Diferencias Clave entre los Regímenes Tributarios A y B del APV en AFP Capital

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es una herramienta financiera diseñada para que los trabajadores puedan incrementar el monto de su futura pensión o adelantar la fecha de su jubilación. Este instrumento permite ahorrar de forma adicional a las cotizaciones obligatorias, ofreciendo flexibilidad y beneficios tributarios según el régimen elegido. Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar como trabajador activo y como pensionado.

Esquema comparativo de los regímenes tributarios A y B del APV en Chile

Los Regímenes Tributarios del APV: A y B

Los regímenes tributarios a los cuales se puede optar con este ahorro, son los siguientes:

Régimen A: Beneficio en el Retiro y Bonificación Estatal

El Régimen A implica no hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de ahorro voluntario. La ventaja de este régimen se manifiesta al momento del retiro de los fondos, donde sólo se tributa por la rentabilidad que genera el ahorro. Adicionalmente, con este régimen, se opta a una bonificación estatal, correspondiente al 15% del monto del ahorro, con un tope anual de 6 UTM, siempre que se destine el ahorro a pensión.

Régimen B: Beneficio Tributario al Aportar

Por su parte, el Régimen B permite hacer uso del beneficio tributario al aportar recursos al plan de ahorro. Con esta opción, los ahorros se rebajan de la base afecta a impuesto, lo que puede significar un beneficio inmediato para el trabajador. Sin embargo, al momento del retiro del ahorro, se paga impuesto en base al impuesto único que afecta los retiros de APV.

La Bonificación Estatal: Un Incentivo Específico para el Régimen A

La bonificación de cargo fiscal es un beneficio significativo asociado al Régimen A. El trabajador que hubiere acogido todo o parte de su ahorro previsional voluntario al régimen tributario señalado en la letra A, y que destine todo o parte del saldo de ahorro previsional voluntario a adelantar o incrementar su pensión, tendrá derecho, al momento de pensionarse, a esta bonificación.

El monto de esta bonificación será el equivalente al 15% de lo ahorrado por el trabajador bajo el Régimen A y destinado a pensión, con un tope de 6 UTM anuales. Finalmente, la bonificación de cargo fiscal procederá respecto de las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los aportes del trabajador para el ahorro previsional voluntario colectivo efectuados durante el respectivo año calendario, siempre que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador dentro de ese mismo año.

Gráfico comparativo de los beneficios fiscales del Régimen A vs Régimen B del APV

¿Cómo Cambiar de Régimen Tributario en tu APV?

Los trabajadores que opten por cambiar de régimen tributario (entre la letra A o B) deben manifestar su voluntad. Este servicio permite cambiar el régimen tributario en el que tienes tu cuenta voluntaria, según sea conveniente para tu nivel de ingreso. Para hacer un cambio de régimen tributario a través del sitio web de la entidad respectiva, se requiere tener la Clave de Acceso y la Clave de Seguridad. La voluntad debe ser expresada a través de la suscripción de un formulario (físico o electrónico), denominado "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario".

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