La Reliquidación en el Contexto de las AFP: Significado y Procesos

La reliquidación es un mecanismo de ajuste fundamental en el sistema de remuneraciones y cotizaciones previsionales. Su función principal es corregir las distorsiones que se producen cuando un trabajador dependiente recibe bonos extraordinarios en un solo mes, tiene periodos de desempleo, percibe sueldos de dos o más empleadores simultáneamente, o cuando existen pagos de remuneraciones con retraso. Dado que el Impuesto Único de Segunda Categoría se retiene mes a mes de forma aislada, es posible que la suma anual de ingresos sitúe al trabajador en un tramo impositivo distinto al aplicado mensualmente. Al reliquidar en el Formulario 22, se anualizan las rentas y se recalcula el impuesto final.

Diagrama de flujo del proceso de reliquidación de rentas e impuestos.

Marco Legal y Obligaciones

La Ley N° 17.322, sobre cobranza de cotizaciones previsionales, señala en su artículo 22 que los empleadores, sus representantes legales, mandatarios y trabajadores que, por cuenta de ellos, descuenten de las remuneraciones de sus trabajadores cualquier suma a título de imposiciones, aportes o dividendos a favor de las instituciones de previsión social, están obligados a declarar y a enterar esos descuentos y sus propias imposiciones y aportes dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones.

Para determinar la parte de dichos beneficios que se encuentra afecta a imposiciones e impuestos en relación con el límite máximo de imponibilidad mensual, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período a que correspondan, y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales.

Tratándose del pago de diferencias o saldos de remuneraciones, así como de remuneraciones accesorias o complementarias al sueldo devengadas en más de un período y que se paguen con retraso, para los efectos de determinar el Impuesto Único de Segunda Categoría aplicable, deberán convertirse dichas diferencias o saldos en número de unidades tributarias según el valor que esta tenga en la fecha del pago. Posteriormente, se ubicarán en los períodos en que se hayan devengado, adicionándose a las rentas percibidas en cada uno de esos períodos, reliquidándose según el valor que tenga la citada unidad en los períodos respectivos. Los artículos 45 y 47 de la Ley de la Renta regulan la reliquidación de rentas que se pagan con retraso, como bonos por desempeño o gratificaciones que corresponden a meses anteriores.

Esquema de las situaciones que pueden llevar a una reliquidación de haberes y cotizaciones.

Tipos de Remuneraciones Reliquidables y Causas

La reliquidación es obligatoria si el trabajador tiene más de un empleador o si percibe otras rentas que le obliguen a declarar. Esto se debe a que cada empleador aplica el tramo de impuesto solo por el sueldo que él paga.

Las remuneraciones más frecuentes que se reliquidan son aquellas cuyo devengo corresponde a más de un período mensual calendario, tales como:

  • La gratificación anual.
  • La participación anual.
  • Los bonos anuales por desempeño.
  • En general, todas las remuneraciones que se devengan durante todo el período anual y que, al momento de pagarlas, deben ser distribuidas en todo el año calendario respectivo.

Los trabajadores que durante un año calendario o en una parte de él hayan obtenido simultáneamente rentas de más de un empleador, deben reliquidar el impuesto a la renta aplicando al total de sus rentas la escala de tasas anuales.

Reliquidación de Cotizaciones y Leyes Sociales (AFP, Salud, Seguro de Cesantía)

Si dentro de los colaboradores que se reliquidaron, se determinaron diferencias en sus leyes sociales (AFP, Salud y seguro de cesantía, aportes empresa), estas diferencias deben ser canceladas dentro del plazo, ya sea de manera manual o por medio de Previred. Para esto, se debe descargar el reporte "Previred-Reliquidación" desde el menú de reportes -> Transferencias -> Previred-Reliquidación, el cual contiene dichas diferencias según los períodos reliquidados.

Al generar el proceso de reliquidación de bonos, esto genera una liquidación de tipo reliquidación por cada uno de los meses que fueron reliquidados.

Proceso Operacional de Reliquidación

El proceso de reliquidación generalmente sigue los siguientes pasos:

  1. Identificar el concepto que se desea reliquidar y verificar su existencia en la base de datos. En caso de no existir, se puede crear desde la misma ruta con la opción "Agregar".
  2. Una vez completados los pasos anteriores, se puede realizar el proceso de reliquidación desde el menú lateral (ej. Herramientas avanzadas -> Reliquidación).
  3. Luego, se deben seleccionar los siguientes parámetros en este orden:
    • Bono a reliquidar: Seleccionar del listado desplegable el haber que se desea reliquidar.
    • Qué deseas reliquidar: Seleccionar entre "Reliquidar solo impuesto" (para el caso de indemnizaciones voluntarias) o "Impuestos y Leyes Sociales". La mayoría de los conceptos a reliquidar se realizan con la opción "Impuestos y Leyes Sociales" al ser conceptos imponibles y tributables, donde el sistema validará la renta mensual de los períodos reliquidados para determinar si corresponde o no.
    • ¿A partir de qué mes?: Seleccionar el mes de inicio a reliquidar.
    • ¿Hasta qué mes?: Seleccionar el último mes a considerar para la reliquidación. Si se desea considerar la reliquidación hasta el mes en curso donde se está pagando el bono, se debe seleccionar ese período. Si se va a reliquidar a un gran volumen de personas, se recomienda realizar el proceso de reliquidación en grupos de no más de 250 colaboradores.
  4. Se puede generar un reporte de "Reliquidación Totalizada" que refleja la suma de cada concepto reliquidado y el mes de pago por cada reliquidación que tenga el colaborador, mostrando los mismos valores que se descuentan en la liquidación del mes de pago de dicha remuneración.

