La Pensión de Alimentos: Aspectos Clave, Reformas Recientes y su Extinción

La pensión alimenticia es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente. Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente.

Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

En un juicio para determinar los alimentos, es necesario probar tres elementos clave:

  • El vínculo de parentesco con el demandado.
  • Las necesidades del niño/a.
  • La capacidad económica y patrimonial del demandado.
Esquema de los requisitos para la fijación de la pensión alimenticia

¿Quiénes Están Obligados a Pagar Alimentos?

La ley establece un orden de prelación para la obligación de pagar pensión de alimentos:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materno y paterno), conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales:

1. Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.

Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

2. Vía Judicial

Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a su servicio.

El Marco Legal y las Reformas Recientes en Chile

El sistema de cumplimiento de pensiones alimenticias ha sido objeto de importantes modificaciones a partir de las reformas legales más recientes, buscando actualizar los conocimientos sobre esta materia.

Las principales reformas han sido introducidas por la Ley N.º 21.389 y la incorporación al sistema jurídico del Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, así como por la Ley N.º 21.484, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos.

Estas leyes buscan abordar los problemas suscitados en la implementación de la reforma, incluyendo aspectos civiles, procesales y financieros, y el ejercicio de las acciones contempladas en la normativa vigente.

TE AYUDA | Lo que debes saber sobre la ley de pago efectivo de pensiones de alimentos - CHV Noticias

Monto y Modalidades de Pago

La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Respecto a los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Modificación y Cese de la Obligación

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Medidas de Apremio y Cumplimiento

Ante el incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión.
  • Oficiar al empleador, en el caso de que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RND)

Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para Deudores Inscritos en el RND

La Ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Cancelación de la Inscripción

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Infografía: Funcionamiento del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

Extinción de la Pensión de Alimentos para Hijos Mayores de Edad

La pensión de alimentos que se establece en la sentencia de un procedimiento de separación o divorcio tiene carácter temporal. La razón de ser de esta pensión es cubrir las necesidades de los hijos mientras sean menores de edad o cuando, aún siendo mayores, no puedan cubrir sus propias necesidades.

Puesto que no existe en el Código Civil ninguna edad determinada a partir de la que se puede dejar de abonar la pensión de alimentos, es necesario acudir al caso concreto para determinar el momento temporal en el que se extingue la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad.

Supuestos de Extinción por Actividad Laboral o Estudios

  1. Trabajo estable: Que el hijo mayor de edad obtenga un trabajo estable es el supuesto más claro. Cuando el hijo se incorpora al mundo laboral con cierta estabilidad y percibiendo un salario habitual en su sector, se considera que es legítimo extinguir la pensión de alimentos. La jurisprudencia considera que encadenar trabajos temporales se equipara a tener un trabajo estable.
  2. Terminación de estudios: La extinción de alimentos puede coincidir con la terminación de los estudios por el hijo. En algunos casos se considera que la terminación de los estudios es circunstancia bastante para la extinción, entendiéndose que la carga de la prueba de este estado de necesidad corresponde a quien exige que se continúen abonando los alimentos. En este caso, deberá justificarse por quien quiere continuar recibiendo la pensión de alimentos que le resulta imposible encontrar un trabajo remunerado. Por el contrario, el Tribunal Supremo ha declarado que los hijos pueden seguir recibiendo la pensión de alimentos hasta que alcancen suficiencia económica siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo. La jurisprudencia indica que la titulación profesional en el hijo no le impide percibir alimentos si todavía no tiene ingresos propios y está haciendo todo lo necesario para desarrollar su carrera profesional. En consecuencia, ha de abonarse alimentos a los hijos mayores de edad mientras dure su formación, siempre que esta no se prolongue por desidia o falta de aprovechamiento del hijo. Incluso se considera que la preparación de oposiciones es una circunstancia comprendida dentro del periodo de formación, lo que justifica el mantenimiento de la pensión alimenticia.
  3. Trabajo no estable: Que el hijo desempeñe un trabajo no estable también suele dar lugar a la extinción de la pensión alimenticia siempre que se aprecie permanencia en el tiempo y que reciba unos ingresos de cierta relevancia. Hay Jurisprudencia que resta importancia a la precariedad laboral, considerando que es una característica habitual del mercado de trabajo actual.
  4. Trabajo a tiempo parcial: En este caso, se debe valorar si en cada situación concreta supone o no la independencia económica del alimentista y su real capacidad de subsistencia. Hay resoluciones judiciales que mantienen que estas actividades son siempre causa de la extinción de la pensión alimenticia porque el hijo ya se ha incorporado al mercado laboral y ha acreditado que puede obtener ingresos propios y, por tanto, puede hacer frente a sus propias necesidades.
  5. Trabajos esporádicos: Cuando el hijo realiza trabajos esporádicos, por ejemplo, durante los meses de verano compatibilizándolo con sus estudios, no se suele acordar la extinción de la pensión de alimentos porque se entiende que no supone una incorporación del hijo al mercado laboral y que continúa su período de formación.
  6. Trabajos en prácticas: Si el hijo realiza un trabajo en prácticas, se considera una continuación de la formación y normalmente tiene ingresos muy reducidos, por lo que no se procede a la extinción de la pensión de alimentos.

