Pensión de Sobrevivencia para Parejas de Hecho y Convivientes Civiles

Introducción: El Concepto de Pareja de Hecho

La pareja de hecho se refiere a dos personas que conviven de manera estable, en una relación afectiva similar a la matrimonial, sin estar casadas. Este vínculo no está formalizado mediante un contrato matrimonial, pero puede generar efectos legales en aspectos como herencia y compensación económica, según se establezca judicialmente o por ley. Una pareja de hecho, también conocida como unión de hecho o convivencia civil, es una forma de relación afectiva en la cual dos personas deciden compartir su vida de manera estable, sin necesidad de contraer matrimonio formalmente ante la ley. Esta figura busca reconocer y proteger las relaciones de convivencia no matrimonial, proporcionando un marco legal para los derechos y obligaciones de las parejas que deciden no casarse pero mantienen una vida en común.

Existen personas que optan por sellar su amor a través del matrimonio y otras deciden hacerlo constituyéndose en pareja de hecho. Ambos casos sirven para demostrar la convivencia de la pareja ante la Administración. Las parejas de hecho pueden o no registrarse en el Registro de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento, lo cual tendrá importantes consecuencias jurídicas, ya que, aunque se va equiparando este tipo de unión con la matrimonial, en la práctica hay desigualdades.

Esquema comparativo entre matrimonio y pareja de hecho

Regulación Legal de la Pareja de Hecho en Chile: El Acuerdo de Unión Civil (AUC)

Marco Normativo y Definición

En Chile, la pareja de hecho, también conocida como convivencia civil, se regula en la Ley 20.830, que establece el Acuerdo de Unión Civil (AUC). Esta ley fue promulgada en abril de 2015 y entró en vigor el 22 de octubre del mismo año. El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominarán convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil.

El AUC es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar común, con el objetivo de regular legalmente las relaciones personales y económicas de las parejas, sin distinguir su orientación sexual. La ley N° 20.830 establece los requisitos, derechos y deberes de las parejas que deciden formalizar su relación mediante el Acuerdo de Unión Civil. Asimismo, los convivientes civiles estarán obligados a solventar los gastos generados por su vida en común, de conformidad a sus facultades económicas y al régimen patrimonial que exista entre ellos, según el Artículo 14 del Acuerdo de Unión Civil de Chile.

La pareja de hecho es aplicable a parejas del mismo o de diferente sexo, y otorga derechos y deberes similares a los del matrimonio, como el derecho a protección legal, régimen patrimonial o sucesión. En Chile, las parejas de hecho están incluidas en la ley de violencia intrafamiliar y pueden solicitar medidas de protección.

Procedimiento para Formalizar un AUC

Para formalizar una pareja de hecho en Chile a través del Acuerdo de Unión Civil, los convivientes deben seguir los siguientes pasos:

  1. Verificar requisitos: Ambos convivientes deben ser mayores de 18 años y no estar casados ni tener otro AUC vigente. No podrán celebrar este contrato entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado. Tampoco podrán celebrarlo las personas que se encuentren ligadas por un vínculo matrimonial no disuelto o un acuerdo de unión civil vigente, según el Artículo 9 del Acuerdo de Unión Civil de Chile.
  2. Solicitud y documentación: Los convivientes deben presentar una solicitud y la documentación requerida (como identificación y certificados de estado civil) ante el oficial del Registro Civil.
  3. Firma del acuerdo: La pareja debe comparecer ante un oficial del Registro Civil para firmar el acuerdo, en presencia de tres testigos mayores de edad.
  4. Registro: El Acuerdo de Unión Civil se inscribe en el registro correspondiente, otorgando plena legalidad a la unión.

Diferencias Clave entre AUC y Matrimonio

Si bien el Acuerdo de Unión Civil proporciona muchos de los derechos y obligaciones del matrimonio, existen diferencias significativas. Las mayores desigualdades entre los matrimonios y las parejas de hecho se producen en materia de Seguridad Social y, en concreto, en lo relativo al derecho a percibir una pensión de viudedad. También existen diferencias especialmente en áreas como la adopción y la representación legal automática en situaciones de emergencia médica.

Las parejas de hecho, bajo el Acuerdo de Unión Civil, no están habilitadas para adoptar conjuntamente como si fueran un matrimonio. Sin embargo, una persona dentro de una pareja de hecho puede adoptar individualmente, y su conviviente puede ser considerado como parte del entorno familiar relevante en el proceso de adopción.

Pensión de Sobrevivencia para Parejas de Hecho y Convivientes Civiles

Requisitos Generales para Acceder a la Pensión

El derecho a la Pensión de Sobrevivencia es un beneficio crucial para la protección de las familias. Para cónyuges, el matrimonio debe haberse contraído al menos seis meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, este se debe haber contraído tres años antes de su muerte. El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a pensión de sobrevivencia en la medida que el fallecimiento ocurra a contar del 1° de octubre de 2008. Además, el cónyuge debe estar en situación de discapacidad, si corresponde.

El o la cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o 3 años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado por vejez o invalidez.

Condiciones Específicas para Convivientes Civiles (AUC)

Los convivientes civiles también tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia si existe un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte del causante. Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, el AUC se debe haber contraído tres años antes de su muerte. Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la persona afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

El acuerdo de unión civil produce efectos patrimoniales, de ayuda mutua, hereditarios y en relación a diversos aspectos de seguridad social, pero no otorga un estado civil determinado.

