Los trabajadores independientes, al igual que los dependientes, enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, lo que subraya la importancia de contar con una adecuada protección. En este contexto, el sistema previsional contempla el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), y existen también opciones de seguros voluntarios complementarios.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Un Pilar para Independientes
¿Qué es el SIS y su obligatoriedad?
Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual ofrece importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es de carácter obligatorio para los afiliados que cotizan en una AFP y cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o de fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia. Es un seguro diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Cobertura del SIS para Trabajadores Independientes
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Para los trabajadores independientes y voluntarios, el pago de este seguro es crucial para mantener la cobertura.
Requisitos de Cotización
Para los trabajadores independientes o afiliados voluntarios, el único requisito para que la familia reciba la pensión de sobrevivencia, o el afiliado la pensión de invalidez, es haber cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso. Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Financiamiento del SIS para Independientes
El SIS se financia con una prima o comisión mensual, la cual se paga a la AFP durante toda la vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre la remuneración. A diferencia de los trabajadores dependientes, cuyo SIS es pagado por el empleador (sin costo directo para ellos), los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.

Cobertura Anual y Mensual
- Los trabajadores que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC) quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago.
- Aquellos trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, durante la operación renta mediante el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago.
- Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago.
Consecuencias del no pago
El no pago afecta la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte. Por ello, es fundamental estar al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones.
Funcionamiento del SIS ante Siniestros
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces.
Proceso en caso de Invalidez
El SIS cubre un Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no sea suficiente. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria.
Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, debes iniciar el procedimiento en una sucursal o en línea, agendando una hora de tele atención.
- La AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año (a enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8).
- La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
- Con el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento y monto de tu pensión. El costo de los exámenes e interconsultas lo cubre el SIS si se cuenta con su cobertura.
¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?
Tipos de Invalidez y sus Pensiones
- Invalidez Total: Si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no requieres acudir a una nueva evaluación.
- Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial, recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si estás bajo la cobertura del SIS; en caso contrario, se descuentan de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria. Este dictamen será transitorio por 3 años.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): Si los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no son suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si te encuentras bajo su cobertura).
Opciones de Modalidades de Pensión
Dependiendo del tipo de invalidez (total, o parcial definitiva), puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Si tu invalidez es aprobada y definitiva, y tu pensión es más que la Básica Solidaria, puedes solicitar ofertas al SCOMP.
Proceso en caso de Fallecimiento (Pensión de Sobrevivencia)
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no sea suficiente. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.
Proceso para Beneficiarios
Para activar el SIS por fallecimiento, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos. Es necesario contar con los datos de los beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
Aspectos Administrativos del SIS
Gestión del Seguro: AFP y Compañías de Seguros
En el caso del SIS, las AFP tienen un rol de recaudación: reciben el pago del empleador (o del trabajador independiente), pero no se encargan de administrarlo directamente. El SIS es administrado por una o más compañías de seguros de vida (CSV) elegidas por licitación pública. Luego de recibir la cotización por SIS, la AFP del afiliado envía el monto del seguro a la compañía correspondiente.
Licitación y Adjudicación del SIS
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es adjudicado mediante una licitación pública en la que pueden participar las CSV constituidas a la fecha de la licitación. El seguro se adjudica a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad para evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo.
Las AFP deben transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias. A partir del 01.10.2023, la tasa única a cancelar por los empleadores (y de referencia para independientes) es de 1,47%.
Plazos y Modalidades de Pago para Independientes
La cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) dará derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.
El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el día hábil siguiente. En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), incluso si este fuera día sábado, domingo o festivo.
Puedes revisar los movimientos de tu cuenta (Mis Ahorros > Últimos movimientos) o en el Certificado Movimientos. Al ser un seguro, queda bajo el nombre “Cotización por Prima” y “Prima Cobrada”.
Documentación Requerida
Para diversos trámites relacionados con el SIS, es común que se soliciten las planillas de pago de cotizaciones y, en el caso de empleados públicos, un certificado que lo acredite.
¿Cómo contratar cobertura para Trabajadores Independientes?
Acceso al SIS Obligatorio mediante Cotizaciones
Para los trabajadores independientes, "contratar" el SIS se refiere a asegurar su cobertura a través del pago regular de sus cotizaciones previsionales. Es fundamental cotizar de forma voluntaria para acceder a los beneficios del sistema.
Cómo Elegir Cotizar Voluntariamente en el SIS (vía Previred)
Si eres una persona que emite boletas de honorarios o cotizas de forma voluntaria, es importante que cotices ambos conceptos: el Seguro Social y el aporte adicional a tu cuenta individual. Para ello:
- Debes ingresar a tu cuenta en el sitio web de Previred.com.
- Selecciona la opción "Modificar datos del trabajador".
- Podrás elegir si deseas cotizar de forma voluntaria en tu AFP y en el Seguro Social.
La renta imponible no puede ser menor al sueldo mínimo ni superar el tope máximo imponible, que es 87,8 Unidades de Fomento (UF) para cotizaciones obligatorias y 131,8 UF para el Seguro de Cesantía.
Seguros de Invalidez Voluntarios y Complementarios (Adicionales al SIS)
Además del SIS obligatorio, los trabajadores independientes pueden optar por contratar seguros de invalidez voluntarios que ofrecen coberturas adicionales y complementarias a las del sistema previsional.
Coberturas y Beneficios (ej. hasta 1.200 UF)
Estos seguros, de carácter voluntario, pueden ofrecer beneficios como:
- En caso de fallecimiento por cualquier causa, tu familia podría estar protegida recibiendo un capital asegurado (ej. hasta 1.200 UF).
- Si como consecuencia de una enfermedad o accidente pierdes dos tercios (2/3) de tu capacidad de trabajo de forma permanente, podrás recibir un capital asegurado (ej. hasta 1.200 UF).
Es importante revisar las condiciones específicas de cada póliza, ya que para los tres (3) primeros meses el capital asegurado podría ser diferente (ej. 10 UF), independiente de la cobertura siniestrada.
Exclusiones Comunes
Las pólizas de seguros voluntarios suelen establecer exclusiones, tales como:
- Suicidio, intento de suicidio, o heridas autoinfligidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente. No obstante, la compañía aseguradora podría pagar el capital asegurado a los beneficiarios si el fallecimiento por suicidio ocurriera después de un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado.
- Comisión o participación del Asegurado o sus beneficiarios en actos calificados como delito según la ley, en calidad de autor, cómplice o encubridor.
Proceso de Contratación y Término de un Seguro Voluntario
La contratación de estos seguros es de carácter voluntario. Puedes retractarte si la contratación se efectuó por un medio a distancia. Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
El asegurado podrá dar término al presente contrato en cualquier momento y sin expresión de causa, comunicándose con la Compañía de Seguros o la Corredora por medio de alguno de los canales señalados, salvo aquellos seguros que sean obligatorios por Ley. Estos seguros son intermediados por corredoras de seguros que asumen las obligaciones propias de los seguros que intermedian.
Preguntas Frecuentes para Independientes
¿Se puede seguir trabajando con pensión de invalidez?
Sí, si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
¿Se puede tramitar la pensión desde el extranjero?
Sí, puedes tramitar y recibir tu pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.