Concepto del Sistema Solidario de Pensiones en Chile

El sistema de pensiones en Chile ha experimentado diversas modificaciones a lo largo del tiempo, buscando mejorar las condiciones de vida de los pensionados. Históricamente, el sistema ha evolucionado desde un modelo de reparto hacia uno de capitalización individual, complementado con un pilar solidario. La búsqueda de un sistema más equitativo y protector ha llevado a reformas significativas, incluyendo la implementación de un componente solidario financiado por el Estado. Estas reformas tienen como objetivo principal elevar el nivel y la calidad de vida de los beneficiarios, especialmente aquellos en situación de mayor vulnerabilidad.

Esquema de los tres pilares del sistema de pensiones en Chile

El Pilar Solidario: Origen y Propósito

Nacimiento y Financiamiento

La Reforma al Sistema de Pensiones, implementada a través de la Ley 20.255 en el año 2008, estableció el Sistema de Pensiones Solidarias. Este sistema fue creado para financiar, con recursos que aporta el Estado, a las personas que no pudieron acceder a una pensión por sí mismas. Su objetivo principal era aliviar la pobreza en la vejez. Este pilar, de naturaleza estatal, complementa al sistema de capitalización individual.

Componentes Fundamentales: Pensión Básica Solidaria (PBS) y Aporte Previsional Solidario (APS)

El Pilar Solidario, uno de los tres pilares que componen el Sistema de Pensiones, entrega beneficios estatales en apoyo a los pensionados que forman parte del grupo más vulnerable de la población. Inicialmente, se estructuró en torno a dos componentes principales:

  • Pensión Básica Solidaria (PBS): Un monto de dinero que entregaba el Estado chileno a las personas que no tuvieran derecho a una pensión en ninguno de los regímenes previsionales vigentes o cuya pensión autofinanciada fuera muy baja. Los beneficiarios no debían haber cotizado en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o sus cotizaciones no eran suficientes.
  • Aporte Previsional Solidario (APS): Un complemento de pensión de cargo del Estado para quienes tenían una pensión base mayor que cero pero inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y cumplían con ciertos requisitos.

El Pilar Solidario beneficia aproximadamente a 1.564.000 pensionados, pertenecientes al 60% más vulnerable de Chile. De estos, un 38% corresponde a la PBS y un 62% al Aporte Previsional Solidario.

Para acceder a la PBS de Vejez, los requisitos incluían tener 65 años o más, pertenecer al 60% de la población con menores ingresos de acuerdo al Registro Social de Hogares, recibir una pensión base menor a un monto específico y acreditar residencia en Chile por un mínimo de 20 años, habiendo vivido al menos 4 de los últimos 5 años previos a la solicitud.

Otro de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias en Chile es la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, dirigida a quienes no tienen derecho a otros beneficios en algún régimen previsional. Sus requisitos eran: tener entre 18 y 65 años, integrar un grupo familiar perteneciente al 80% de menos ingresos (determinado por el Puntaje de Focalización Previsional) y acreditar residencia en Chile por al menos 5 años en los últimos 6 años anteriores.

Mejoras Iniciales a la PBS y PMAS

Una de las modificaciones propuestas buscó aumentar el valor de la Pensión Básica Solidaria de vejez e invalidez y de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS). Este aumento se realizó por etapas, distribuyéndose de la siguiente manera:

Aumento de la PBS por tramos de edad:

Edad Pensionados dic-19 ene-21 ene-22
Desde 80 años $165.302
75 a 79 años $143.261 $165.302
Menores de 75 años $137.751 $154.281 $165.302

Aumento de la PMAS por tramos de edad:

Edad pensionados dic-19 ene-21 ene-22
Desde 80 años $488.469
75 a 79 años $423.340 $488.469
Menores de 75 años $407.058 $455.905 $488.469

Estas medidas beneficiaron aproximadamente a 975.000 personas que recibían APS y 589.000 que recibían PBS.

