La necesidad de brindar cuidados a personas mayores, dependientes o niños en el hogar ha llevado a la figura del cuidador o cuidadora a domicilio. Para formalizar esta relación laboral y garantizar un servicio de cuidados adecuado y eficiente, la confección de un contrato de empleada de hogar es un paso esencial, que define las responsabilidades y derechos tanto del empleador como del trabajador.

Definición y Obligatoriedad del Contrato
¿Qué se entiende por "Trabajador de Casa Particular"?
Son trabajadoras y trabajadores de casa particular las personas naturales que se dedican de forma continua, ya sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. Esto incluye la función de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales.
La Importancia y Obligatoriedad de un Contrato Escrito
Cuando se desea tener una trabajadora o trabajador de casa particular, es obligatorio contratarlos. Es fundamental que exista un documento escrito para que las condiciones de trabajo (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Esta exigencia aplica incluso para quienes trabajen solo algunas horas a la semana. El contrato de trabajo también debe ser registrado en la Inspección del Trabajo.
Marco Legal y Condiciones del Contrato
Aspectos Fundamentales del Contrato
Es crucial una adecuada descripción de las tareas a realizar en cualquier contrato laboral. En el caso de los trabajadores de casa particular, el artículo 146 bis del Código del Trabajo (Ley Nº 20.786) exige señalar expresamente si las tareas consisten en:
- Aseo
- Cocinar
- Jardinería
- Chofer
- Cuidado de niños
- Otras, ya sea de manera exclusiva o complementaria.
Además, en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador entregar recibos o comprobantes de pago de las remuneraciones.
Regulación Específica en Chile
La normativa chilena establece varias particularidades para el contrato de trabajadores de casa particular:
- Período de prueba: Las dos primeras semanas del contrato se consideran de prueba. Durante este lapso, tanto el trabajador como el empleador pueden dar término al contrato, siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.
- Remuneración mínima y cotizaciones: El ingreso mínimo de las trabajadoras y trabajadores de casa particular es el mismo de los otros trabajadores, fijado por ley. Desde el 1 de marzo de 2011, el ingreso mínimo imponible de la trabajadora de casa particular debe ser el 100% del ingreso mínimo mensual. Es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales (aproximadamente el 13% del sueldo imponible a la AFP o IPS) y del plan de salud del trabajador.
- Jornada de trabajo para trabajadores "puertas afuera": Si la jornada semanal se extiende hasta por 30 horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 12 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas. Estas horas deben ser pagadas con un recargo no inferior al 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias. Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.
- Jornada y descansos para trabajadores "puertas adentro": Para estos trabajadores no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso absoluto mínimo de doce horas. Este se fracciona en nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y tres horas durante la jornada de trabajo, incluyendo los tiempos para comidas. Tienen derecho a descanso los días sábados, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana, siempre dentro del mismo mes calendario y sin posibilidad de ser compensados en dinero. Además, tienen derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos, y a dos días de libre disposición remunerados en cada mes calendario, que pueden acumularse por un periodo de tres meses.
- Vacaciones: El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales tiene derecho a que se le compense en dinero el tiempo que le habría correspondido al término de la relación laboral. Para quienes trabajan parcial o algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, incluyendo los días en que usualmente trabaje dentro del período de 15 días hábiles.
- Enfermedad y fuero maternal: Si el trabajador se enferma, el empleador debe conservarle su puesto sin derecho a remuneración por un plazo que depende del tiempo trabajado, y está obligado a dar aviso a Fonasa o Isapre y tramitar la licencia médica. Además, existe derecho a fuero maternal.

Regulación Específica en España
En España, la formalización y condiciones del contrato para cuidadores a domicilio, enmarcado en el régimen de empleados de hogar, presenta las siguientes características:
- Formalización y período de prueba: El contrato puede formalizarse por escrito o de palabra, aunque la formalización por escrito es altamente recomendable para evitar malentendidos. En caso de establecer un periodo de prueba, este no podrá exceder los dos meses.
- Remuneración y sanciones: El sueldo de los cuidadores de personas mayores debe regirse por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual, cifra que no puede ser inferior, incluso si existe alguna retribución en especie. Las consecuencias de contratar cuidadores de manera ilegal son significativas, con multas que oscilan entre los 10.000 y 25.000 €. El Ministerio de Trabajo ha intensificado las campañas de control, multando a familias que emplean cuidadores a jornada completa con salarios inferiores al SMI.
- Derechos de los cuidadores: Un cuidador en una casa particular goza de los mismos derechos que cualquier otro trabajador del mercado. Tienen derecho a disfrutar de un mes de vacaciones al año, y a doce festivos nacionales y dos locales. Tienen derecho a una liquidación del contrato y a solicitar el finiquito con preaviso al cese de la relación laboral, sin necesidad de alegar causas adicionales. La pregunta sobre si los empleados de hogar tienen derecho a paro es recurrente, y en el caso de cuidadores internos, se deben tener en cuenta consideraciones adicionales.
Tipos de Contrato para la Prestación de Servicios de Cuidado
La contratación de personal para asistir a un enfermo, dependiente o niño se realiza, por regla general, a través de un contrato de trabajo. Sin embargo, existen diferentes vías para formalizar esta relación, cada una con sus particularidades:
➡️ CONTRATOS LABORALES: ¿Qué TIPOS Hay? Con EJEMPLOS en 7 minutos .
Contrato de Trabajador de Casa Particular
Este tipo de contrato, regulado por el Código del Trabajo (como el artículo 146 Bis en Chile), obliga a consignar expresamente la asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales. La función de asistencia está definida como aquella realizada por personas naturales que se dedican de forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. Si se opta por esta vía, se deberá celebrar el contrato contemplando todas sus particularidades, derechos y obligaciones.
Contrato Laboral General
Si la persona requerida debe realizar exclusivamente la función de asistencia o cuidado de un individuo, sin ejecutar otros trabajos inherentes al hogar, se deberá celebrar un contrato de trabajo general. Este puede ser a jornada completa (por ejemplo, 45 horas semanales) o parcial (hasta 30 horas semanales).
Contrato de Prestación de Servicios
Esta modalidad aplica únicamente cuando los servicios son prestados por personas con conocimientos específicos en el cuidado de personas con discapacidad o problemas de salud, y siempre que los servicios se presten sin relación de dependencia o subordinación, sin obligación de cumplir un horario establecido, o de forma esporádica. En estos casos, la relación no será de carácter laboral, sino de naturaleza civil, correspondiendo a un contrato de prestación de servicios.
Terminación del Contrato
El fin del contrato de trabajo de un cuidador de casa particular puede producirse por diversas causas:
- Renuncia del trabajador.
- Mutuo acuerdo entre empleador y trabajador.
- Despido por parte del empleador.
El finiquito, que documenta la terminación de la relación laboral, debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal.
Indemnizaciones por Término de Contrato
En el marco legal chileno, las trabajadoras y trabajadores de casas particulares no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios en el mismo sentido que otros trabajadores. Sin embargo, el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento". De este fondo, el trabajador puede retirar dineros que sirven como indemnización al término de la relación laboral.
Para asegurar que todos los trámites se realicen correctamente y dentro del marco legal, se recomienda buscar asesoramiento profesional, especialmente a través de empresas especializadas en el sector de los cuidados a domicilio.