La Renta Vitalicia (RV) es una modalidad de pensión en la que el afiliado entrega sus fondos de la cuenta individual a una Compañía de Seguros, por una tasa de venta determinada. A cambio, la compañía acepta pagar al pensionado un ingreso mensual de por vida, que se mantiene estable en el tiempo (monto fijo en UF).
Marco Regulatorio e Hitos Clave
El sistema de Rentas Vitalicias en Chile está regulado por el Decreto Ley 3.500 de 1980, que estableció un nuevo sistema de pensiones. Es importante destacar que el contrato de celebración de la renta vitalicia es irrevocable una vez firmado. Las compañías de seguros están sometidas a la regulación exclusiva de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
En abril de 2021, la Ley 21.330, publicada en el Diario Oficial, modificó la Constitución para permitir a los pensionados o sus beneficiarios el anticipo del 10% de sus rentas vitalicias. Sin embargo, en marzo de 2022, el Tribunal Constitucional declaró esta reforma como inconstitucional, a pesar de que ya había sido ejecutada.
Al menos dos aseguradoras, Ohio y Grupo Zurich (Chilena Consolidada), iniciaron la etapa previa a una demanda formal contra Chile ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) por el caso de los anticipos de rentas vitalicias.
Características y Requisitos de la Renta Vitalicia
Montos y Saldo para Contratar
- Para acceder a una Renta Vitalicia, las personas deben contar con fondos que al menos permitan financiar una pensión básica.
- El monto mínimo para contratar una RV es de 3 UF.
- De las 422 mil personas que se han jubilado por renta vitalicia a junio de 2024, unas 152 mil (36%) tenían un saldo en su cuenta individual inferior a 1.500 UF, lo que equivale a más de $57 millones actualmente.
- El 34% de los pensionados por Renta Vitalicia se encuentra en el tramo de saldo entre 1.500 y 3.000 UF.
Renta Vitalicia Escalonada
A partir de septiembre de 2022, se comercializa la denominada Renta Vitalicia Escalonada. Este producto permite a una persona iniciar con una pensión fija en UF más elevada durante un primer período, y en una segunda etapa descender hasta otro monto establecido (siempre superior a 3 UF).
Vigencia del Seguro
La vigencia del seguro de renta vitalicia previsional comienza apenas se traspasan los fondos de la AFP a la aseguradora. La póliza concluye cuando fallece el asegurado o el último de los beneficiarios.
Clasificación de Riesgo y Ofertas
Cada aseguradora tiene asociada una nota de clasificación de riesgo. Los interesados en contratar una RV deben revisar los resultados que proporciona el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) con las ofertas de las compañías de seguros de vida.
¿Qué es SCOMP?
Perfil de los Pensionados por Renta Vitalicia
Distribución por Edad y Género
- Del grupo de personas que se pensionaron por renta vitalicia a los 60 años, el 80% fueron mujeres.
- Del grupo de quienes se jubilaron a los 65 años, el 94% fueron hombres. Esto se alinea con las edades de jubilación legal en Chile (60 años para mujeres y 65 para hombres).
- De todas las mujeres pensionadas por renta vitalicia, casi la mitad (44%) realizó el trámite entre los 61 y 64 años. Una de cada cuatro lo hizo a su edad de jubilación, y el 17,4% lo hizo antes de cumplir esa edad.
- En el caso de los hombres, el 28% optó por esta modalidad de pensión a los 65 años, mientras que el 45% lo hizo antes de esa edad.
Distribución por Saldo Acumulado
- Por cada mujer con una Renta Vitalicia contratada, hay, en promedio, 2 hombres.
- Al observar los saldos más altos para RV (12 mil UF o más), la proporción es de 7 hombres por cada mujer.
- En el tramo de saldo entre 1.500 y 3.000 UF, se encuentra el 34% de los pensionados por Renta Vitalicia. Hay diferencias por género: 29% de los hombres y 44% de las mujeres.
Última Remuneración Laboral
Para el 27% de los actuales pensionados de Rentas Vitalicias, su última remuneración laboral fue de 11 UF o inferior (menos de $422 mil). Para el 5%, esa remuneración fue de hasta 2 UF ($77 mil).
El 3,3% de los pensionados por Renta Vitalicia tenía una última remuneración de 60 UF ($2,3 millones) al momento de pensionarse. Hasta 2009, el tope imponible era de 60 UF, lo que explica una concentración relativa mayor en ese tramo.
