En Chile, las personas que sufren una incapacidad física o mental tienen derecho a solicitar la pensión de invalidez, un beneficio que proporciona un aporte económico en situaciones difíciles. Muchas personas que son declaradas con una incapacidad total o parcial se sienten lo suficientemente bien como para continuar trabajando, dependiendo del grado de invalidez que sufran.
Este artículo aborda la compatibilidad entre recibir una pensión de invalidez y mantener o iniciar un contrato de trabajo, así como las implicaciones legales asociadas.
Tipos de Pensión de Invalidez
Es fundamental distinguir entre dos modalidades principales de pensión de invalidez:
- Pensión de invalidez del sistema previsional: Destinada a los trabajadores cotizantes que han acumulado fondos en una AFP.
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): Es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años que pertenecen al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
Adicionalmente, existe el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez del sistema previsional.
Calificación de Invalidez y Requisitos
Para recibir el beneficio de la pensión de invalidez, ya sea del sistema previsional o la PBSI, es necesario haber sido declarado oficialmente como inválido (física o mentalmente) por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones.
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
- Invalidez Total: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 66,6%.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador en su AFP, complementados por el Aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, el SIS, tiene como objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.
- Para los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible.
- Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se realiza con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios. Un trabajador independiente o afiliado voluntario debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
Compatibilidad entre Pensión de Invalidez y Trabajo Remunerado
¿Puede un pensionado por invalidez seguir trabajando?
La respuesta es afirmativa. La ley que regula este beneficio no impone ningún tipo de incompatibilidad entre recibir la pensión de invalidez y tener un nuevo trabajo. Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan incompatibilidad alguna entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado.
En definitiva, si el deseo del pensionado es continuar trabajando, en la medida de lo posible, luego de ser declarado con algún grado de invalidez, puede hacerlo sin problemas. La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa (entre otras, en dictamen 3458/178 de 21.10.2002) que el trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida, dado que la obtención de pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato, pudiendo emplear su capacidad residual de trabajo. Por lo tanto, si no asiste a trabajar, el empleador tampoco está obligado a remunerarlo.
Cotizaciones Voluntarias y Pensión de Invalidez
En caso de que el pensionado por invalidez desee seguir cotizando de manera voluntaria, tales montos se integrarán a su cuenta de capitalización individual en la AFP en la que se encuentre afiliado/a. El afiliado acogido a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúa trabajando, está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo.
Aspectos Legales y Dictámenes Relevantes
Ley N°21.015 y la Inclusión Laboral
La Ley N°21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, y sus dictámenes asociados, abordan la situación de las personas asignatarias de una pensión de invalidez. Esta ley establece una cuota de 1% de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez para empresas con 100 o más trabajadores.
En el sector privado, la fiscalización del cumplimiento de esta normativa le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con las Personas con Discapacidad o pensionados por invalidez. Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación.
Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa. En el caso que no sea posible el cumplimiento total o parcial de la dotación del 1%, las entidades deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello.
Por tanto, las personas con discapacidad no pierden su Pensión Básica Solidaria de Invalidez al ser contratadas por algún organismo del Estado o por una empresa.
Distinción con Pensiones por Trabajos Pesados
Es importante diferenciar la pensión de invalidez de la pensión por trabajos pesados. El ORD. N°1325/1211-abr-2019, en relación al artículo 157 bis del Código del Trabajo, señala que no resulta jurídicamente procedente incluir en el porcentaje de cálculo de personas asignatarias de una pensión de invalidez a aquellos trabajadores afiliados a una AFP que se hubiesen pensionado por trabajos pesados, de conformidad al artículo 68 bis del D.L. N°3.500.
Los afiliados a una AFP, acogidos al artículo 17 bis por haber desempeñado labores calificadas como pesadas, que se pensionan de acuerdo al artículo 68 bis del D.L. N°3.500 de 1980, son pensionados por vejez anticipada. Para obtener esta pensión, los afiliados no pueden haber sido calificados como inválidos por las Comisiones Médicas ni haberse pensionado por invalidez.

Contrato de Trabajo y su Terminación
Respecto a las causales de término del contrato de trabajo, la Dirección del Trabajo no tiene competencia para pronunciarse sobre si la pensión por invalidez, por sí misma, constituye una causal. Sin embargo, pensionarse por invalidez podría, en ciertas circunstancias, constituir una causal de terminación del contrato por caso fortuito o fuerza mayor, materia que debe ser dilucidada por la Dirección del Trabajo o los Tribunales de Justicia. Es importante recalcar que la obtención de una pensión de invalidez no es, por sí sola, una causal de terminación del contrato.
Accidentes del Trabajo e Invalidez
Un accidente del trabajo se define como toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte. Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan incompatibilidad alguna entre una pensión de invalidez y un trabajo remunerado, incluso si la invalidez original fue producto de un accidente laboral, siempre que se conserve la capacidad residual de trabajo.