La pensión de alimentos, también conocida como pensión de manutención, es una prestación de subsistencia esencial que le otorga una persona a otra, permitiéndole subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Este instituto jurídico es un tema sensible en los procesos de divorcio o separación, siendo un derecho para quienes la reciben y, al mismo tiempo, una obligación para quienes deben proporcionarla. En muchos casos, suele ser motivo de conflicto, y aunque ambos progenitores tienen la obligación de prestar alimentos, surgen dudas y controversias respecto a los gastos que incluye la pensión. Es fundamental señalar que en un divorcio con hijos es obligatorio acudir asistido por abogado, incluso si es de mutuo acuerdo.

¿Qué es la Pensión de Alimentos y qué incluye?
La ley no define explícitamente los alimentos o la obligación alimenticia, pero la doctrina los describe como las prestaciones a las que una persona está obligada respecto de otra, cubriendo todo aquello necesario para satisfacer las necesidades de la existencia. Según la quinta acepción del Diccionario de la Lengua Española, se refiere a la “prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades”.
Elementos que comprende la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada. También incluye los gastos para la formación si el beneficiario es menor, y para la continuación de la formación una vez alcanzada la mayoría de edad, siempre que no la haya terminado antes por una causa no imputable y mantenga un rendimiento regular. En el caso de niños, niñas y adolescentes, abarca además:
- El sustento (comida).
- Los vestidos y calzado.
- Habitación (vivienda).
- Salud y asistencia médica (cubierta por la sanidad pública).
- Movilización.
- Enseñanza básica y media, y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio.
- Gastos de ocio ordinarios, incluyendo el teléfono móvil.
Gastos Ordinarios y Extraordinarios
Los gastos se clasifican en ordinarios y extraordinarios:
- Gastos Ordinarios: Son aquellos periódicos y previsibles, indispensables para el sustento de los hijos, como la vivienda y sus suministros (luz, agua, calefacción, teléfono, internet), alimentación diaria, ropa, calzado, elementos de aseo e higiene, gastos de escolaridad (libros, matrícula, materiales, uniformes, transporte) y gastos médicos cubiertos por la sanidad pública.
- Gastos Extraordinarios: Son aquellos que no se contemplan dentro de la pensión alimenticia o que surgen de forma imprevista. Pueden ser necesarios (ej. tratamientos de ortodoncia, gafas) o no necesarios (ej. cuota de gimnasio, segunda opinión médica privada). Para los no necesarios, es imprescindible el consentimiento del progenitor no custodio. Habitualmente se reflejan en el convenio regulador y el pago suele ser al 50% entre ambos progenitores.
Marco Legal de la Pensión de Alimentos en Chile
La obligación alimenticia encuentra su fundamento principal en las relaciones de familia, en la solidaridad y gratitud entre sus miembros, y en el derecho a la vida. En Chile, su sustento legal se halla en el Libro I del Código Civil, Título XVIII, “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”.
Conoce en qué consiste la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos
Principios del Código Civil
Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. El derecho de pedir alimentos y la obligación de darlos son recíprocos y se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, mientras continúen las circunstancias que legitimaron la demanda.
Nuevas Leyes para el Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos
Recientemente, se han implementado normativas para perfeccionar el sistema de pago de pensiones de alimentos:
- Ley N° 21.389: Publicada el 18 de noviembre, creó el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos”.
- Ley N° 21.484: Entró en vigencia el 20 de mayo de 2023, sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos.
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En el contexto del deber alimenticio, se considera la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece que "En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño". Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado que los niños tienen derecho a una vida digna y un pleno desarrollo, siendo el incumplimiento en materia de alimentos uno de los grandes obstáculos para este desarrollo.
Cómo se Acuerda y Determina la Pensión de Alimentos
La cuantía de la pensión de alimentos no se rige por una fórmula mágica, ya que depende de las posibilidades de cada progenitor y de las necesidades de sus hijos. Por tanto, cada caso requiere un análisis personalizado.
Vías para el Acuerdo de Pensión de Alimentos
Existen diversas formas de fijar la pensión de alimentos:
- Extrajudicial:
- Acuerdo verbal: Es una forma común, fácil y rápida cuando los padres deciden separarse, aunque carece de formalidad legal.
- Acuerdo firmado ante notario por escritura pública: Una forma rápida y segura de fijar la pensión y garantizar el pago, evitando costos y tiempo de un juicio. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial, conocido como “Transacción”.
- Mediación: Las partes pueden asistir a un centro de mediación para fijar la pensión.