Más de la mitad (55%) del total de mujeres pensionadas con RV recibió una última remuneración de 26 UF ($999 mil) o superior, mientras que en los hombres no llega a ser un cuarto del total (23%).
Evolución Anual de Remuneraciones
Se ha observado una evolución notoria en los ingresos de los pensionados por RV a lo largo de los años:
- En 2004, el 48,5% de los pensionados tuvo una última remuneración inferior a 11 UF.
- En 2010, el 35,9% recibió esa suma o menos como último ingreso.
- En 2020, correspondió al 25,5%, y en 2023 fue el mínimo histórico, con un 20,2%.
En cuanto a las mujeres con RV y una última remuneración de al menos 26 UF ($998 mil actuales), representaban el 25% del total de pensionadas en 2004, llegando al 46% en 2021 y bajando al 41% en 2023. Para los hombres, la cifra fue del 37% en 2004, 63% en 2021 y 58% en 2023.
El tope imponible de 60 UF hasta 2009 hizo que, en promedio, el 10% de los pensionados en Renta Vitalicia tuvieran ese monto (entre 59 y 61 UF) como último ingreso imponible. En 2022 y 2023, este porcentaje no llega al 2%.
Meses Cotizados
Del total de pensionados por Renta Vitalicia, 9.799 personas (1,8%) cotizaron hasta 5 años en el sistema de AFP.
Comparación con Retiro Programado y Propuestas de Reforma
Diferencias entre Renta Vitalicia y Retiro Programado
Actualmente existen dos grandes formas de jubilarse: Retiro Programado (RP), gestionado por la AFP, o Renta Vitalicia (RV), a cargo de una compañía de seguros de vida.
| Característica | Renta Vitalicia (RV) | Retiro Programado (RP) |
|---|---|---|
| Administración | Compañía de Seguros de Vida | AFP |
| Propiedad de Fondos | Pasan a la aseguradora | Siguen siendo del afiliado |
| Monto de Pensión | Garantizado, inalterado (en UF) | Inicialmente más alto, decreciente con el tiempo |
| Riesgo de Longevidad | Asumido por la aseguradora | Asumido por el pensionado |
| Herencia | Actualmente no permite (los fondos pasan a la aseguradora) | Sí permite (el dinero no usado es heredable) |
En las estadísticas es común ver que los pensionados por Renta Vitalicia tienen un ingreso mayor que los de Retiro Programado. No hay registros de personas con Renta Vitalicia con montos inferiores a 3 UF, ya que nadie puede contratar este instrumento por menos de ese valor.
Sobre 447 mil jubilados por Retiro Programado recibieron una primera pensión superior a 2 UF e inferior a 13 UF, con la mayor cantidad (246 mil) en el tramo inferior (2-4 UF). Por otro lado, 207 mil jubilados por Renta Vitalicia percibieron una pensión fija de entre 2 y 12 UF.
El segmento máximo registrado para pensión corresponde a un monto superior a 50 UF (más de $1,9 millones). Aquí hay más de 16 mil pensionados con Retiro Programado que recibieron ese monto como primer pago, y 4.525 por Renta Vitalicia que lo percibirán de forma estable.
Modalidades Mixtas
Existen dos modalidades de pensión que combinan la Renta Vitalicia con el Retiro Programado:
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: La RV comienza cuando se agota el saldo en la AFP.
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Pago simultáneo de ambas fuentes.
En estas modalidades mixtas, el dinero que aún permanece en la AFP sigue siendo de completa propiedad del afiliado, al igual que en el Retiro Programado.
Preferencia por Modalidades de Pensión
De los pensionados con Renta Vitalicia, uno de cada tres son mujeres, y dos de cada tres, hombres. En cambio, de los jubilados con Retiro Programado, la diferencia entre géneros es menor: 54% son mujeres y 46% hombres.
Del total de mujeres con una pensión, siete de cada diez tienen un Retiro Programado y las otras tres una Renta Vitalicia. Del total de hombres jubilados, el 52% tiene Retiro Programado y el 48% Renta Vitalicia.
En los últimos años ha habido tendencias a favor de ambos tipos de modalidad de pensión. Por ejemplo, en 2015, el 74% de los pensionados tramitaron una Renta Vitalicia y solo el 26% un Retiro Programado.
