La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Rol del INDH

El Compromiso de Chile y el Examen ante la ONU

En agosto, el Estado de Chile rendirá examen frente al Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, en la que se revisará el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia. Este evento subraya la importancia del seguimiento y la rendición de cuentas en el ámbito de los derechos humanos.

El director del INDH, Yerko Ljubetic, señaló que «estos espacios son muy relevantes puesto que es el modo de recoger la realidad y experiencia de las personas con discapacidad. Las organizaciones tienen mucho conocimiento al respecto, son las que conocen los ángulos, modos y formas en que aquí se dan las vulneraciones». Para facilitar este proceso, las organizaciones tienen la posibilidad de presentar sus informes hasta el 13 de julio. Con ese propósito, en abril el INDH y ACNUDH iniciaron los primeros encuentros con la sociedad civil.

Fotografía de una reunión de organizaciones de la sociedad civil con representantes del INDH y ACNUDH

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

Propósito y Definición

El propósito de la Convención es «promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente». Este tratado busca garantizar una vida digna y plena para este colectivo.

Según el Artículo 1 de la Convención, «Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás».

Orígenes y Alcance Internacional

Naciones Unidas ha abordado la problemática de la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos. Para ello, ha creado instrumentos como las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 1993.

La Convención fue el primer tratado internacional en la historia que obtuvo la firma de 81 países el mismo día de su apertura. Actualmente, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuenta con 153 Estados signatarios y 106 ratificaciones, y continúa abierta para más firmas y ratificación de los Estados miembros, lo que demuestra su creciente relevancia global.

Mapa mundial destacando los países signatarios y ratificadores de la CDPD

El Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad

El Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad es el órgano de personas expertas independientes que supervisa la aplicación de la Convención. Esta es una de las vías que tiene el sistema universal de derechos humanos para velar por el resguardo de los derechos de las personas. Justamente la presentación de informes alternativos por parte de organizaciones sociales es una herramienta clave dentro del sistema universal de derechos humanos.

El Estado se encuentra ad portas de presentar sus avances y desafíos ante el Comité, en el marco de su deber de rendir cuentas internacionales tras haber ratificado la Convención.

Derechos Fundamentales Garantizados por la CDPD

Inclusión, Participación y Autonomía

Deberá garantizarse a las personas con discapacidad su plena inclusión y participación en la comunidad, especialmente para que puedan elegir su lugar de residencia en igualdad de condiciones y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico. Es fundamental que puedan contar con acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida asistencia personal para facilitar su existencia y para evitar su aislamiento.

Salud y Rehabilitación

Se les asegura el acceso a servicios de salud y rehabilitación. Se proporcionarán programas de atención de salud gratuitos o asequibles (en precio y ubicación) de la misma variedad y calidad que para la población general, incluso en el ámbito de salud sexual y reproductiva. Se prohíbe la discriminación en seguros de salud o de vida y se capacitará a personal médico, garantizando un trato equitativo y especializado.

No Discriminación y Trabajo

También es vital poner fin a la discriminación en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales. Los Estados salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes y la promulgación de legislación que asegure su inclusión laboral.

UN DÍA NORMAL - Inserción laboral, discapacidad y sus tópicos.

Obligaciones de los Estados Partes y el Rol de la Sociedad Civil

Los instrumentos internacionales de derechos humanos proporcionan la orientación para llevar a cabo las reformas necesarias. Al firmar y ratificar la Convención, los Estados se obligan a adoptar las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la vida en dignidad de las personas con discapacidad. Al ratificar una convención, el Estado acepta las obligaciones jurídicas que le corresponden en virtud del tratado, y después que el tratado entra en vigor, tiene que adecuar su legislación y establecer políticas públicas para hacerlas cumplir. Los Estados se comprometen a introducir medidas destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad y a luchar contra la discriminación.

Las organizaciones no gubernamentales son asociados estratégicos en el proceso de cambio, pues tienen un impacto directo en la realidad al reunir información concreta sobre presuntas violaciones de los derechos humanos de personas con discapacidad, y colaboran para que la discapacidad sea vista como un tema fundamental de derechos humanos.

Experiencias y Perspectivas sobre la Convención

«Necesitamos un contrato social renovado para asegurar la justicia para las personas con discapacidad», dice Víctor Pineda. Luego de ser diagnosticado con distrofia muscular a los 7 años, tuvo que irse a vivir a Estados Unidos, porque no podía asistir a la escuela en su país, Venezuela. El economista, cineasta y experto en derechos humanos participó en el Comité de Naciones Unidas que dio luz a la Convención, aportando una perspectiva invaluable basada en su experiencia personal y profesional.

Aportes del INDH en la Legislación Nacional: El Proyecto de Ley sobre Discapacidad Mental

El INDH ha emitido un informe sobre el Proyecto de Ley que Establece Normas de Reconocimiento y Protección de los Derechos Fundamentales de las Personas con Enfermedad o Discapacidad Mental (Boletines N°10.755-11 y N°10.563-11 Refundidos). El proyecto declara como principal objetivo «hacer posible la garantía judicial de los derechos fundamentales de las personas con enfermedad o discapacidad mental, en especial sus derechos a la libertad personal, integridad física y psíquica, a la protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como su derecho al cuidado sanitario».

La iniciativa señala que la legislación actual «regula incorrectamente la internación involuntaria, permite el sometimiento a tratamientos médicos invasivos e irreversibles sin consentimiento, desconoce el derecho a la autonomía personal y la presunción de capacidad de este grupo humano, así como su derecho a la no discriminación».

Como consecuencia de lo anterior, el proyecto busca:

  • Asegurar que las personas con discapacidad mental (PcD mental) sean tratadas como capaces, actuando representados legalmente solo cuando sea necesario.
  • Reconocer y garantizar sus derechos fundamentales.
  • Establecer obligaciones para el Estado respecto a la atención de la salud mental.
  • Establecer requisitos y garantías en casos de internación involuntaria de PcD mental.
  • Establecer estándares para la atención en salud mental.

De esta forma, el proyecto pone en valor la capacidad de decisión y manifestación de voluntad de PcD mental; establece un procedimiento de internación no voluntaria que incorpora garantías; y entrega a los órganos jurisdiccionales el control de los procedimientos de internación involuntaria, evitando de esta manera posibles situaciones de abuso y vulneración de derechos.

El presente informe del INDH tiene por objeto entregar la posición de la institución sobre el proyecto, a la luz de los estándares internacionales en derechos humanos, en base fundamentalmente a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (CDPD) y su Protocolo Facultativo, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (instrumentos ratificados por Chile), las Observaciones Generales del Comité de la CDPD (fundamentalmente la No1), las recientes Observaciones Finales del Comité de la CDPD al Primer Informe de cumplimiento de la Convención a Chile (2016), como asimismo los informes anuales del INDH (2011, 2012, 2013, 2014 y 2016) que se han referido a diversos aspectos de los derechos de las personas con discapacidad.

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