Cómo realizar declaración y no pago de cotizaciones en Previred | Paso a paso Chile

Consideraciones Especiales y Registro en el LRE

Existen dudas sobre cómo informar las rentas pagadas con retraso y que se deben reliquidar, como bonos anuales o gratificaciones, que se pagan incluso al año siguiente del devengo. Por ejemplo, si una gratificación anual correspondiente a los doce meses del año 2021 es pagada en marzo de 2022, al momento de declararse el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) de marzo de 2022, debe ingresarse en el código 2113 de diciembre de 2021 la cuota que corresponde a dicho mes y las 11 restantes cuotas deben ingresarse en el código correspondiente.

Respecto a los Bonos u otras remuneraciones variables mensuales o superiores a un mes (código 2113), en este campo se debe ingresar el monto devengado y pagado en el mes por remuneraciones que tienen el carácter de variables o esporádicas, y que no están comprendidas en otros campos. No obstante, al revisar las instrucciones de carga de datos, se presentan dudas para identificar dónde irán las diferencias de cotizaciones por reliquidaciones, ya que no hay una columna o concepto específico, puesto que no se pagan mes a mes, sino que son un valor calculado que se paga en el momento de la reliquidación. Un ejemplo de esto es cuando un pago en enero de 2021, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, generó una diferencia de cotizaciones por $20 por cada mes reliquidado.

La Dirección del Trabajo (DT) asume que toda reliquidación se produce incluyendo el último período mensual como parte del devengo. Esto no ocurre en el caso de los bonos anuales pagados al año siguiente y las gratificaciones, ya que se liquidan en marzo o en abril del año siguiente, y el período de devengo es durante todo el año anterior. Esto implica que se desconoce que el período de pago no participa en el devengo y, además, hay un tema relevante con la forma de cálculo, ya que para efectos tributarios no es nominal el proceso de reliquidación, sino que hay que deflactar por el valor de la UTM.

Se puede rectificar el LRE mientras no esté en proceso de validación otro archivo correspondiente al mismo mes de declaración.

Reliquidación de AFP en Contexto de Pensión

La reliquidación también es crucial en el ámbito de las AFP cuando, tras el pensionamiento de un afiliado, ingresan fondos a la cuenta individual por diversos motivos:

  1. Si los fondos ingresados a la cuenta individual fueran por concepto de cotizaciones devengadas con anterioridad al mes en que se acogió a pensión, y el afiliado tuvo derecho a excedente de libre disposición, podrá, una vez al año, en el mismo mes calendario en que se acogió a pensión, optar por retirar excedente de libre disposición, repactar la pensión de renta vitalicia ya contratada, contratar otra renta vitalicia con otra Compañía de Seguros, o acogerse a retiros programados.
  2. Si el total de cuotas ingresadas, expresadas en pesos del momento del abono, no supera el monto de la anualidad, se procederá a efectuar, una vez al año, en el mismo mes calendario en que se acogió a pensión, el recalculo de la anualidad considerando el nuevo saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual.
  3. Si, luego de pensionarse un afiliado, ingresan fondos a la cuenta individual por concepto de cotizaciones correspondientes a rentas o remuneraciones devengadas con anterioridad a la fecha en que se declaró la invalidez (conforme a un único o segundo dictamen) o por concepto de Bono de Reconocimiento, la Administradora deberá efectuar una reliquidación del aporte adicional.
  4. Si, una vez reliquidado el aporte adicional, aún quedaran fondos en su cuenta individual, deberá proceder de acuerdo con las opciones mencionadas en el punto 1 si se trata de un afiliado declarado inválido total.
  5. En caso de errores que involucren sumas giradas en exceso del Fondo de Pensiones, la Administradora deberá primeramente devolver los montos que el afiliado ha recibido por este concepto. Si el error involucrare sumas giradas en exceso del Fondo de Pensiones, deberá restituir de inmediato el número de cuotas giradas erróneamente, considerando el valor de cuota del día anteprecedente al abono.

Finalmente, un aumento de pensión también puede ser resultado de una reliquidación; consiste en un incremento del 10% de la pensión de vejez, la cual se aplica a la suma de las imposiciones (personales) que correspondan a los sueldos obtenidos. Esto se aplica excepcionalmente si la persona pensionada por invalidez trabaja en una actividad distinta a aquella en que se jubiló.

Gráfico comparativo de fondos de AFP antes y después de una reliquidación post-pensión.

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