Cálculo Matemático de Pensiones bajo la Ley N° 16.744

La Ley N° 16.744 establece el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Sus prestaciones tienen como propósito reemplazar las rentas de los trabajadores y trabajadoras afectados, garantizando la continuidad de sus ingresos. Para los efectos de esta ley se entenderá por "entidad empleadora" a toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo; y por "trabajador" a toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para alguna entidad empleadora.

Las prestaciones económicas que se establecen en esta normativa se otorgan tanto en caso de accidente del trabajo como de enfermedad profesional.

Determinación del Sueldo Base

El sueldo base es fundamental para el cálculo de las pensiones y subsidios. El trabajador podrá acreditar, en todo caso, que ha percibido una remuneración superior a aquélla por la cual se le hicieron las cotizaciones, debiendo entonces calcularse el sueldo base sobre la renta efectivamente percibida, sin perjuicio de que la respectiva institución previsional persiga el pago de las cotizaciones adeudadas, con sus intereses y multas, por la diferencia entre la remuneración real y la declarada para los efectos previsionales. En ningún caso el sueldo base mensual será inferior al sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago o al salario mínimo industrial, según fuere la actividad profesional del afiliado, vigente a la fecha a partir de la cual se declaró el derecho a pensión.

En todo caso, el monto del subsidio se reajustará en un porcentaje equivalente al alza que experimenten los correspondientes sueldos y salarios en virtud de leyes generales, o por aplicación de convenios colectivos de trabajo.

Prestaciones por Invalidez Permanente

Tipos y Grados de Invalidez

Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la curación y/o rehabilitación de la víctima, se presumirá que presenta un estado de invalidez.

  • Invalidez Parcial: Se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%.
  • Invalidez Total: Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad.
  • Gran Invalidez: Corresponde a la situación en que la víctima de invalidez total requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida.

Cálculo de Indemnizaciones y Pensiones por Invalidez

  • Indemnización Global (desde 15% y hasta 40% de pérdida de capacidad de ganancia): Esta indemnización se pagará de una sola vez o en mensualidades iguales y vencidas, cuyo monto equivaldrá a 30 veces el subsidio diario que se determine en conformidad al artículo 30° de esta ley, a opción del interesado. En el evento de que hubiera optado por el pago en cuotas podrá no obstante solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto de una sola vez. En ningún caso esta indemnización global podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.
  • Indemnización por Mutilación o Deformación: El asegurado que sufriere un accidente que, sin incapacitarlo para el trabajo, le produjere una mutilación importante o una deformación notoria, será considerado inválido parcial. En tal caso, tendrá derecho a la indemnización antes mencionada, la que será fijada por el organismo administrador de acuerdo al grado de mutilación o deformación. La mutilación importante o deformación notoria, si es en la cara, cabeza u órganos genitales, dará derecho al máximo de la indemnización establecida.
  • Pensión Mensual por Invalidez Parcial (desde 40% y hasta 70% de pérdida de capacidad de ganancia): El accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base.
  • Pensión Mensual por Invalidez Total (igual o superior a 70% de pérdida de capacidad de ganancia): El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo base.
  • Suplemento por Gran Invalidez: En caso de gran invalidez, la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo base.

La cuantía de la pensión será disminuida o aumentada cada vez que se extinga o nazca el derecho a los suplementos.

Cuadro Resumen de Prestaciones por Invalidez

Tabla resumen de grados de invalidez y prestaciones económicas asociadas bajo la Ley 16.744
Grado de Invalidez Pérdida de capacidad de ganancia (%) Prestaciones Económicas
Invalidez Parcial Desde 15% y hasta 40% Indemnización global no superior a 15 veces el sueldo base
Invalidez Parcial Desde 40% y hasta 70% Pensión mensual = 35% sueldo base
Invalidez Total Igual o superior a 70% Pensión mensual = 70% sueldo base
Gran Invalidez Requiere del auxilio de otros para realizar actos elementales de su vida Pensión mensual = 100% sueldo base (70% + 30% suplemento)

Pensiones de Sobrevivencia

Beneficiarios y Condiciones

Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales, así como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia en conformidad con las reglas de los artículos siguientes.

