Las órdenes de apremio por no pago de pensión de alimentos son dictadas por el ordenamiento jurídico chileno para presionar al deudor hasta que regularice la deuda. De acuerdo con la Ley de Pensión de Alimentos, los tribunales de familia pueden dictar la retención de sueldos, la prohibición de salir del país, la suspensión de la licencia de conducir e incluso el arresto.
Es importante conocer los mecanismos legales que existen para garantizar el pago de la pensión alimenticia, la cual no es solo una obligación económica, sino que busca garantizar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. En estos casos, contar con un abogado de pensión alimenticia puede facilitar el proceso y acelerar la respuesta judicial.abogado de familia asesorando a un cliente
Definición y Objetivo de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos alimentos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su actualización constante.
Personas Obligadas a Pagar Alimentos
El orden de prelación para el pago de la pensión alimenticia es el siguiente:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
También los abuelos y abuelas (materna y paterna), de forma conjunta, se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Procedimientos para Solicitar la Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales: la extrajudicial y la judicial.
Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".
Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación". Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Vía Judicial
Si en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Hay que distinguir si el alimentante es:
- Trabajador dependiente o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Sí, cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Medidas de Apremio por Impago de Pensión Alimenticia
Cuando el deudor no hace el pago de la pensión de alimentos, es posible solicitar al tribunal la aplicación de ciertas medidas. Las medidas de apremio tienen como objetivo obligar al deudor a cumplir con sus obligaciones.
Pasos para Solicitar una Medida de Apremio
Para iniciar el proceso de solicitud de una medida de apremio, se deben seguir los siguientes pasos:
- Reunir antecedentes: Es necesario contar con la resolución judicial que fijó la pensión y los comprobantes de la deuda.
- Presentar una solicitud: Se debe acudir al tribunal de familia con competencia en el caso y solicitar la aplicación de las medidas de apremio.
- Esperar la resolución: El juez evaluará la situación y podrá dictar las sanciones correspondientes.
Si el alimentante sigue sin hacer el pago de las pensiones, la ley establece que el tribunal puede aplicar nuevas medidas hasta que se regularice la deuda. Un abogado de familia puede asesorarle en cada paso, asegurando que su solicitud sea presentada correctamente y que se apliquen las sanciones necesarias para obtener el pago.

Tipos de Medidas de Apremio
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno: Del deudor, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el deudor de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Retención de sueldos y otros ingresos: El tribunal puede ordenar que se descuente directamente del sueldo del deudor el monto adeudado. También se pueden retener boletas de honorarios, devolución de impuesto a la renta u otros ingresos para que regularice el pago de la deuda. En el caso de trabajadores dependientes, se oficiará al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspensión de la licencia de conducir: Si la deuda supera las tres mensualidades impagas, el juez puede suspender la licencia de conducir del deudor hasta por seis meses, prorrogable si persiste el incumplimiento. Esta sanción es efectiva, ya que limita la movilidad del deudor, obligándolo a regularizar su situación.
- Retención de fondos previsionales: Si otras sanciones no han sido suficientes, el juez puede ordenar la retención de los fondos en la AFP del deudor para pagar la deuda alimenticia.
- Embargo de bienes: Se pueden embargar bienes a nombre del deudor para rematarlos y cubrir la deuda.
Ley N° 21.484: Responsabilidad Parental y Pago Efectivo
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley introduce nuevas medidas para asegurar el pago efectivo de las pensiones de alimentos, como el Registro Nacional de Deudores y la posibilidad de retener fondos de las cuentas de ahorro previsional. El objetivo es mejorar el acceso a la información financiera de los deudores y asegurar que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad. Para ello, la ley entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.
Procedimiento Especial de la Ley 21.484
Este procedimiento consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. Para eso, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente. Además, pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
Procedimiento Extraordinario de la Ley 21.484
Este procedimiento se aplica cuando el deudor registra tres pensiones de alimentos adeudadas, continuas o discontinuas, y no mantiene fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión, o los fondos existentes son insuficientes. La parte alimentaria podrá solicitar al tribunal, solo una vez que haya concluido el procedimiento especial, el inicio de este procedimiento extraordinario, para buscar fondos que pueda tener el deudor en su cuenta de capitalización obligatoria de AFP, y con ellos, efectuar el pago de la deuda alimenticia. En este caso, la ley entrega facultades a los tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.
Para estos casos, se considera al afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso. Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
Si el deudor está a 15 años o menos de la edad legal para jubilarse, solo se puede usar hasta el 50 % de los fondos acumulados en su cuenta de AFP para el pago de la deuda. Si le faltan entre 15 y 30 años para jubilar, se puede destinar hasta el 80 % de los fondos. Si tiene más de 30 años de cumplir con la edad para pensionarse, el monto que se puede usar llega hasta el 90 % del saldo acumulado en la cuenta. No se podrán pagar deudas de pensiones de alimentos con cargo a las cuentas previsionales si el deudor se encuentra recibiendo pensión por vejez o invalidez.
Estos retiros no se hacen automáticamente. La persona que solicita el pago debe acudir al tribunal y pedir que se liberen los fondos de la AFP del deudor.
La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor. Si la AFP paga la deuda de pensión de alimentos y queda saldo a favor de la persona deudora, no se considera automáticamente como un pago adicional.
Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
En el procedimiento especial, la AFP tiene un plazo de 15 días para pagar la deuda alimenticia, mientras que en el procedimiento extraordinario el plazo es de 5 días hábiles. Si la AFP no cumple con estos plazos, será responsable solidaria del pago de la deuda.
Conoce en qué consiste la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
No pagar la pensión alimenticia tiene consecuencias legales más allá de las medidas de apremio. El alimentante ingresa automáticamente al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el Registro Nacional de Deudores se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Leyes y Regulaciones Relevantes
Las principales leyes que regulan los apremios en el derecho de familia en Chile son:
- Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias: Establece las normas generales sobre el pago de pensiones alimenticias y los apremios que se pueden aplicar en caso de incumplimiento, incluyendo las reglas para los juicios de alimentos y la solicitud de alimentos provisionales.
- Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia: Regula el procedimiento judicial en materia de familia, incluyendo las normas sobre el cumplimiento de las sentencias y la aplicación de apremios. A través de esta ley se implementó un sistema de interconexión con diferentes organismos, como el Servicio de Impuestos Internos y las Administradoras de Fondos de Pensiones, para facilitar el acceso a la información financiera del deudor.
- Ley N° 19.741: Introduce modificaciones a la Ley N° 14.908, reemplazando los artículos 1 y 2, e introduciendo modificaciones al Código Civil en relación con la obligación de alimentos.
- Ley N° 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos: Ya detallada, esta ley marca un cambio significativo en el enfoque para el cobro de pensiones de alimentos, reflejando un rol más proactivo del Estado en asegurar el pago efectivo y dejando atrás un sistema que dependía en gran medida de las acciones individuales para hacer cumplir las órdenes judiciales.
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género juega un rol importante en la aplicación de las medidas de apremio, preparando materiales de apoyo y coordinándose con otras entidades del Estado. La División de Estudios y Capacitación en Género del Ministerio desarrolla estudios e investigaciones, formula instrumentos de evaluación y realiza gestiones administrativas relacionadas con la equidad de género y el pago efectivo de pensiones de alimentos. Además, el Ministerio preside la Comisión Intersectorial para la Prevención de la Violencia contra la Mujer, que también involucra al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Defensa Nacional.
Consecuencias Adicionales del Incumplimiento de una Orden Judicial
El incumplimiento de una orden judicial en un caso de derecho de familia puede tener graves consecuencias para el deudor. Además de los apremios ya mencionados, el juez puede:
- Multar al deudor: Se puede imponer una multa proporcional al monto de la deuda.
- Suspender o restringir el régimen de visitas: Si el incumplimiento se relaciona con el régimen de visitas, el juez puede suspender o restringir el derecho del progenitor incumplidor a ver a sus hijos. Esto aplica cuando el incumplimiento es injustificado o cuando se realiza en condiciones que no son adecuadas para el bienestar del niño. Para acreditar el incumplimiento del régimen de visitas, es necesario presentar un registro del incumplimiento ante el tribunal y solicitar las sanciones correspondientes. El incumplimiento puede manifestarse de diversas formas, como retrasos reiterados, interrupción de videollamadas, no responder llamadas, etc. Sin embargo, es posible justificar el incumplimiento si existen motivos plausibles y se pueden acreditar. El procedimiento para denunciar el incumplimiento implica acudir a la comisaría virtual o asistir presencialmente para dejar constancia.
- Modificar el cuidado personal: En casos extremos, el incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede llevar al juez a modificar el cuidado personal de los niños, otorgándoselo al progenitor que demuestre mayor compromiso con su bienestar.
- Aplicar sanciones penales: El ocultamiento de las fuentes de ingreso o la presentación de información falsa en juicios de alimentos puede ser sancionado con penas de prisión. La inclusión de datos inexactos u omisión de información relevante en la declaración jurada también conlleva sanciones. Además, los actos celebrados por el alimentante con terceros de mala fe para reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario pueden ser revocados.
- Sanciones por sustracción de menores: La sustracción de un menor de 18 años puede ser castigada con penas de prisión que varían según las circunstancias, pudiendo llegar a presidio perpetuo si se ejecuta para obtener un rescate, imponer exigencias o si resulta un grave daño en la persona del menor.
- Sanciones por no presentar a un menor: Las personas encargadas de un menor que no lo presenten cuando sea reclamado por sus padres, guardadores o la autoridad, pueden ser sancionadas con presidio menor en su grado medio.
- Responsabilidad solidaria: En algunos casos, se puede extender la responsabilidad del pago de la pensión alimenticia a la persona que vive en concubinato con el alimentante, si esta, sin tener derecho a ello, dificulta o imposibilita el cumplimiento oportuno de la obligación.
Además de las sanciones judiciales, el incumplimiento de las obligaciones familiares puede generar un daño emocional significativo en los niños, niñas y adolescentes, afectando su desarrollo integral.
La efectividad de las medidas de apremio se ve desafiada por la alta prevalencia de casos de incumplimiento. Es fundamental abordar estos desafíos para proteger el interés superior de los niños y niñas, considerando el impacto emocional que el incumplimiento de las obligaciones familiares puede tener en su desarrollo.