La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional diseñado para proteger a la familia de un afiliado a una AFP que ha fallecido. Este derecho busca brindar seguridad económica a los seres queridos, siempre que el deceso no haya sido causado por un accidente laboral o enfermedad profesional, casos en los cuales opera la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.

¿Quiénes son los beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia?
Los beneficiarios que pueden solicitar este beneficio previsional son:
- El o la cónyuge sobreviviente.
- El o la conviviente civil sobreviviente.
- Los hijos solteros.
- Los progenitores del afiliado.
- Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial.
Es importante destacar que, si no existen beneficiarios legales, los saldos pasan a constituir herencia de acuerdo con la ley.
Requisitos para el Conviviente Civil y Cónyuge
Para que el conviviente civil o cónyuge sea beneficiario, debe cumplir con plazos específicos de vigencia del vínculo antes del fallecimiento:
- Conviviente Civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente al momento del fallecimiento, suscrito al menos con un año de anterioridad a la fecha de la muerte. Si el acuerdo se realizó mientras la persona ya era pensionada por vejez o invalidez, el vínculo debe haberse contraído al menos 3 años antes del deceso.
- Cónyuge: Haber contraído matrimonio al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó cuando la persona ya era pensionada por vejez o invalidez, este debe haber sido contraído 3 años antes de su fallecimiento.
Cabe señalar que el cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Asimismo, para el cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial, el derecho a la pensión solo aplica si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Derechos de los Hijos y otros familiares
Los hijos pueden acceder a la pensión si son solteros y cumplen una de las siguientes condiciones:
- Ser menores de 18 años.
- Tener entre 18 y 24 años, siempre que se encuentren estudiando en instituciones reconocidas.
- Presentar una invalidez declarada por la Comisión Médica, sin límite de edad, siempre que la condición se haya producido antes de los 18 o 24 años (si son estudiantes).
En el caso de los progenitores del afiliado, estos solo pueden solicitar la pensión si no existen otros beneficiarios, si vivían a expensas del fallecido y si no disponen de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual.
¿Cómo se financia y solicita la pensión?
El monto de la pensión se financia con los saldos de ahorro previsional (cuenta obligatoria, voluntaria y Bono de Reconocimiento). Si estos fondos no son suficientes, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) aporta el complemento necesario para completar la pensión de los beneficiarios.
Pasos para la solicitud:
- Presentar el Certificado de Defunción en una sucursal de la AFP.
- Reunir la documentación necesaria según el parentesco (cédulas de identidad, certificados de nacimiento, matrimonio o AUC).
- Suscribir la solicitud de pensión.
- La AFP emitirá el Certificado de Saldo y gestionará la oferta a través del SCOMP.
- Elegir la modalidad de pensión (Retiro Programado, Renta Vitalicia o una combinación de ambas).
#AFP: ¿Qué es la pensión de sobrevivencia?
Es fundamental recordar que, en caso de duda sobre la causa del fallecimiento y su origen profesional, la AFP debe solicitar un pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social para determinar la entidad obligada al pago del beneficio.
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