Circunstancias a Considerar en Casos Dudosos

Cuando los supuestos son dudosos, es imprescindible tener en cuenta otros requisitos que concurran en el caso concreto:

  • Edad de los hijos: No es lo mismo pretender la extinción de la pensión de alimentos de un hijo de 19 años que de un hijo que ya ha cumplido 27 años, por ejemplo.
  • Capacidad económica del progenitor obligado al pago: Si los ingresos del obligado le permiten asumir la pensión sin excesiva dificultad, es más fácil que esta se mantenga cuando los supuestos son dudosos. Si el obligado al pago tiene especiales dificultades para hacer frente a su propia supervivencia, se tendrá en cuenta en aras de mantener la obligación alimenticia.
  • Relación de afectividad entre el obligado al pago y el hijo mayor de edad.

Todos los requisitos mencionados deben ser acreditados en el correspondiente procedimiento de modificación de medidas para la extinción de la pensión de alimentos de hijos mayores de edad.

Cómo Saber si el Hijo Mayor de Edad Trabaja para Extinguir la Pensión

A veces, las relaciones entre padres e hijos se enfrían, dificultando al progenitor que abona la pensión conocer las circunstancias laborales y personales del hijo. Para ello, se puede:

  • Enviar un requerimiento al progenitor que recibe la pensión para que indique las circunstancias personales o laborales del hijo.
  • Iniciar un procedimiento de diligencias preliminares en el que judicialmente se requiere para que aporte documentos como la vida laboral del hijo mayor de edad o los estudios que está realizando.
  • Solicitar esta documentación dentro del procedimiento de modificación de medidas. Si el progenitor que recibe la pensión no colabora, el propio juzgado realizará las averiguaciones en los organismos correspondientes.

Sin duda, la prueba de que el hijo se encuentra trabajando es una de las mayores dificultades en este tipo de procedimientos, pero se puede conseguir.

Pensión de Alimentos para Hijos Menores de Edad Trabajando

El derecho de alimentos a favor de los hijos menores de edad no está sometido al mismo régimen y no está supeditado a la fortuna del hijo. Mientras los hijos sean menores de edad, continúa la obligación de alimentos de manera incondicional, aunque el hijo tenga sus necesidades cubiertas por sus propios medios.

No obstante, cuando el hijo menor de edad tiene ingresos propios de cuantía suficiente para sostener completamente sus necesidades básicas, nada impide que la prestación de alimentos pueda suspenderse. Esto podría aplicarse a hijos que se incorporan al mercado laboral con 16 años y que consiguen empleos cuyos salarios son superiores a los de sus progenitores, por ejemplo.

