o concebidos durante el matrimonio cuya nulidad se declara conservan su filiación matrimonial, siempre y cuando al menos uno de los padres haya actuado de buena fe.
Derechos a Pensión de Sobrevivencia para Cónyuges de Matrimonios Anulados
La pregunta clave es si una cónyuge anulada tiene derecho a recibir pensión de sobrevivencia. La respuesta es sí, pero bajo condiciones muy específicas. Tendrá derecho siempre que:
- Tenga hijos en común con el afiliado fallecido.
- A la fecha del fallecimiento del afiliado, sea soltera.
- Acredite haber vivido a sus expensas.
En este escenario, el monto de pensión corresponderá al de la madre de hijos de filiación no matrimonial.
Definición de "Vivir a Expensas del Causante"
Para efectos de la pensión de sobrevivencia, se entenderá por "vivir a expensas del causante" el hecho de que la ayuda económica proporcionada por este haya sido la principal fuente de sustentación. Esto es aplicable aun cuando la persona no tuviera derecho a exigirle alimentos para sí y, además, aunque no haya existido convivencia entre ellos antes o a la fecha de fallecimiento del causante.
Devengo de Pensiones y Fecha de Fallecimiento
Las pensiones de sobrevivencia, ya sean de afiliados activos o pasivos, cubiertos o no por el seguro de invalidez y sobrevivencia, se devengan a contar de la fecha de fallecimiento del causante establecida en el correspondiente certificado de defunción. Es importante considerar que el cónyuge o padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrá derecho a pensión de sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Excepciones y Limitaciones
Existen situaciones en las que el derecho a pensión de sobrevivencia para un cónyuge de matrimonio anulado no aplica:
- Si, conforme a las normas de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, la sentencia de nulidad o de divorcio se pronuncia respecto a la procedencia de compensación económica.
- Tampoco tendrá la calidad de beneficiaria de pensión de sobrevivencia la ex cónyuge cuyo divorcio fue decretado en virtud del artículo 54 de la Ley 19.947 y el Juez denegare el derecho a compensación, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la misma ley.