Adicionalmente, se modificaron las condiciones para la Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Solidario de Invalidez. Anteriormente, si un beneficiario percibía ingresos laborales superiores a dos ingresos mínimos mensuales, dejaba de percibir el aporte estatal. A partir de enero de 2020, para los beneficiarios de PBS y APS de Invalidez que reciban ingresos laborales, independientemente del monto, no se reducirá el aporte estatal, garantizando un valor de pensión que no será inferior al valor de la PBS.

La Pensión Garantizada Universal (PGU): Una Evolución del Pilar Solidario

Infografía comparativa de la Pensión Básica Solidaria (PBS) y la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Transición y Objetivos

Desde febrero de 2022, al alero de la Ley N° 21.419, se creó la Pensión Garantizada Universal (PGU), que reemplazó a la Pensión Básica Solidaria de Vejez y al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV). Esta nueva ley busca sustituir el Pilar Solidario de vejez por un sistema universal más simple en cuanto a su funcionamiento. La PGU busca reforzar el Pilar Solidario y al Sistema Mixto de Pensiones, mejorando tanto las actuales como futuras pensiones, y apoyando a personas que no cotizaron de manera permanente.

Alcance y Requisitos de la PGU

La PGU es un beneficio para las personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, se encuentren pensionadas o no, trabajando o no, y que integren un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país. No se requiere afiliación previa a un sistema de pensiones para poder acceder al beneficio. En principio, quienes recibieron el incremento correspondiente a la PGU fueron todos aquellos beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria de Vejez y del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).

A partir de agosto de 2022, el requisito adicional para acceder a la PGU es no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% de mayores ingresos de la población de 65 o más años en Chile.

Es importante destacar que, si bien la PGU no reemplazó los beneficios del Pilar Solidario de Invalidez, sí mejoró su cobertura y montos. De esta forma, desde febrero de 2022 el monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez se ajustó, y el monto del Aporte Previsional Solidario de Invalidez también se ajusta al valor de la PGU, significando una suma mensual específica para los beneficiarios.

Mecanismos Adicionales de Apoyo y Financiamiento

Pensión Solidaria Garantizada

Otro beneficio incorporado con la nueva ley es que, para los beneficiarios del Pilar Solidario, se garantizará una pensión final igual a la PBS. Esto aplica a todos los nuevos pensionados y a quienes ya reciben su pensión por Retiro Programado y esta es menor a la PBS. Esto se traduce en una pensión permanente y por un monto fijo, evitando que las pensiones por Retiro Programado disminuyan en el tiempo.

Cuentas Nocionales

La nueva Ley crea una forma de financiar las pensiones solidarias. A partir de ahora, los aportes estatales serán financiados, al comienzo, con los propios ahorros que mantenga el pensionado en la AFP y, una vez que se agoten, serán financiados con recursos del Estado. Para esto se crean las Cuentas Nocionales, con el objetivo de llevar un registro de los movimientos de la cuenta, sin considerar los aportes solidarios que se descuenten de los ahorros del afiliado. Si el pensionado fallece, los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia recibirán pensiones calculadas en base al saldo que hubiese quedado en la cuenta individual del afiliado (Cuenta Nocional), y serán financiadas con el saldo restante de la cuenta individual o con recursos del Estado si fuera insuficiente.

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Excedente de Libre Disposición (ELD)

La ley establece fijar en 12 UF (valor equivalente a la actual Pensión Máxima Solidaria o PMAS aproximadamente) el requisito para el retiro de Excedente de Libre Disposición (ELD). Esto significa que el cliente deberá financiar, además de otros requisitos, una pensión equivalente a 12 UF y no equivalente a la PMAS como era antes de la nueva Ley. Este cambio, que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, busca que las personas con derecho a este retiro no se vean afectadas por los aumentos de las PMAS.