- Judicial:
- Acuerdo completo y suficiente: Es un documento legal que debe ser acreditado y aprobado por un juez. Regula el monto, los plazos de pago y también el régimen de visitas, siendo más completo que un acuerdo notarial al abarcar otros aspectos.
Actualmente, la ley exige que el acuerdo de pensión contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, y aportes económicos como la cotización para salud o el pago del seguro de salud.
- Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios.
- El monto de la pensión expresado en UTM no debe ser inferior al monto mínimo legal.
Proceso de Mediación Familiar
La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio, cuyo objeto es lograr un acuerdo extrajudicial. Las partes pueden concurrir a un mediador privado o a los centros licitados. Si el proceso fracasa, el mediador emitirá un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben presentarse ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Determinación del Monto de la Pensión Alimenticia
La pensión alimenticia se determina por mediación o mediante procedimiento judicial. Los factores que influyen en el cálculo son:
- Los ingresos y patrimonio de los padres.
- El número de hijos.
- El lugar de residencia.
- Las necesidades generales de los hijos (vestimenta, cobertura sanitaria, comida, educación) y las especiales (minusvalía, enfermedad).
- Las necesidades económicas de los padres (pago de hipotecas, préstamos, alquiler de vivienda).
La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su reajuste automático mensual. En la primera actuación judicial, el juez fijará el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva.
Mínimos Legales de Pensión Alimenticia
- Para un solo hijo o hija: El monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional.
- Para dos o más hijos o hijas: El monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
Si los alimentos se solicitan en favor de personas distintas de los hijos, el tribunal no tendrá un monto mínimo a establecer. A pesar de estos mínimos, en ocasiones se fijan montos por debajo de lo establecido por la ley.
¿Quién tiene Derecho a solicitar Pensión de Alimentos?
La acción de alimentos encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud entre los miembros de una familia.
Orden de Prelación para Demandar Alimentos
Según el Código Civil, tienen derecho a pedir alimentos y están obligados a proporcionarlos en el siguiente orden:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado. Entre los de un mismo grado, o varios obligados por un mismo título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades.
Representación y Casos Especiales
- Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para demandar su pensión de alimentos.
- Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
- Los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Duración de la Obligación Alimenticia
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática; concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Regla General y Extensiones
La obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos se extiende hasta los 21 años. Puede extenderse hasta los 28 años si el alimentario está estudiando una profesión u oficio. Excepcionalmente, persiste la obligación si el alimentario está afectado por una incapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, o si, por circunstancias calificadas, el juez los considera indispensables para su subsistencia.
Es una convicción equivocada que la obligación alimenticia cesa al momento de contraer matrimonio el hijo; no es así, pero el padre o madre pueden demandar el cese en virtud del orden de prelación. El límite etario de 28 años ha sido establecido como un término razonable para que el alimentario concluya una formación que le otorgue independencia y autonomía financiera. Sin embargo, el pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse más allá de los 28 años si nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos.
Causales de Cesación de la Obligación
Los supuestos en los que finaliza la obligación de pensión son:
- Fallecimiento del progenitor no custodio.
- El hijo tiene medios suficientes para garantizarse por sí mismo su subsistencia, ya sea por su trabajo o por su patrimonio.
- Si, ante una infracción grave que contemple la ley, el hijo es desheredado.
- La necesidad de alimento del hijo viene dada por su falta de aplicación laboral o por malas conductas.
- En caso de injuria atroz por parte del alimentario.
Mientras existan hijos con derecho a la manutención, la pensión no se puede suspender definitivamente bajo ningún concepto. Únicamente, y de manera excepcional, podría hacerse de manera temporal si el progenitor no custodio no dispone de ningún ingreso o medios económicos suficientes.
Incumplimiento de la Pensión de Alimentos: Procedimiento y Sanciones
El incumplimiento reiterado del pago de la pensión de alimentos es considerado una forma de violencia intrafamiliar y violencia económica, y puede ser constitutivo de delito, tipificado en el Código Penal con penas de 3 meses a 1 año de prisión y multas de 6 a 24 meses, cuando se dejase de pagar 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
Procedimiento ante el Incumplimiento
Para abordar el incumplimiento, el primer paso es realizar la liquidación de pensión alimenticia. La persona a nombre de quien está la libreta debe solicitar la liquidación en el tribunal de familia o directamente desde la oficina judicial virtual con su clave única. Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación al deudor para que ejerza sus derechos. Frente al impago, se inicia una nueva causa o un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones adeudadas.

Medidas de Apremio
El legislador establece diversas medidas para proteger y garantizar el pago de la pensión de alimentos, conocidas como apremios. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno: Desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si hay reincidencia en el impago, esta medida puede repetirse hasta obtener el pago total.
