La Pensión de Sobrevivencia es un derecho fundamental para la familia de una persona fallecida, diseñada para brindar protección económica a los beneficiarios legales tras el deceso del afiliado o pensionado. Este beneficio permite que el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) sea entregado como pensión mensual a los beneficiarios.

¿Quiénes son los Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia?
La legislación establece una serie de personas que pueden optar a la Pensión de Sobrevivencia, siempre que cumplan con requisitos específicos:
- El o la cónyuge: Quien debe haber contraído matrimonio con el causante.
- El o la conviviente civil: Quien haya suscrito un Acuerdo de Unión Civil vigente con el afiliado.
- Hijos menores de 18 años (solteros).
- Hijos mayores de 18 años y menores de 24 (solteros): Si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Hijos inválidos: Cualquiera sea su edad, siempre que la invalidez esté declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente.
- El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil.
- Los padres: Solo en determinadas condiciones.
Requisitos Específicos para Cada Tipo de Beneficiario
Cónyuge y Conviviente Civil
Para el o la cónyuge, es fundamental haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, este se debe haber contraído tres años antes de su muerte. El o la cónyuge solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.
Para el conviviente civil, debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, el acuerdo se debe haber contraído tres años antes de su muerte.
Hijos
- Los hijos menores de 18 años deben ser solteros.
- Los hijos mayores de 18 años y menores de 24 también deben ser solteros y estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
- Los hijos inválidos, cualquiera sea su edad, deben tener su invalidez declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre, pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda. También deben ser solteros.
Padre o Madre de Hijos de Filiación No Matrimonial
La persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil tendrá derecho, además, solo si es soltera o viuda y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte. Este beneficiario solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Padres
Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Proceso de Cálculo y Solicitud de la Pensión de Sobrevivencia
Para acceder a la pensión de sobrevivencia, se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario. Si la persona fallecida estaba pensionada por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión directamente en la Compañía de Seguros.
#AFP: ¿Qué es la pensión de sobrevivencia?
Mantención de Beneficios y Actualización de Información
Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años y te encuentras estudiando, debes mantener actualizados tus certificados de estudios para seguir recibiendo el beneficio.
Beneficios Adicionales del Pilar Solidario
A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez. Un beneficio importante dentro de este pilar es el Bono por Hijo, entregado a las madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar las pensiones de las mujeres.