El monto promedio de Renta Vitalicia se ha incrementado respecto a 2004, cuando la RV promedio por vejez edad era de UF 10,3 ($357.293 al día de hoy).
Propuesta de Reforma Previsional del Gobierno
La propuesta de Reforma Previsional del Gobierno plantea la eliminación del Retiro Programado, que actualmente es la modalidad de pensión más utilizada en el sistema, y se quedaría con la Renta Vitalicia (RV) como modalidad única para pensionarse.
Modificaciones Propuestas para la Renta Vitalicia
La reforma contempla nuevas opciones de Renta Vitalicia:
- Renta Vitalicia simple: No cuenta con condiciones especiales de cobertura ni herencias.
- Renta Vitalicia con herencia: El proyecto establece que la herencia se activa durante los 25 años de vigencia de la póliza. Esto significa que si un hombre se jubila a los 65 años, puede dejar herencia hasta los 90 años. Sin embargo, el beneficio de la herencia decrece con el tiempo.
- Renta Vitalicia con período garantizado: Esta es una disposición ya aplicable en las rentas vitalicias. El afiliado acepta un descuento en su pensión mensual a cambio de que, si fallece durante el "período garantizado", la pensión de sobrevivencia en su conjunto será tan alta como la que él tenía en vida.
Proceso de Licitaciones
Independientemente de la opción elegida (con o sin herencia), la propuesta de reforma establece un esquema de licitaciones quincenales para los nuevos pensionados. El proceso será encabezado por el Administrador Previsional Autónomo (APA, sucesor del IPS) y solo participarán aseguradoras con alta clasificación de riesgo crediticio (nota A hacia arriba). Las personas conocerán las tres mejores ofertas de las compañías, tras lo cual podrán escoger una de ellas o decidir no pensionarse.
Otros Aspectos de la Reforma con Impacto en Pensionados
- Autopréstamo: Se incorpora el Artículo 88 bis en el DL 3.500, estableciendo un autopréstamo de hasta el 5% del total ahorrado en la cuenta individual, con un tope de 30 UF (aproximadamente $1.100.000).
- Eliminación de la elección de fondos en Retiro Programado: Respecto de la renta vitalicia con retiro programado, se elimina la posibilidad de elegir entre fondos de pensiones para el saldo remanente en el retiro programado.
- Ajuste de Renta Temporal: En la renta vitalicia temporal con renta vitalicia diferida, se establece que la renta temporal se puede ajustar a un valor inferior, con un mínimo de 2 UF, bajando la cifra desde las 3 UF actuales.
- Beneficios tributarios: El nuevo Administrador Previsional realizará las actividades para determinar los eventuales beneficios tributarios en la tributación de las cuentas de ahorro voluntario, reemplazando a las AFP.
Implicaciones para los Pensionados Actuales y Futuros
Impacto de los Retiros Previsionales
La Superintendencia de Pensiones informó que el 85% de los pensionados por Retiro Programado que ejecutaron retiros agotaron sus fondos, y lo mismo sucedió con el 78% de quienes anticiparon retiros estando con Renta Vitalicia.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Si una persona recibe un monto de RV inferior a la pensión base y pertenece al 90% más vulnerable de la población, tiene derecho a un complemento estatal como parte de los beneficios de la PGU.
La reforma prevé un aumento de la PGU a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Para quienes ya reciben la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Nueva Cotización del Empleador y Seguro Social
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este aporte se destinará al nuevo Seguro Social.
El Seguro Social Previsional incluirá un 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) a contar de agosto de 2027.
Se inician los pagos de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. El beneficio para mujeres busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esto es clave para el registro y cómputo futuro de esas cotizaciones en el historial previsional del trabajador.
La obligación de cotizar de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho cuando el trabajador se pensiona por vejez o invalidez total. No es de forma obligatoria para trabajadores pensionados por vejez o invalidez total, o acogidos a la exención de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. 3.500.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente. Si no lo hace, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS la extinción de su obligación. De no hacerlo, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyendo una deuda previsional.
Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, por el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones cubiertas.
Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, con aportes del Estado y empleadores.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año.
Nuevos Operadores y Fondos Generacionales
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán (hasta un 15%), y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado (hasta un 15%), alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.