Incentivos para la Cotización y Maternidad

  • Bono por Hijo nacido vivo: Una forma de reconocer la maternidad, ya que muchas mujeres dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, lo que disminuye su capacidad de generar ahorros previsionales. Se aplica desde el mes del nacimiento del hijo hasta el mes en que la mujer cumpla 65 años, si está afiliada al Decreto Ley N° 3.500.
  • Subsidio a los Trabajadores Jóvenes: Dada la importancia de las cotizaciones tempranas en el monto de la pensión futura, se crea un subsidio para incentivar la formalidad de trabajadores jóvenes (18-35 años) y aumentar sus primeras cotizaciones previsionales.
  • Beneficio por Años Cotizados: Una ayuda transitoria por 30 años, que busca premiar la trayectoria laboral de hombres y mujeres con una pensión proporcional a los años cotizados.
  • Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP): Una cotización que realizarán los empleadores a partir de agosto de 2026, destinada a financiar el Beneficio por Años Cotizados de los pensionados actuales, y que se devolverá (con intereses y garantía del Estado) a los trabajadores cuando se pensionen.

El Sistema de Pensiones en Chile: Contexto General

Estructura y Evolución

El sistema previsional en Chile ha tenido una trayectoria significativa. El Sistema de Reparto fue administrado a través de cajas previsionales, donde los recursos aportados por los trabajadores activos financiaban las prestaciones de los pasivos. En 1980, se instauró el modelo de "Sistema de AFP" o "Sistema de capitalización individual" (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. Desde 2008, con la Ley 20.255, se incorporó un Pilar Solidario con financiamiento Estatal como complemento a este sistema de capitalización individual.

Tipos de Pensiones

  • Pensión de Vejez Anticipada: La ley permite anticipar la pensión (antes de los 60 o 65 años) si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la PMAS vigente.
  • Pensión de vejez anticipada por trabajos pesados: Derecho del trabajador dependiente que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, permitiéndole obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida.
  • Pensión de Invalidez: Derecho al que acceden aquellos trabajadores afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no estén pensionados por vejez. Requiere una evaluación médica que los declare discapacitados por la pérdida de al menos un 50% de sus capacidades. Su monto es financiado con los recursos previsionales ahorrados por el trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Pensión de Sobrevivencia: Beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales (cónyuge, madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, hijos).

Modalidades de Retiro

Las principales modalidades para recibir la pensión son:

  • Retiro Programado: Los ahorros siguen siendo propiedad del pensionado y el monto mensual se descuenta del saldo en sus cuentas de ahorro en la AFP.
  • Renta Vitalicia Inmediata: Una Compañía de Seguros paga mensualmente la pensión, tras traspasarle los fondos de la AFP. Los ahorros ya no son propiedad del pensionado.
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: El afiliado contrata una renta mensual con una Compañía de Seguros a partir de una fecha futura, conviniendo una renta temporal durante el período intermedio.
  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Los afiliados pueden distribuir su saldo para contratar una renta vitalicia de un cierto valor y con la diferencia contratar un retiro programado. La pensión corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada modalidad.

Conceptos Clave

  • Administradora o AFP: Administradora de Fondos de Pensiones.
  • Cuenta Nocional: Sistema que crea una cuenta virtual o "espejo" a cada pensionado beneficiario del Pilar Solidario para llevar un registro.
  • Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS): Monto de pensión base utilizado para determinar el derecho al Aporte Previsional Solidario. Se puede llegar máximo a este valor sumando la pensión y el APS.
  • Excedente de Libre Disposición (ELD): Saldo que queda en la cuenta de ahorro individual del afiliado después de hacer efectiva su pensión, cumpliendo ciertos requisitos de pensión mínima.
  • Cotizaciones obligatorias: Aportes que los trabajadores afiliados al sistema de AFP tienen la obligación de cotizar (generalmente un 10% de su remuneración bruta) para futuras pensiones. También existen los Afiliados voluntarios (ej. quienes no tienen obligación de cotizar pero desean hacerlo) y el Trabajador Independiente (a honorarios) que percibe rentas por actividades independientes.
  • Pilar Solidario: Uno de los pilares del Sistema de Pensiones chileno que entrega beneficios estatales a los pensionados más vulnerables.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Seguro que entrega cobertura con aportes adicionales a personas afiliadas no pensionadas que sufren invalidez o a sus familias en caso de fallecimiento.

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