El inciso segundo del artículo 332 del Código Civil, al que alude el inciso segundo de su artículo 323, señala expresamente y sin distinción que la obligación del alimentante se mantiene si el alimentario está estudiando una profesión u oficio. Su correcta interpretación conduce a concluir que se configuran los presupuestos legales -edad y estudios que la demandante cursa en la actualidad- para considerarla acreedora de la obligación alimenticia que pesa sobre su progenitor.

Formación y Actualización en la Materia

Este curso sobre Pensiones de Alimentos y Registro Nacional de Deudores tiene por objeto actualizar los conocimientos sobre el sistema de cumplimiento de pensiones alimenticias, a partir de las modificaciones introducidas por las reformas legales más recientes. Los estudiantes estarán en condiciones de proponer soluciones jurídicas completas y pertinentes a las problemáticas que requieran la aplicación de la legislación en materia de incumplimiento del pago de las obligaciones alimenticias, a la luz de las reformas señaladas. Además, se revisarán los efectos financieros y de uso de datos personales que derivan de estos cambios legislativos.

Cuerpo Docente Experto

El curso cuenta con un cuerpo docente experto y multidisciplinario, incluyendo a profesionales como Carmen Domínguez Hidalgo (Abogada, Licenciada en Derecho, UC, Máster en Ciencias del Matrimonio y la Familia, Mediadora Familia y Profesora Docente Asociada de Derecho de Familia y Sucesorio), Juan Luis Goldenberg Serrano (Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción, Doctor en Derecho y Magíster en Derecho Comparado, Profesora Titular Derecho UC en Derecho Civil), y otros destacados profesores con amplia trayectoria académica y profesional en diversas áreas del Derecho.

Metodología y Contenido del Curso

El curso está organizado en diez módulos, en los que se combinarán metodologías de clases expositivas, análisis de casos y revisión de jurisprudencia, con el objetivo de abordar los distintos aspectos de la nueva legislación. Se dirige a Asistentes y Trabajadores Sociales titulados o de último año interesados en la temática.

Algunos de los módulos principales son:

  • Cumplimiento del pago de pensiones alimenticias antes de la reforma (nudos críticos, historia de la Ley, desafíos actuales).
  • Revisión sistemática de la Ley 21.389 y su reglamento (principales aspectos, revisión jurisprudencial, nuevas acciones y el registro nacional de deudores).
  • Aspectos generales de la Ley 21.484: Responsabilidad parental (principales aspectos, nuevas garantías, revisión jurisprudencial).
  • Aspectos procesales del Derecho de Alimentos (procedimiento ordinario, notificación, alimentos provisorios, fijación de la pensión).
  • Nuevo Procedimiento de cumplimiento para el pago de pensiones alimenticias (interpretación actual, procedimiento general, especial y extraordinario, medidas de apremio).
  • Aspectos financieros regulados por la nueva legislación (punto de vista bancario, tributario y comercial, obligaciones de los actores del sistema financiero, particularidades del sistema financiero chileno).
  • Acción revocatoria y aspectos concursales (ejercicio de la acción revocatoria, análisis de la Ley 20.720).
  • Funcionamiento actual del Registro Nacional de Deudores (aspectos legales y reglamentarios, funcionamiento, actores del RND).

Criterios de Aprobación y Certificación

Para la aprobación del curso, los estudiantes deberán realizar todas las evaluaciones académicas y obtener una nota final igual o superior a 4.0. El alumno que no cumpla con estas exigencias reprueba automáticamente sin posibilidad de ningún tipo de certificación. Los resultados de las evaluaciones serán expresados en notas, en escala de 1,0 a 7,0 con un decimal, sin perjuicio que la Unidad pueda aplicar otra escala adicional. Los alumnos que aprueben las exigencias del programa recibirán un certificado de aprobación digital otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

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