Contratos y Beneficios Previsionales para Mayores de 60/65 Años

La Reincorporación Laboral de Adultos Mayores: Una Necesidad Social

La experiencia y el conocimiento acumulados a lo largo de los años representan un valor incalculable en el mercado laboral. Personas como Ernesto, quien a sus 70 años aún puede seguir trabajando, ejemplifican la capacidad y el deseo de muchos adultos mayores de mantenerse activos. “Yo empecé muy joven y me he ido ayudando en el trabajo, aprendiendo, desde chico todo, y con eso hasta ahora. Tengo 70 años y gracias a Dios todavía puedo seguir trabajando”, señala.

La inclusión de los adultos mayores en las políticas públicas laborales responde a una necesidad histórica. Para César Marín, trabajador jubilado, la idea de programas de apoyo es “excelente porque hay personas que tienen la edad y tienen las condiciones, reúnen los requisitos para trabajar en una empresa y son más responsables”. Asimismo, su empleador, Iskandar Buale, destaca que “una persona de edad tiene más experiencia y sabe mejor un montón de cosas”.

Foto: Adulto mayor trabajando en una oficina o taller

Programa de Fomento al Empleo para Personas Mayores de 60 Años (SENCE)

Con el objetivo de incentivar la contratación de personas mayores, existen iniciativas que ofrecen beneficios a las empresas.

Beneficios para las Empresas

El beneficio principal consiste en una bonificación a la empresa de un 60% del Ingreso Mínimo Mensual por los primeros seis meses de contrato a una persona mayor de 60 años; y un 20% por los próximos seis meses. La capacitación del trabajador es optativa.

Requisitos y Exclusiones para Empresas

Las empresas interesadas en acceder a este programa deberán cumplir con ciertos requisitos:

  • Deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE (receptores.sence.cl), conforme lo establece la Ley Nº19.862 y su Reglamento.

Por otro lado, quedan excluidas las empresas que, al momento de su postulación, registren multas o deudas pendientes de pago por infracciones a las obligaciones laborales y/o previsionales, según lo reporte el webservice de la Dirección del Trabajo.

Información y Contacto

Para mayor información sobre este programa, las personas interesadas pueden visitar www.sence.cl o dirigirse a la oficina regional ubicada en calle Vicuña 490, La Serena. La atención es de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.

Obligaciones Previsionales al Trabajar Después de la Edad de Jubilación

Surgen dudas frecuentes sobre las cotizaciones y obligaciones previsionales cuando un adulto mayor decide continuar trabajando después de alcanzar la edad de jubilación.

Cotizaciones en AFP para Trabajadores Mayores de 60/65 Años

Una pregunta recurrente es: ¿El trabajador que ha cumplido 65 años si es hombre, o 60 años si es mujer, está obligado a seguir cotizando en la AFP a la cual se encuentra afiliado? De acuerdo a lo señalado en el artículo 69, inciso primero del D.L. Nº 3.500, los hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años, que no se han pensionado, sí deben cotizar en AFP.

Exclusión de Cotización al Seguro de Cesantía

Respecto al Seguro de Cesantía, los trabajadores pensionados por vejez o invalidez, o aquellos que están en edad de pensionarse (mujeres de 60 años y hombres de 65 años) no están obligados a cotizar.

Exenciones en AFP para Pensionados del Antiguo Sistema

Los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Esta exención aplica sean mayores o menores de 65 años de edad si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador con copia a la AFP respectiva su voluntad de hacerlo.

Infografía: Esquema de cotizaciones previsionales para adultos mayores trabajadores

Compatibilidad de Pensiones Solidarias y Trabajo Remunerado

Trabajar mientras se recibe una pensión solidaria genera inquietudes sobre la posible pérdida o reducción de dicho beneficio.

Pensión Básica Solidaria (PBS) y Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez

Si una persona tiene una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez y consigue un trabajo, mantendrá el 100% de su PBS y APS de Invalidez siempre que el sueldo que reciba no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual. Solo perderá una parte de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos.

Pensión Básica Solidaria (PBS) y Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez

¿Qué pasa si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Vejez o un Aporte Previsional Solidario de Vejez y consigue un trabajo? Si un pensionado que es beneficiario del Pilar Solidario trabaja remuneradamente, no pierde el beneficio de forma automática, pero su monto podría ajustarse según las normativas vigentes sobre ingresos adicionales.

Consideraciones Generales sobre Pensiones de Vejez

Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez, un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Derecho a Pensión y Cálculo

Si una persona está próxima a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión.

Gestión y Cobro de la Pensión

Si se cobra la pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), se puede solicitar un pago a la CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, se puede modificar la forma de pago.

Si se trabaja con contrato, se debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de las cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Es importante destacar que la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Para acceder a ella, se debe contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior (aproximadamente $1 millón) y estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).

Otras Modalidades de Pensión Anticipada

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, también llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Se recomienda solicitar información sobre los pasos a seguir en la respectiva AFP.

Durante un período específico, de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

🎧¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?

tags: #contrato #a #personas #mayores #de #65