Cálculo de la Pensión de Sobrevivencia

  • Cónyuge Superviviente:
    • El cónyuge superviviente mayor de 45 años de edad, o inválido de cualquier edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.
    • Igual pensión corresponderá a la viuda o viudo menor de 45 años de edad, por el período de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o de su prórroga hubiere cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia.
    • Cesará su derecho si contrajere nuevas nupcias. Sin embargo, la viuda o viudo que disfrutare de pensión vitalicia y contrajere matrimonio tendrá derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.
  • Hijos del Causante:
    • Cada uno de los hijos del causante, menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, o inválidos de cualquiera edad, tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al 20% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte. Estos descendientes tendrán derecho a la pensión mencionada hasta el último día del año en que cumplieran 18 años de edad.
    • Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.

Las reducciones que resulten de la aplicación del máximo legal, se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecerán, también, proporcionalmente, dentro de los límites respectivos a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca.

Cálculo de Capitales Representativos para Pensiones de Sobrevivencia

El cálculo del monto de capitales representativos de las pensiones de sobrevivencia, incluyendo viudez y orfandad, se realiza utilizando tablas actuariales específicas y fórmulas de interpolación.

Diagrama de flujo o infografía sobre el cálculo de capitales representativos para pensiones de sobrevivencia

Ejemplos de Aplicación

  • Pensión de Viudez: El cálculo del monto de capitales representativos de la pensión de viudez se deberá realizar utilizando la tabla contenida en el numeral 3 del artículo 1° del citado D.S. N°25 y aplicarse el factor asociado a la edad correspondiente, utilizando la fórmula de interpolación descrita en la normativa. Por ejemplo, en un caso específico, se aplicaría el factor asociado a la edad 46 años y 2 meses.
  • Pensión de Orfandad: Para orfandad se utilizan tablas como la Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (para mujeres) y la Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (para hombres).

Caso Práctico de Cálculo de Capitales Representativos

A modo de ejemplo, consideremos una viuda o madre de hijo de filiación no matrimonial que recibe un monto de pensión igual a P, de edad actual x años e i meses, y cuya edad de finalización de la pensión será T años y j meses, donde T < 45, y { i , j } ∈ { 0, ...., 11}.

Sea el caso de una madre de filiación no matrimonial, no inválida, cuya edad al 31 de diciembre del año 2020 es de 35 años y 8 meses (edad actuarial 36 años), que tiene un hijo causante de asignación familiar, de condición no inválido, y cuya edad es de 16 años y 3 meses. En virtud de que en el mes de diciembre del año en que el hijo cumpla 24 años, la madre tendrá 43 años con 8 meses (edad actuarial 44 años), no corresponde que reciba una pensión vitalicia.

Por lo tanto, la reserva de capitales representativos será de carácter temporal. Para su determinación se deberá considerar el factor actuarial del hijo y ponderar este por la probabilidad de que la madre esté viva a los 44 años. Por otra parte, y de acuerdo al uso de la tabla de mortalidad B-M-2014, la cual considera el uso de factores de mejoramiento de 2 años, se tiene que los valores de las variables l44 y l36 son 98.092,41 y 98.646,31, respectivamente, por lo que la probabilidad de que una mujer de 36 años esté viva a los 44 años, se obtiene mediante el cociente (98.092,41/ 98.646,31).

En el caso de un pensionado de orfandad hombre, no inválido, y cuya edad es 16 años y 3 meses, el factor actuarial que deberá utilizarse para la constitución de su reserva de capitales representativos es igual a 5,679.

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Disposiciones Generales y Reajustes

Las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria, que establece la presente ley, son incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. Los beneficiarios podrán optar, entre aquéllas y éstas, en el momento en que se les haga el llamamiento legal.

Los organismos administradores aplicarán a las pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales las disposiciones legales y resoluciones que sobre reajuste, revalorización y montos mínimos rijan en el régimen de pensiones de vejez a que pertenecía la víctima, beneficios que se concederán con cargo a los recursos del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Los pensionados por invalidez parcial que registren con posterioridad a la declaración de invalidez, 60 o más cotizaciones mensuales, como activos en su correspondiente régimen previsional tendrán derecho a que la nueva pensión a que se refieren los incisos anteriores, no sea inferior al 100% del sueldo base mencionado.

Los organismos administradores podrán suspender el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados; o que rehusen, sin causa justificada, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados. El interesado podrá reclamar de la suspensión ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

En los casos de siniestro en que se establezca el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de un empleador, éste estará obligado a reembolsar al organismo administrador el total del costo de las prestaciones médicas y de subsidio que se hubieren otorgado y deban otorgarse a sus trabajadores, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas y demás sanciones legales que procedan. El organismo administrador a que se encuentre afiliado el enfermo al momento de declararse su derecho a pensión o indemnización deberá pagar la totalidad del beneficio y cobrará posteriormente, a los de anterior afiliación, las concurrencias que correspondan.

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