La Pensión de Viudedad en Parejas de Hecho no Inscritas (Caso España)

En el contexto español, el Tribunal Supremo, en la sentencia nº 480/2021, de 7 de abril, de la Sala Contencioso-Administrativo, reconoce el derecho a la pensión de viudedad en pareja de hecho no inscrita. A efectos del establecimiento de la pensión, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

Tabla comparativa de requisitos de pensión de viudedad para matrimonio y pareja de hecho

Proceso de Solicitud y Pago de la Pensión en Chile

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud de pensión de sobrevivencia a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Al conocer del fallecimiento del causante, la Administradora deberá realizar las gestiones necesarias ante el Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener la información respecto de los potenciales beneficiarios de pensión de sobrevivencia del afiliado fallecido, dejando constancia auditable de dichas gestiones. Lo anterior, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar en otras bases de datos a que tenga acceso. Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. Si los beneficiarios optan por retiro programado, la Administradora deberá dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la modalidad de pensión, iniciar el pago bajo dicha modalidad. Si la opción de los beneficiarios es Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la Administradora deberá traspasar los fondos de la cuenta individual suficientes para cubrir la prima única contratada.

Las pensiones de sobrevivencia de afiliados activos o pasivos, cubiertos o no cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, se devengan a contar de la fecha de fallecimiento del causante establecida en el correspondiente certificado de defunción. Los beneficiarios para poder seleccionar modalidad de pensión deben de común acuerdo suscribir el formulario "Selección Modalidad de Pensión''. En caso de no existir acuerdo en la modalidad seleccionada o sólo alguno de los beneficiarios seleccionara modalidad, la pensión se pagará bajo la modalidad de retiros programados, en la Administradora donde se encuentra la cuenta individual del causante.

En el caso de fallecimiento por accidente del trabajo o enfermedad profesional, si los beneficiarios declararan que el fallecimiento del causante tuvo su origen en un accidente del trabajo pero no presentaren pruebas suficientes que permitan establecer en forma fehaciente cuál es la entidad obligada al pago de pensiones de sobrevivencia, será responsabilidad de la Administradora solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad de Organismo contralor, un pronunciamiento definitivo tanto acerca de la naturaleza del fallecimiento como de la entidad obligada al pago de los beneficios.

Beneficiarios Adicionales: Hijos e Hijos con Discapacidad

Además de la pareja, otros beneficiarios pueden acceder a la pensión de sobrevivencia:

  • Hijos: Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. Los hijos mayores de 18 años y menores de 24 años de edad solo recibirán pago de pensiones de sobrevivencia mientras tengan la calidad de estudiantes. El pago de pensiones deberá continuar si el beneficiario debe cumplir con el Servicio Militar obligatorio.
  • Hijos con discapacidad: Ser inválido, cualquiera sea su edad, en los términos establecidos en el artículo 4° del D.L. La invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE).
  • Padres: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008 y si vivían a expensas del afiliado a la fecha de su muerte. Se entenderá por "vivir a expensas del causante" el hecho que la ayuda económica proporcionada por este fuere la principal fuente de sustentación, no obstante no tener derecho para exigirle alimentos para sí y aun cuando no haya existido convivencia entre aquellos, antes o a la fecha de fallecimiento del causante.

Otros Derechos y Obligaciones de las Parejas de Hecho

Aspectos Patrimoniales y Hereditarios

Para disolver la pareja de hecho, se debe presentar una solicitud de término ante el Registro Civil, resolviendo aspectos como la división de bienes. Las consecuencias de la terminación de un Acuerdo de Unión Civil incluyen la disolución del régimen patrimonial y la necesidad de resolver aspectos como la división de bienes y las responsabilidades parentales, si las hubiera. El término del acuerdo de unión civil pondrá fin a todas las obligaciones y derechos cuya titularidad y ejercicio deriven de la vigencia del contrato, según el Artículo 28 del Acuerdo de Unión Civil de Chile.

Se ha discutido que quien firma un acuerdo tendrá un régimen patrimonial único: la comunidad de bienes, y esta regirá solo respecto de bienes muebles y sin registro. Se señala que los contratantes tienen la alternativa de adquirir los bienes raíces, y los que estén sujetos a registro, por mitades o en la proporción que ellos decidan. Si uno de los contratantes muere y no hay testamento, el contratante sobreviviente recibirá la misma proporción que los hijos de la herencia. Si no tenía hijos, esta se dividirá en partes iguales entre los ascendientes (padres o abuelos) y el contratante sobreviviente. Sin embargo, el contratante queda en una posición diferente al cónyuge en el caso en que existe más de un hijo, porque hereda la misma porción de los hijos.

Protección y Derechos Sociales

En Chile, las parejas de hecho están incluidas en la ley de violencia intrafamiliar y pueden solicitar medidas de protección. Además, la falta de reconocimiento en algunos ámbitos puede llevar a que quienes conviven enfrenten dificultades para obtener créditos en conjunto, postular a beneficios sociales, ser cargas en Fonasa e isapres, y acceder a pensiones de sobrevivencia de la pareja en ciertos regímenes. El órgano legal que establece quiénes pueden ser carga en Fonasa es el DFL 150 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Es importante destacar que, en algunos casos, se aboga para que en la pensión de sobrevivencia para un contratante se incluya a quienes mueren por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En estos casos, la pensión la paga hasta los 60 años una mutual de seguridad, y si no se incluyen en estos casos las parejas contratantes, quedarían desprotegidas.

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