La Corte Suprema de Chile rechazó las millonarias pensiones en Gendarmería, incluyendo las de Myriam Olate y la de varios otros ex funcionarios de la institución. En un fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal desechó cinco recursos de protección presentados por un grupo de funcionarios. De esta manera, Olate, ex esposa del ex presidente del PS, Osvaldo Andrade, no accederá a una pensión superior a los 5 millones de pesos.

El Origen de la Controversia: Pensiones Millonarias y la Intervención de la Contraloría
El beneficio de las pensiones fue objetado e invalidado por la Contraloría General de la República en agosto de 2016. La periodista Myriam Olate, quien recibía una jubilación superior a los $5,4 millones, hizo noticia por la abultada jubilación que recibiría tras su salida de la institución. En 2016, la Contraloría dictaminó el tope de 60 UF (cerca de $1,6 millones) para las pensiones en Gendarmería, y adoptó medidas para frenar esos pagos.
El Camino Legal: De la Corte de Apelaciones a la Suprema
Olate y los demás funcionarios perjudicados con la decisión de la Contraloría optaron por recurrir a la Corte de Apelaciones en abril de 2017. Quienes se vieron afectados por esta decisión interpusieron un recurso de protección en la Corte de Apelaciones contra el contralor Jorge Bermúdez, por una supuesta "privación al legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales".
En septiembre del año pasado, la Corte de Santiago cuestionó el fallo de Contraloría y ordenó la restitución del beneficio. Fue el 29 de septiembre de 2017 que la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo por ocho exfuncionarios de Gendarmería, entre ellos Myriam Olate. Según estableció el tribunal de alzada de Santiago, el hecho de que la Contraloría haya ordenado reducir la pensión de Olate, "sobrepasa sus atribuciones interpretativas, autoatribuyéndose facultades que la ley asigna al órgano de la administración activa", y ordenó restituir la pensión original que recibía la exfuncionaria.
No obstante, el proceso no se cerró ahí. La Contraloría recurrió a la Corte Suprema.
El Fallo Definitivo de la Corte Suprema
Para zanjar la disputa, la Suprema puso su punto final este miércoles y rechazó los recursos de protección presentados, de modo que las pensiones no serán pagadas en los términos que se había señalado. La Corte Suprema revocó la sentencia del tribunal de alzada y ordenó aplicar el criterio dictado por el ente contralor. En concreto, el fallo del máximo tribunal señaló que no existe una vulneración del derecho a la propiedad como alegaban los jubilados de Gendarmería.
En el caso del grupo de ocho exfuncionarios, el que integraba Olate, el máximo tribunal resolvió que "lo primero que ha de dilucidarse es que siendo la materia discutida de carácter previsional, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 10.336, corresponde exclusivamente a la Contraloría General de la República la facultad de fijar el sentido y alcance de las normas que versen sobre la materia".
De esta forma, la Suprema validó lo dictaminado por la Contraloría: "En ejercicio de dicha facultad, el contralor general de República, en su oportunidad, emitió el dictamen N°42.701 de 2016, que determinó el correcto sentido y alcance de las normas contenidas en el artículo 6 inciso 4 de la Ley N° 19.200 y en el artículo 9 de la Ley N° 18.675, que, en síntesis, hacen aplicable el tope de 60 UF a las pensiones de retiro del personal de Dipreca y de Gendarmería de Chile".
Argumentos Constitucionales y Atribuciones de la Contraloría
Las argumentaciones de los recurrentes no decían relación con los montos de determinadas pensiones ni con el derecho a pensionarse. La resolución agrega que "en dicho contexto, esta judicatura no puede excusarse de conocer de este asunto a través de este medio cautelar, puesto que, de verificarse la efectividad de la afectación de derechos fundamentales a raíz de una actuación ilegal o arbitraria de la Administración y de la CGR, es la vía más rápida y efectiva de otorgar protección a tales derechos."
La Constitución Política de la República, en su artículo 98, otorga al Contralor General de la República el ejercicio de la función de control de legalidad de los actos de la Administración. Esto se ejecuta, entre otros medios, mediante la toma de razón de los decretos y resoluciones, así como la facultad de representar la ilegalidad de que puedan adolecer, establecida en los artículos 99 de la Constitución y 10 de la Ley 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
La resolución agrega que: "la obligatoriedad de los informes o dictámenes, a que se refiere el inciso final del artículo 9 de la Ley 10.336, se circunscribe a la interpretación auténtica de la ley para los funcionarios correspondientes. Por lo mismo, la inobservancia de los dictámenes por parte de la autoridad a quien están dirigidos, se traduce en infracción de la propia ley."
La Corte de Apelaciones había afirmado que "es evidente que, con su orden de invalidar un acto administrativo, la CGR sobrepasa sus atribuciones interpretativas, autoatribuyéndose facultades que la ley asigna al órgano de la Administración activa, ya sea por ejercicio de la potestad invalidatoria o pronunciándose sobre algún recurso administrativo interpuesto por un interesado en esta materia". En ese estado de cosas, los oficios números 7777/2007 y 7778/2007, contravienen el principio de legalidad establecido en el artículo 7° de la Constitución Política de la República.
En tal sentido, la propia CGR se ha pronunciado en diversos dictámenes, como el Dictamen 9702 de 2016, donde señala "el ejercicio de la potestad invalidatoria corresponde a la Administración activa y no a esta Contraloría General". También el Dictamen 43.416 de 2014, que indica que "esta Contraloría General, con arreglo a su ley orgánica, N° 10.336, no cuenta con atribuciones para anular los actos de la Administración activa".
A mayor abundamiento, el fallo acota que la Corte Suprema ha señalado que la garantía del artículo 19 N° 3 inciso 4° de la Constitución Política de la República, esto es, no ser juzgado por comisiones especiales, incluye el derecho a que el "asunto en conflicto sea conocido y resuelto por el órgano que la ley establece". El proceder de Contraloría, al imponer imperativamente una sanción predeterminada, sin tener facultades para ello, vulnera esta garantía, toda vez que la potestad invalidatoria corresponde exclusivamente al órgano de la administración activa que dictó el acto jurídico que se pretende impugnar.
Consecuencias y Reacciones
El fallo no establece que Olate y el resto de los exfuncionarios tengan que devolver las pensiones, dado que el recurso de protección era para mantener las pensiones sin límite, acusando una afectación de sus derechos constitucionales. Ahora, para recuperar los montos, que según Contraloría se pagaron de más, se podría iniciar un procedimiento civil por parte del Consejo de Defensa del Estado (CDE), situación que aún no ocurre.
Luna pos pensiones de Gendarmería: "Las responsabilidades parten por casa"
Para el dirigente de la Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes, Joe González, "hoy la solución la tienen el gobierno y la institución para cerrar la controversia". Por su parte, para el diputado RN, Gonzalo Fuenzalida, "es de toda justicia lo que ha hecho la Corte Suprema, pues esa pensión no se justificaba".