- Arresto completo: Hasta por 15 días si no se cumple el arresto nocturno o no se paga después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición de salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado, o si existen motivos fundados para creer que el deudor se ausentará sin dejar garantía de pago.
- Oficiar al empleador: Para que retenga de la remuneración del deudor (si es trabajador dependiente) la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario. El empleador deberá dar cuenta al tribunal de familia del término de la relación laboral con el alimentante en un plazo de diez días hábiles.
- Suspender la licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retener la devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
- Caución: El juez puede pedir al deudor una garantía para el cumplimiento de la pensión, especialmente si hay motivos fundados para pensar que podría ausentarse del país.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley N° 21.389)
Este registro electrónico tiene como objetivo articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo. Para el deudor de alimentos inscrito, se establecen las siguientes sanciones:
- Retención de fondos de créditos bancarios superiores a 50 UF, devoluciones de impuestos, y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir y pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos estatales, los cuales se destinarán al pago de las deudas.
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución retendrá un porcentaje de su sueldo. Además, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio en caso de despido.
- Se considera en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Se puede impedir la inscripción del traspaso de un vehículo o propiedad si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada.
Procedimiento Especial de Pago Efectivo de Deudas (Ley N° 21.484)
Esta ley entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado para investigar el patrimonio de un deudor de pensión de alimentos. Para esto, los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de fondos que la persona deudora tenga en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
Rol de las AFP
Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes, los tribunales de familia pueden consultar directamente en las AFP por los ahorros previsionales. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión con los tribunales de familia. En estos casos, se considera al afiliado como pensionado, y la rebaja del monto de la deuda se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas. La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor. Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor para no permitir dicho traspaso. Si los fondos ya fueron traspasados, la AFP de destino deberá proporcionar a los tribunales toda la información de los saldos de la persona deudora. Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros". Cuando la rebaja se deba realizar sobre ahorros voluntarios, el deudor tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que desea que se le rebaje la deuda.
Modificación y Reajuste de la Pensión de Alimentos
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento, e incluso solicitar provisoriamente estos cambios.
Causales de Aumento, Rebaja o Cese
La pensión se puede modificar o cesar cuando exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración al momento de su determinación. Esto puede ocurrir si el patrimonio del progenitor alimentante crece o disminuye, si las necesidades de los hijos aumentan (ej. ingreso al colegio o estudios universitarios), o si el patrimonio del cónyuge custodio se reduce sustancialmente. Todos estos cambios deben acreditarse en juicio.
Mediación Obligatoria para Modificación
Al igual que en la fijación inicial, la mediación es obligatoria en los casos de aumento, rebaja o cese. La mediación pública no tendrá costo para personas con un ingreso autónomo per cápita inferior o igual a $884.961 pesos chilenos, y se puede agendar una hora en el Portal de Usuarios de Mediación Familiar.
Reajuste de la Pensión de Alimentos
La tasa de reajuste de la pensión de alimentos en los casos normales generalmente es solicitada por el alimentante. Puede realizarse semestral o anualmente. Las formas de fijación del reajuste son:
- Monto fijo y único: El reajuste se hará de acuerdo al IPC y se aplicará de forma anual o semestral según lo acordado.
- Fijación directa en Ingresos Mínimos Remuneracionales: La pensión se ajusta directamente con la variación del salario mínimo.
- Fijación en un porcentaje de un Ingreso Mínimo Remuneracional: Su reajuste también dependerá de la variación de este ingreso.
- Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga la pensión (alimentante): Esta forma es la menos recomendada y prácticamente ya no se utiliza.
Si no se solicita el reajuste ni la liquidación de la deuda, es probable que se acumule una deuda importante debido a las variaciones ocurridas con el paso del tiempo, la cual podrá ser solicitada cuando se estime conveniente, iniciando el procedimiento de cobro.
Aspectos Jurisdiccionales: Los Juzgados de Familia
La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado con título válido.
Creación y Objetivos de los Juzgados de Familia
Los juzgados de familia fueron creados para abordar los conflictos familiares de manera integral, considerando los múltiples aspectos involucrados. Sus objetivos incluyen proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas y garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos. La velocidad de respuesta de estos tribunales, en comparación con los tribunales ordinarios, es fundamental en estas materias.
Consideraciones Finales
La pensión de alimentos es un deber fundamental. El Tribunal Supremo ha considerado el impago de las pensiones alimenticias como una forma de violencia económica, señalando que es una obligación que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos, más allá de la ley o una resolución judicial. El impago, además, puede tener consecuencias penales.